Por Emilio Molina *
La construcción ilegal se ha convertido en un flagelo recurrente en todo el territorio nacional, el cual viene lastimando de gravedad a todas las ciudades del país.
Se trata de un fenómeno que parece crecer cada día en proporciones hasta ahora incontenibles, y que, aunque aún no causa pánico, sí asusta a más de uno y tiene en jaque y arrinconados a muchos municipios y distritos que, por más esfuerzos que hagan, se encuentran desbordados en sus capacidades institucionales para atender la problemática.
Para estos entes territoriales, lo grave es que no encuentran en el ordenamiento legal instrumentos del todo efectivos para evitar o reparar los daños que este flagelo puede ocasionar al territorio desde el punto de vista urbanístico y ambiental.
Básicamente, en principio, las construcciones ilegales son aquellas que se adelantan violando aspectos esenciales de lo establecido por la correspondiente licencia urbanística, o con total y absoluta ausencia de esta, la cual debe ser previamente otorgada por el Curador Urbano, en los municipios y distritos en donde exista la figura de la Curaduría Urbana, y, en todo caso, por la respectiva autoridad competente.
De acuerdo con los abogados Ricardo Jesús García Macho y José Luis Blasco Díaz, esa indisciplina urbanística (consistente en construir sin licencia, o incumpliéndola cuando se ha obtenido, como ya se dijo), promueve ciudades anárquicas y caóticas, en las cuales el espacio físico de las mismas, en vez de convertirse en la base del desarrollo humano de sus habitantes, se convierte en su principal obstáculo, es decir, en la más molesta de todas las piedras en el zapato.
Ahora bien, para el también abogado y docente universitario Andrés Ospina Garzón, existen dos caras de la indisciplina urbanística: una, la del sufrimiento y la pobreza, aquella en la cual la inobservancia de las normas urbanísticas y de construcción no es solo una opción, sino que se trata del único camino para acceder a una vivienda; y la otra, la de la opulencia y los privilegios.
Yo agregaría que, adicionalmente, esa indisciplina urbanística presenta muchas otras caras, tales como la de los trámites muchas veces demorados, la de los Planes de Ordenamiento Territorial desactualizados, la de la falta de comprensión de la identidad cultural de los territorios, la de la carencia de desarrollo rural y, finalmente, la cara de la falta de cultura urbanística.
Esta última, particularmente, exige un mayor esfuerzo por parte de las autoridades para generar conciencia sobre la importancia de someternos, especialmente, al régimen de licencias urbanísticas. Dicho esto, sea cual sea la cara con la que veamos la indisciplina urbanística, lo cierto es que cualquiera contribuye a los grandes problemas que dificultan el crecimiento ordenado de nuestras ciudades.
Sin duda, una de las respuestas que contempla el ordenamiento jurídico frente a la indisciplina urbanística es la utilización del poder estatal de la sanción administrativa, la cual es una herramienta valida, necesaria e incondicionada, pero ciertamente insuficiente frente a la existencia de escenarios en los que se encuentran personas en situaciones de vulnerabilidad que muchas veces demandan, adicionalmente, otras medidas, como la reubicación de asentamientos (Corte Constitucional, Sentencia T-816 de 2012) o, en general, cuando con la imposición de la sanción no se resuelve la problemática social oculta detrás de la violación de las normas urbanísticas.
Otro mecanismo que contempla el ordenamiento jurídico frente a la indisciplina urbanística es el Reconocimiento de la Existencia de Edificaciones, el cual -al parecer – no es bien visto por las autoridades debido a que aparentemente supone una suerte de tolerancia ante la ocurrencia de infracciones urbanísticas.
Lo cierto es que el Reconocimiento de la Existencia de Edificaciones, en los casos y situaciones en los que procede, se traduce en el instrumento legal que nos permite, al menos, controlar que las edificaciones construidas sin licencia urbanística, y que cumplan con la destinación al uso del suelo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, se sometan a las normas de sismo-resistencia, garantizando así no solo que el interesado realice las obras que lleven a la edificación al nivel de seguridad y estabilidad indicada en el Reglamento Colombiano de Sismo Resistencia sino también a que se garantice la vida y la integridad física de propietarios, poseedores, locatarios y de la comunidad en general.
Finalmente, para detener el avance silencioso pero constante de la construcción ilegal, nuestras autoridades nacionales y locales no solo deberán enfocar sus esfuerzos en fortalecer el control urbano, sino -además – escuchar a quienes viven el territorio.
Las respuestas a las problemáticas urbanas no se encuentran -necesariamente – en los especialistas y técnicos. Se encuentran -sobre todo – en las personas que todos los días viven el territorio.
* Abogado, magister en Derecho y Gestión Urbanística, especialista en Derecho Urbano, Docente Catedrático, asesor y consultor legal
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