En pocas horas el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y en unos días el presidente del Consejo Nacional Electoral -CNE- , Alexander Vega Rocha, se pronunciarán sobre la espada de Damocles que pende sobre el exconcejal Antonio Quinto Guerra Varela por su presunta inhabilidad para seguir participando como candidato del Partido Conservador a la Alcaldía de Cartagena.
El primero lo hará para indicar qué piensa definitivamente el Ministerio Público sobre el caso. Tras haber anunciado el pasado que «creemos, y vamos a presentar pruebas en ese sentido, que se configura una inhabilidad en la candidatura (de Quinto Guerra) por haber contratado con el Estado hasta finales del año pasado» (leer ‘Procuraduría solicitará al CNE revocatoria de inscripción de candidatura de Quinto Guerra‘), Carrillo Flórez deberá informar ahora si, en concepto de la Procuraduría, Guerra Varela está o no impedido para seguir participando como aspirante al primer cargo del Distrito. Ello, por haber apoyado en Cartagena hasta el pasado 31 de diciembre «la gestión de proyectos de agua potable y saneamiento básico, así como la estructuración e implementación de planes, estrategias y políticas en dichas áreas«.
Si tras los respectivos estudios el ente de control considera que no existe inhabilidad, se abstendrá de solicitar a su delegado ante el CNE que esta entidad ordene la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Guerra.
Si, por el contrario, conceptúa que sí está inhabilitado, de manera inmediata procederá a realizar los correspondientes controles de advertencia y un procurador delegado le pedirá al CNE que ordene la nulidad de la inscripción de la candidatura del dirigente político conservador, tal como lo solicitó formalmente el abogado César Saavedra Torres (leer ‘Solicitan al CNE revocar inscripción de candidatura de Quinto Guerra a la Alcaldía‘).
Y el segundo para decidir si, por existir plena prueba, la solicitud de Saavedra Torres es atendida favorablemente para este; o si, por haber dudas aún, deja en manos de la Comisión Quinta del Consejo de Estado la trascendental decisión. Esta, claro está, podrá apelarse ante la sala plena del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para saber cómo marchan los dos procesos, Revista Metro contactó a dos funcionarios de la Procuraduría y a un exmagistrado del CNE con contactos aún con miembros de esta autoridad.
Tras el diálogo con las tres fuentes, este portal puede señalar que por los lados del Ministerio Público se maneja la tesis de que, así como sucede con la inhabilidad de los empleados de nómina, que se extiende hasta el último día en que se ocupa el cargo, asimismo, por el principio de la igualdad, ocurre con la inhabilidad de los contratistas. «El espíritu de la norma es que un servidor público, llámese empleado, contratista u OPS, no tenga la posibilidad de poner al servicio de una eventual aspiración política las prebendas que pudiera generar su cargo o relación contractual dentro de un tiempo determinado antes de inscribirse como candidato, y es claro que el candidato Quinto tuvo esa posibilidad hasta el 31 de diciembre del 2017, es decir hasta hace escasos cuatro meses«, señaló una de las fuentes.
En efecto, «está probado que Guerra Varela, en cumplimiento del contrato suscrito con el Ministerio de Vivienda, intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas hasta el pasado 31 de diciembre, y está probado que este contrato se ejecutó y cumplió parcial o totalmente en Cartagena«, advirtió la otra fuente de la Procuraduría; «y eso es lo que la Ley establece como causal de inhabilidad si se da dentro del año anterior a la inscripción del candidato«.
Por los lados del CNE, no obstante, «cualquier cosa puede suceder«, como supone la tercera fuente. «Lo que puedo decir es que, contrario a lo que han dicho algunos medios, (el magistrado) Alexander (Vega) es un profesional muy estudioso, juicioso y riguroso, y lo que me han dicho es que está recabando las pruebas y oyendo las partes, como lo dispone la Resolución 0093 de 2010, que establece el procedimiento para revocar inscripciones de candidatos a Alcaldías y demás cargos de elección popular; lo que me han dicho también es que Quinto cuenta de salida con los votos favorables de los magistrados Ángela Hernández (Sandoval), que es del Partido Conservador y para más señas ahijada de Alejandro Ordóñez, y de Gloria Inés Gómez Ramírez, del Centro Democrático. Pero yo sí creo que Héctor Elí Rojas, que fue un muy juicioso congresista, y Armando Novoa, que es el representante de los partidos minoritarios, como el Polo y Alianza Verde, se inclinarán por votar ajustado a derecho. Y lo mismo creo de Felipe García (Echeverri), que es del Centro Democrático pero cuenta además con muy buena imagen en el sector privado; por todo ello, como veo las cosas, aunque yo considero que el señor Guerra sí está inhabilitado, el sentido de la decisión de Alex puede ir en uno u otro sentido«.
«Pero recordemos que si el CNE se inhibe de aceptar la solicitud tanto de la Procuraduría como del ciudadano accionante«, agregó, «lo que hará es compulsar copia del proceso al Consejo de Estado, que será el que tenga la última palabra. El candidato seguiría entonces en contienda y podría hasta resultar elegido, pero el Contencioso podría decretar la inhabilidad varios meses después«.
Al preguntárseles sobre qué podría ocurrir en materia disciplinaria si, contrario al concepto de la Procuraduría, el CNE le da vía libre a la eventual elección de Guerra, las tres fuentes coincidieron en decir que, igualmente, «cualquier cosa«.
«Yo creo que la mayor preocupación debería ser por las posibles consecuencias en materia penal; y si no, lea lo que establece el artículo 5° de la Ley 1864 del 17 de agosto de 2017«, le pidió una de ellas a este reportero. Y lo hicimos, encontrándonos con que esta norma determina que «el que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de doscientos a ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes«.
Eduardo Arellano Gonzalez
MI OPINIÓN. Puedo decir que la Constitución de Colombia, es sabía, al redactar que su esencia es hacer prevalecer y garantizar el interés general sobre el interés particular, y también que velará en su espíritu jurídico en hacer cumplir este principio universal.
Ahora bien, los hombres y mujeres que conformamos este país, debemos comportarnos dentro de este principio constitucional y ser COHERENTES en su cumplimiento. Entonces, no es posible que una persona que haya recibido unas instrucciones para su formación profesional en una institución universitaria y más aún en materia de Derecho, NO ACEPTE QUE ESTÁ INCURRIENDO EN UN ACTO DE APOLOGÍA DE LA NEGACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD, e incurra en actividades pretenciosa y habilidosas que buscan incumplir y violar la ley. Este profesional falta a su ética y pone en riesgo la precaria estabilidad institucional de Cartagena. La verdad este señor debe: primero renunciar a su aspiración de hacerse elegir en este período y, si se siente SEGURO de ello, bueno que espere el próximo período de elección de Alcalde y se postule nuevamente. El no debe ni puede alterar más la estabilidad administrativa de Cartagena. Y segundo ningún ciudadano cartagenero debería darle el voto, para evitar caer en la complicidad de mantener a Cartagena en la sombra y en su senda de fracaso. Cartagena no debe seguir más Al GARETE
Javier vega cogollo
Si el interés general del Candidato es el bien de la ciudad de Cartagena y teniendo en cuenta esta incertidumbre lo mejor es que Quinto se haga a un lado y aplace su aspiración para el año que viene seguro que con este acto de entereza sera seguro ganador