Aunque la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda electoral instaurada contra el Decreto 1790 del 19 de Septiembre de 2018, por medio del cual se designó a Pedrito Pereira Caballero como alcalde de Cartagena de Indias, para varios analistas es claro que el sentido del fallo de fondo está prácticamente cantado.
Primero, porque en los considerados del respectivo auto admisorio los magistrados no ahorran esfuerzos en explicar que admiten la demanda porque se cumplieron los requisitos de forma contemplados en el Código de Procedimiento Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual no podía haber lugar a una eventual inadmisión (leer ‘Sobre la admisión de la demanda‘).
Y segundo, y más importante, porque «al analizar los cargos que motivan la demanda«, como se indica en los mismos considerandos, «la Sala advierte que en esta etapa del proceso no se configuran las circunstancias fáctico – jurídicas que permitan la suspensión provisional del acto acusado, habida cuenta que la discrecionalidad ya mencionada le permitía al Presidente de la República la designación del Alcalde encargado de Cartagena de cualquiera de los ternados, sin agotar ninguna instancia«.
Para los magistrados Alberto Yepes Barreiro, el consejero ponente, Rocío Araújo Oñate, presidenta de la Sala, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio, el hecho de que el presidente Iván Duque Márquez haya entrevistado a los ternados e invitado a unas organizaciones civiles de Cartagena a las entrevistas «no puede tenerse como una expedición irregular o como un exceso en el ejercicio de la competencia o como una violación del debido proceso, como pretende hacerlo ver el solicitante de la medida cautelar, pues, precisamente, el ejercicio de esa facultad discrecional le permitía al Presidente realizar entrevistas y audiencias con el propósito de garantizar los principios que respaldan su facultad, como son la legalidad, la transparencia, la eficacia, entre otros«.
En concepto de los magistrados, «al no existir un procedimiento reglado que obligue al Presidente de la República a seguir un trámite determinado para la designación (…), no puede hablarse en este momento de una expedición irregular del acto ni tampoco de un exceso en el ejercicio de la competencia, en la medida en que la única limitación que encontraba la máxima autoridad de la República radica en la propia terna y en los principios y derechos constitucionales, cuya violación no se advierte en este caso» (leer ‘Análisis de la demanda instaurada‘).
Y -justamente – el argumento central de la demanda, suscrita por el ciudadano Pedro Santoya Góngora pero radicada en la Secretaría General del Consejo de Estado por el excandidato a la Alcaldía de Cartagena y miembro de la Veeduría Colombia Decente, Alcides Arrieta Meza, es que el primer mandatario de los colombianos «no tiene competencia para convocar audiencias privadas» ni para «realizar concursos para designar alcalde«, con lo cual «desbordó el límite de sus competencias«.
Contrario a lo que consideran los altos magistrados, el autor de la demanda asegura que el presidente violó la Ley al designar a Pedrito Pereira luego de un proceso que incluyó un ciclo de preguntas y respuestas con los ternados, ya que, según él, «realizó un proceso reservado, cuando debió ser en audiencia pública» (leer ‘Una vez más, un excandidato a la Alcaldía intenta ‘tumbar’ al alcalde Pedrito Pereira‘).
La decisión
Tras el análisis de las pruebas aportadas por el demandante, los argumentos de los apoderados de los demandados -la Alcaldía de Cartagena, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, así como del concepto de la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, quien solicitó que se negara la medida cautelar solicitada por considerar que la única exigencia que la Constitución y la Ley le imponían al presidente fue efectuar la designación de la terna que le había presentado el Partido Conservador, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda por haber cumplido los requisitos establecidos, pero negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, como lo pretendía el demandante, por las consideraciones expuestas en el auto.
De igual forma, se reconoció personería para actuar dentro del proceso a los abogados Clara María González Zabala, como apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y Erasmo Carlos Arrieta Álvarez, como apoderado del Ministerio del Interior.
Erasmo Carlos Arrieta Álvarez, el apoderado del Ministerio del Interior, es hijo de Erasmo José Arrieta Bello, exdirector del Instituto de Deportes y Recreación -Ider – del Distrito y actualmente analista político de un noticiero local.
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