En cumplimiento de sendos fallos judiciales, al alcalde electo de Cartagena, William Dau Chamat, le ha tocado rectificar en reiteradas oportunidades sus declaraciones contra conocidos personajes locales.
La más reciente de sus retractaciones fue ordenada por el desacato a una orden que, a su vez, le impartió el pasado mes de julio el Juzgado Segundo Civil Municipal para que «que dentro del término de 48 horas rectifique las afirmaciones realizadas” contra el gobernador de Bolívar, Dumek Turbay Paz, a través de la prensa local y nacional, así como de otros medios, entre estos las redes sociales.
Según el Juzgado, “el señor William Dau (…) ha venido realizando una campaña de desprestigio en contra del gobernador de Bolívar y de su esposa Liliana Majana entre otras personas cercanas, lo que generó que medios nacionales y locales publicaran noticias que van en contra de su buen nombre y el de su familia sin contar con prueba sumaria (…)” (leer ‘Juez ordena a William Dau a retractarse por acusaciones contra Dumek Turbay‘).
Cerca de cinco meses después de la orden judicial, el próximo mandatario de los cartageneros publicó en Internet un comunicado a la opinión pública dando cuenta que se retractaba «de las publicaciones, manifestaciones y afirmaciones sobre la conformación de una red criminal, conductas delictivas y ofensivas realizadas en redes sociales, como veedor ciudadano anticorruptivo, contra Dumek Turbay Paz, como gobernador de Bolívar, y su esposa Liliana Majana Pupo, su cuñado Luis Fernando Majana y su núcleo familiar«.
En su comunicado, suscrito de su puño y letra, Dau advierte que «con el presente acto queda cumplida la orden emitida por la Justicia colombiana, compuesta por magistrados, jueces y fiscales, a quienes presento mis disculpas públicas por mis manifestaciones realizadas hacia ellos relacionándolos al ‘Cartel de la Toga‘, con la firme convicción de que son funcionarios probos, y que al igual que los entes de control realizarán una pronta y rápida gestión que lleve a la conclusión de los hechos y evidencias puestos en su conocimiento, denuncias y quejas de los cuales me sostengo» (leer ‘Comunicado a la Opinión Pública«).
Dicho comunicado, además, fue leído en su integridad por Dau, y grabado en vídeo que publicó en sus cuentas en Facebook e Instagram (ver video de retractación).
Paralelamente, y con el mismo texto, publicó una nueva retractación por lo dicho contra el empresario Alfonso Hilsaca Eljadue (leer comunicado y ver vídeo).
Como se recordará, además de los señalamientos que tuvo en cuenta el Juzgado para impartir la orden de retractación, Dau Chamat, desde España, publicó un vídeo que posteriormente descolgó en el cual volvió a calificar de «malandrín» y «sinvergüenza» al gobernador de Bolívar Dumek Turbay Paz. (leer ‘Vídeo anunciado, publicado y descolgado, una lección para Dau… y para todos‘).
¿Unas auténticas retractaciones?
Dos abogados cartageneros especializados en Derecho Penal: Fabio Castellanos Herrera y Anthony Samayo Molina, expresaron sus conceptos sobre si lo expresado por William Dau mediante un comunicado y un vídeo es, en términos legales, una auténtica retractación, y si, en consecuencia, es cierto que «con el presente acto queda cumplida la orden emitida», como advirtió este en su remitido.
Para Castellanos Herrera, «la valoración del cumplimiento al fallo de tutela de primera y segunda instancia la debe hacer el juez en atención al criterio de proporcionalidad, equidad e igualdad con que se vulneró el derecho fundamental. Además, también debe sopesar dos derechos: el derecho al buen nombre y el derecho a la libre expresión. En todo caso, el afectado puede seguir insistiendo en el incidente de desacato si considera que la rectificación no se ajusta a la vulneración a su derecho fundamental tutelado e, inclusive, puede optar por el camino del proceso penal. Como este es el caso del gobernador Turbay, quien accionó la vía penal, será en esta instancia donde se investigue si la conducta se adecúa al tipo penal de fraude a resolución judicial, pero ya tendrá que revisarse el tema frente a la rectificación presentada.
«De igual manera», advirtió Castellanos, «no se puede olvidar que la Corte Constitucional ha dicho que los funcionarios públicos deben “soportar” ciertas opiniones que generen molestias, en razón de las actividades relacionadas con su cargo» .
Por su parte, para Sampayo Molina «las decisiones judiciales que se toman en ejercicio de la acción penal responden a parámetros y procedimientos muy distintos a las que se toman en el marco de una acción de tutela; si bien es cierto que, eventualmente, el incumplimiento a una orden judicial contenido en el fallo de una acción de tutela pudiera tipificar el delito de fraude a resolución judicial, ello no es automático. El tipo penal del cual hablamos contiene en su descripción elementos normativos e ingredientes de naturalezas tanto objetiva como subjetiva que deben satisfacerse para poder predicar que se está incurso en dicha conducta punible, y ello solo resulta de todo un proceso de investigación y juzgamiento, primero ante la Fiscalía y posteriormente ante un juez de conocimiento, quien es el que al final decidirá al respecto. Pero el que el accionante o incluso el propio juez considere que la orden dada en el marco de una acción de tutela ha sido incumplida, no implica necesariamente que estemos ante la comisión de la conducta punible de fraude a resolución judicial«.
«De todas formas«, agregó el jurista, «es claro que las retractaciones deben ser expresas, sin condicionamientos; una persona no puede dejar en el aire que se retracta únicamente porque se lo ordenó un juez, o para evitar un daño, eso podría no ser tomado como retractación«.
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Contexto:
- William Dau se retracta otra vez, en esta ocasión por acusaciones contra Alfonso Hilsaca
- Vídeo anunciado, publicado y descolgado, una lección para Dau… y para todos
- Dau insinúa que juez que ordenó su arresto es miembro del ‘Cartel de la Toga’
- Al gobernador Vicente Blel “le voy a dar el beneficio de la duda”: William Dau