La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar denegó, en primera instancia, «la pretensión de pérdida de investidura formulada contra el concejal Armando Luís Córdoba Julio«, como se dispuso en la Sentencia No. 018/2024, a la cual tuvo acceso Revista Metro, por considerar que «en el caso en estudio el concejal demandado no participó del proceso de entrevistas y su calificación, así como tampoco de la escogencia de la terna ni de la votación para designar personero, pues todo ello ocurrió cuando ya se había declarado impedido, por lo cual (…) no podría haberse configurado la causal que se imputa al accionado«.
Así, «en aplicación de los criterios anteriores», para los magistrados Édgar Alexi Vásquez Contreras, Jean Vásquez Gómez, Luis Miguel Villalobos Álvarez, Óscar Castañeda Daza, Marcela López Álvarez y José Rafael Guerrero Leal, no hubo violación del régimen de inhabilidades por parte del cabildante durante el proceso de selección de personero distrital, tal como erróneamente consideró el accionante.
En las consideraciones de su fallo quedó claro que los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar acogieron la tesis expuesta por el apoderado del accionado, el reconocido abogado Uriel Ángel Pérez Márquez, quien demostró que «la participación accidental y precaria que tuvo el concejal en la elección de personero no quebrantaba la ley y que, además, no se configuraron los elementos subjetivos ni objetivos necesarios para lograr la pérdida de investidura«, como se informó de igual manera.
Para el abogado Manuel Maturana Rodríguez, quien también concurrió la defensa de Armando Córdoba, «quedó plenamente probada la inocencia del accionado, ya que no hubo ningún comportamiento irregular».
Como se indicó igualmente en la sentencia, la pretensión del accionante, el ciudadano Oswaldo Rodríguez Escobar, fue que se decretara «la pérdida de investidura del concejal», y, en consecuencia, que se ordenara «al presidente del Concejo Distrital que llame a posesionarse a quien obtuvo la segunda mayor votación de la lista del partido Alianza Verde« (SIC), vale decir, a quien le siguió en votos a Córdoba en la citada lista: el exconcejal y fallido candidato a la reelección Sergio Mendoza Castro.
Se destaca en el fallo proferido -de igual manera – que el agente del Ministerio Público «solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda«, por considerar también que «no se cumplen en este caso los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que prospere la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de interés».
Como se recordará, el pasado 10 de enero, mientras Córdoba Julio presidía la sesión del Concejo (en su condición de segundo vicepresidente con funciones de presidente ante la ausencia ese día tanto del titular como de la primera vicepresidente), la concejal Gloria Estrada Benavides aseguró que en la Personería Distrital cursaba una investigación disciplinaria en contra de Córdoba, por hechos supuestamente acaecidos mientras fue secretario de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, por lo que -según la cabildante liberal – podría estarse ante un presunto conflicto de intereses y una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Curiosamente, como advirtieron en su momento unos veedores ciudadanos, periodistas e incluso varios concejales de diferentes partidos, con los mismos argumentos expuestos por Estrada Benavides varios ciudadanos presentaron sendas recusaciones contra Córdoba.
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