Por Uriel Ángel Pérez Márquez *
Para el adecuado desarrollo de la fiesta electoral, la Registraduría, el ente que tiene a su cargo la valerosa misión de garantizar la organización y la transparencia del proceso, designa a un selecto grupo de ciudadanos con edades entre los 18 y los 65 años para que atiendan a los sufragantes, realicen el preconteo de los votos y registren los resultados en los respectivos formularios.
Esto se desarrolla de manera sistemática y organizada, tanto que realizan unas jornadas de capacitación y se asignan los roles que cada uno va a desempeñar en las distintas mesas de votación.
Estos roles son: el de presidente de mesa, que recibe el documento de identidad del votante y lo contrasta con el listado oficial; el de vicepresidente, que registra al elector en el acta de instalación y el registro general de votantes; y el de vocal, que entrega la tarjeta electoral.
Y hay tres jurados más: los suplentes, que ayudan al votante en lo que este requiera y le entregan su certificado electoral.
El ejercicio de estas funciones tiene como beneficio para los jurados el reconocimiento de un día de descanso compensatorio remunerado. Ninguno de ellos puede votar en un lugar diferente a la mesa designada, ni puede demostrar simpatía por alguna campaña.
Claramente, no todos los ciudadanos pueden cumplir con esta honrosa designación. Los menores de edad, los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras autoridades civiles del orden nacional, seccional y municipal, los miembros de las Fuerzas Armadas, y los candidatos a los distintos cargos y sus parientes cercanos, entre otros, no pueden ser jurados.
La forma en que se conforman las listas de jurados de votación devela un verdadero ejercicio participativo e incluyente de todas las fuerzas vivas de la sociedad, ya que los encargados de alimentar el listado diseñado para tal fin son las entidades públicas y privadas, los directorios políticos, las universidades y los establecimientos educativos.
Debe agregarse que no suministrar la debida información oportunamente a los jurados: 90 días antes de las elecciones, significaría para los responsables sanciones que pueden llegar a la destitución del cargo -si se trata de servidores públicos – y fuertes multas -para el caso de particulares-.
Muy a pesar de que la designación como jurado es de forzosa aceptación, que además debería ser gustosa, hay unas causales que podrían justificar la desatención a este llamado de la democracia sin sufrir las duras consecuencias citadas: por grave enfermedad propia o los familiares cercanos, debidamente acreditada; si deviene la muerte del jurado o de sus parientes cercanos, pero ojo, tiene que ser el mismo día o dentro de los tres días anteriores; por no ser residente en el lugar donde fue designado, demostrado por un certificado de vecindad, por ejemplo, por haberse inscrito y votar en otro municipio.
Aparte de estas, no hay forma de evadir ser jurado de votación, el cual es un compromiso ciudadano, noble y abnegado, por demás.
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* Abogado, docente universitario. Twitter @cataroatento
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