Luego de conocerse que los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado habían confirmado por unanimidad la suspensión temporal del acto de elección de Antonio Quinto Guerra Varela como alcalde de Cartagena, decretada como medida cautelar por el Tribunal Administrativo de Bolívar, algunos analistas, varios dirigentes políticos y decenas de ciudadanos del común, simpatizantes o no del exconcejal conservador, coincideron en manifestar, cada uno a su manera, que era claro que este no regresaba al Palacio de la Aduana.
En el caso de algunos analistas, politólogos y otros entendidos en la materia, las primeras palabras del procurador Fernando Carrillo Flórez tras saber que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo compartía a plenitud su concepto sobre la inhabilidad de Guerra Varela, fueron una sentencia anticipada en contra de este.
Como informó oportunamente Revista Metro, minutos después de que el Consejo de Estado hubiera establecido -a manera de línea jurisprudencial – que haber suscrito y ejecutado al menos un contrato dentro del año anterior a la inscripción de una candidatura a elección popular, como fue el caso de Guerra, sí generaba una clara inhabilidad, el representante del Ministerio Público, a través de su cuenta en Twitter, declaró: “la decisión del @consejodeestado es un hecho histórico; las acciones de esta Procuraduría siempre serán en defensa de la moralidad y la ética pública. Es momento de reconstruir el daño tan grande que la corrupción le ha hecho a #Cartagena» (leer ‘«Es el momento de reconstruir el daño tan grande que la corrupción le hace a Cartagena»‘).
Fue, para muchos, un veredicto anticipado. Las palabras de Carrillo Flórez, sumadas a los considerandos del auto proferido por el Consejo de Estado, no daban margen para pensar, siquiera entre sus seguidores más optimistas, que Guerra podía regir otra vez los destinos de la Ciudad Heroica.
Pero, al menos en teoría, la realidad es diferente. Aunque es claro que los argumentos de la Procuraduría y del Consejo de Estado son coincidentes, y que todo indica que varios de los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar tienen un concepto muy similar, teóricamente podría ocurrir que la decisión de fondo sobre la demanda de nulidad del acto de elección de alcalde de Cartagena, interpuesta por el procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, sea favorable a Guerra en primera instancia.
Aunque varios abogados a quienes consultamos coincidieron en manifestar que era muy poco probable que ello ocurriera, lo cierto es que la posibilidad existe, sobre todo porque en el Tribunal Administrativo de Bolívar «se vienen dando unos cambios que podrían cambiar la ecuación«, como advirtió uno de ellos tras solicitar que su nombre no fuera citado (leer ‘Cambios en el Tribunal Administrativo de Bolívar, ¿favorables a Quinto Guerra?‘)
Uno de los consultados, el abogado electoralista Javier Doria Arrieta, considera que «analizada la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado con relación al proceso de nulidad electoral de Antonio Quinto Guerra, lo que debe entenderse es que durante el proceso judicial se deben continuar aplicando los efectos de la medida provisional, es decir, con el suspendido alcalde por fuera del cargo; para que Guerra vuelva a ocupar la primera silla del Palacio de la Aduana el Tribunal Administrativo de Bolívar debe, en primera instancia, denegar las pretensiones de la demanda, lo que, aunque jurídicamente es poco probable, de todos modos es teóricamente posible«.
Para el conocido abogado, «lo que dejó ver el Consejo de Estado es que comparte de fondo la posición de la Procuraduría, ya que considera que desde la perspectiva del derecho electoral, el Otrosí celebrado por Guerra en octubre de 2017 constituye un acuerdo de voluntades y, por ende, un contrato que, de darse los demás elementos, consolida la inhabilidad objeto de estudio. Entonces, el debate probatorio debe centrarse en determinar si, desde el punto de vista del derecho electoral, ese contrato pudo haber desequilibrado la contienda electoral en favor del candidato Guerra«. En concepto de Doria Arrieta, «así las cosas, la situación de encargo debe continuar hasta cuando la acción electoral sea fallada de fondo, sin que sea posible convocar a nuevas elecciones«.
Por su parte, el director de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, Pablo Bustos Sánchez, señaló que espera que el fallo de fondo del Tribunal Administrativo de Bolívar sea consecuente con lo dispuesto recientemente por el Consejo de Estado. «No creemos para nada que el tribunal vaya a contrariar lo que ya estableció en su primera decisión, al disponer la suspensión de Quinto, ni que el Consejo de Estado vaya a contrariar lo que acaba de establecer al fallar la apelación del suspendido mandatario. Sin duda lo que esperamos es un acto de rectificación moral, ética y hasta jurídica, en el sentido de admitir la decisión que ya se ha tomado«. Para el reconocido veedor ciudadano, «Quinto debe reconocer el error que cometió y asumir su consecuencia; no podemos olvidar que el hecho tendrá unas consecuencias penales y disciplinarias«.
El quid del auto del Consejo de Estado
En sus considerandos, el máximo tribunal de lo administrativo dejó claro que «el principio pro electoratem impone colegir que la ejecución del contrato también debe entenderse como una conducta constitutiva de la prohibición, toda vez que es precisamente esa fase del negocio jurídico la que puede generar ventajas para el candidato«.
Se evidencia en el auto proferido que tanto para la Procuraduría como para el Consejo de Estado es notorio que «el demandado está inhabilitado, toda vez que ejecutó un contrato del 26 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, lapso en el que obtuvo ventaja respecto a los otros candidatos que no celebraron ni ejecutaron negocios jurídicos y menos en temas tan sensibles como el agua potable y el saneamiento básico del municipio en el que resultó electo«.
Se desprende de la citada decisión que, tal como lo pidió reiterativamente el Ministerio Público, «aunque no desconocía que la jurisprudencia ha entendido que la inhabilidad se materializa con la celebración y no con la ejecución del contrato, lo cierto es que dado el propósito de la prohibición no era posible seguir sosteniendo esta tesis, ya que estaba demostrado que es en la ejecución donde verdaderamente el candidato puede obtener ventajas electorales del negocio jurídico que celebró con el Estado«.
Así las cosas, lo que puede concluirse del auto del Consejo de Estado es que, de ahora en adelante, deben protegerse «los principios de transparencia, igualdad, moralidad, así como los derechos del electorado y no del elegido«.
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