Por Agustín Leal Jerez *
En un extraño silencio, impropio de su farandulera y escandalosa forma de gobernar, el alcalde William Dau Chamat, después de más de 36 meses de gobierno, recibió de parte del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena la suma de $19.600 millones, aproximadamente, como resultado de una acción popular instaurada por la Fundación para la Defensa del Interés Público -Fundepúblico – y otros actores, con el fin de resarcir los daños ambientales ocasionados en la Bahía de Cartagena por el derrame de un pesticida por la empresa Dow Química SA.
Estos dineros se encontraban constituidos en un título judicial en el Banco Agrario, a favor del Distrito de Cartagena, desde mayo de 2019
Como se recordará, el día 19 de junio de 1989 se presentó un vertimiento del compuesto organofosforado -Lorsban – en la Bahía de Cartagena, por parte de la empresa Dow Química de Colombia S.A. en su planta de Mamonal.
Como resultado de este desastre ambiental, durante más de 17 días murieron toda clase de especies marinas y se alteró todo el ecosistema de la Bahía de Cartagena.
El fallo de primera instancia, que ordenó resarcir el daño ambiental, suscrito por el Juez Cuarto Civil, fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil, pero gracias a una tutela interpuesta por varios actores, entro ellos nuestra luchadora y combatiente amiga Carmenza Morales, la Corte Constitucional, en la sentencia T-080 del 2015, en Sala de Revisión, revocó la Sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena y dejó en firme la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena de Indias el 29 de junio de 2012.
A consecuencia de este fallo se ordenaron medidas de restablecimiento y resarcimiento del daño ambiental ocasionado, y de prevención de futuros siniestros.
Después de una feroz lucha de poderes e intereses por el manejo de los seis millones de dólares liquidados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, como restablecimiento del daño ambiental causado, los diversos actores institucionales involucrados en el cumplimiento del fallo y la comunidad, llegaron a un acuerdo en las acciones y medidas a implementar, formuladas por el Establecimiento Publico Ambiental -EPA, las cuales se pueden resumir en las siguientes:
- Plan de recuperación y restauración y cuidado de manglar de vegetación asociada en la Bahía de Cartagena.
- Programa de repoblamiento y/o salvamento de especies ícticas nativas y demás crustáceos y moluscos en la Bahía de Cartagena y Plan de Recuperación
- Incremento de la biodiversidad y productividad marina de la Bahía de Cartagena a partir de los arrecifes artificiales
- Acciones de restablecimiento de las condiciones de la Bahía a partir de la disminución de la carga contaminante de residuos sólidos en los ecosistemas de la Bahía de Cartagena.
- Plan de recuperación y restauración y cuidado de manglar de vegetación asociada en la Bahía de Cartagena
Independientemente de la eficacia de estas medidas para restablecer el deterioradísimo ecosistema de la Bahía de Cartagena, tema del cual nos ocuparemos más adelante en esta misma tribuna, en la labor de seguimiento y evaluación de estos programas y proyectos a desarrollarse, nos preocupa sobre manera que estos recursos caigan en la pereza e ineficacia demostrada del Distrito de Cartagena para ejecutar el presupuesto.
Las razones que nos preocupan no son pocas.
1.-El fallo señala al Distrito de Cartagena como titular de la acción del restablecimiento del daño ambiental y ejecutor de las medidas ambientales ordenadas.
2.-La acción popular contempla como medida instrumental para ejecutar los recursos para el desarrollo de los programas y para la recuperación ambiental del ecosistema de la Bahía la constitución de un encargo fiduciario.
La primera disposición tiene los siguientes inconvenientes jurídicos:
Primero, por mandato expreso del principio de legalidad del gasto público, contemplado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el alcalde de Cartagena no puede ordenar gastos que no se encuentren en el Presupuesto de Rentas y Gastos, vigencia 2023.
Esto implica que debe elaborarse un Proyecto de Acuerdo de adición presupuestal con estos recursos y someterlo a consideración del Concejo Distrital.
Segundo, el ordenador del gasto en el Distrito de Cartagena es el alcalde o a quien este delegue.
En cuanto al encargo fiduciario, tenemos las siguientes observaciones:
La Ley 80 de 1993, articulo 32, numeral 5, expresa que no se puede delegar en el contrato de fiducia la adjudicación de los contratos que se originen con ocasión del encargo; como tampoco, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial (artículo 25 de la Ley 1150 de 2007).
Asi las cosas, el panorama para la ejecucion de estos programs y proyectos está muy oscuro.
Por encontranos en un año electoral, las relaciones entre el alcalde y el Concejo Distrital se tensarån mucho más de lo que están, y no va hacer facil lograr incorporar estos recursos al presupuesto.
Pero, aun que se logre, nos enfrentamos con otros problemas: el primero de ellos es con la forma de adjudicar los contratos o convenios para ejecutar los proyectos. Como ya hemos visto, la Alcaldía de Cartagena no podria delegar en el encargo fiduciario la adjudicación de estos contratos, por lo tanto, el proceso para su formacion, celebracion y adjudicación es el contemplado en el Estatuto General de Contratacion del Estado.
Esto implicará que, mucho de estos contratos tendrían que adjudicarse a través de selecciones abreviadas o de licitación pública o concurso de meritos. Así las cosas, ¿cómo se podria hacer para beneficiar directamente a las comunidades damnificadas por el daño ambiental?
Como los recursos se entienden incorporados al presupuesto distrital, a disposicion politica del alcalde, entonces, por este solo hecho, son sujetos de control de la ley de garantías
Por estas razones, estos recursos corren el riesgo que los demás que ejecuta la Alcaldía, así terminen desvalorizándose más de lo que se han desvalorizado con más de tres años sin rentar intereses en el Banco Agrario, y, ahora, en las manos de la fiducia del Banco Popular.
Como quiera que ha sido jurisprudencia constante de la Corte Constitucional que los jueces tanto de tutela como populares jamás pierden la competencia y pueden ajustar o modular sus fallas, en aras de hacer efectivos los derechos fundamentales o colectivos vulnerados, sugerimos respetuosamente que los actores populares, soliciten al Juez Cuarto Civil que module su sentencia y ordene que se constituya un patrimonio autónomo a través de una fiducia mercantil, para que, así, los dineros se puedan sustraer del presupuesto del Distrito y se ejecuten a traves de esta fiducia, con un Comité Ejecutivo conformado para tal fin y presidido por el alcalde distrital o quien este delegue.
La otra opcion es que el Distrito celebre un convenio con una Fundacion u ONG Internacional, para estos fines, con el agravante de que se deben incorporar los recursos al presupuesto del Distrito y solicitar autorizacion del Concejo Distrital para suscribir el convenio.
Esta opcion podría ser la que esté explorando el Distrito por los contactos que ha hecho con la fundacion Conservacion Internacional.
¿Será a esto, realmente, a lo que el alcalde va a la ciudad de Nueva York?
¡Por favor!: ¡tomemos a Cartagena en serio!; ¡no más payasos ni bandidos!
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas
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