En general para los servidores públicos, y de manera particular para quienes se desempeñan en cargos de niveles ejecutivos y administrativos, una de las noticias más importantes en los últimos días fue -o debería ser – la sanción por parte del presidente Iván Duque Márquez de la Ley 2080 del 25 de Enero de 2021 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».
Se trata, nada más ni nada menos, que de la reforma al famoso Cpaca, que contempla importantes determinaciones como la búsqueda de un mayor acercamiento de la jurisdicción al ciudadano y el traslado de algunas competencias que tenía el Consejo de Estado a los tribunales administrativos para que estos las asuman en primera instancia.
Otra modificación sustancial al Cpaca es que ahora, por regla general, la presentación del recurso de apelación contra las decisiones que se tomen en el curso de los procesos no suspenderán la ejecución de las determinaciones objeto del reproche, pues ya no se concederá con efectos suspensivos sino devolutivos.
De igual forma, la nueva normativa reconoce el derecho de toda persona de acudir ante las autoridades a través de medios electrónicos y se regula la publicación y notificación de actos administrativos a través de dichos medios.
La opinión de los expertos
Con el fin de conocer los alcances más trascendentales de la reforma al Cpaca, Revista Metro consultó a dos especialistas en el tema.
Para el abogado Javier Doria Arrieta, especialista en Derecho Administrativo y Derecho de los Negocios y magister en Derecho Público, «las reformas más significativas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo giraron en torno al uso de medios tecnológicos tanto en sede administrativa como ante la jurisdicción. En sede administrativa, el denominado Portal Único del Estado será una plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades públicas, mientras que la digitalización de los expedientes, la notificación por correo y la realización de audiencias con el apoyo de medios tecnológicos representan un importante avance en sede judicial«.
Asimismo, para Doria Arrieta «la más importante de las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 en materia electoral está relaciona con la distribución de competencias para conocer de las demandas de nulidad electoral formuladas contra alcaldes municipales y miembros de corporaciones públicas. La disposición anterior preveía que la competencia para conocer de demandas de nulidad electoral contra la elección de alcaldes y concejales de municipios con menos de 70 mil habitantes que no fueran capital de departamento, estaba asignada en única instancia a los Tribunales Administrativos, mientras que la nueva disposición asigna esa competencia a los Tribunales Administrativos en primera instancia, garantizando de esa manera el principio de la doble instancia y con ello la posibilidad de que el máximo órgano de cierre de la jurisdicción, el Consejo de Estado en su sección quinta, deba conocer de todas las demandas formuladas contra los actos de elección de alcaldes y concejales municipales sin importar el número de habitantes o si se trata o no de capital de departamento«.
En concepto del conocido abogado, estos cambios «ponen fin a larguísimas discusiones suscitadas en los últimos años, cuando a partir de las reformas introducidas a las reglas de competencia de las demandas de nulidad electoral contra los actos de elección de alcaldes y concejales de municipalidades con menos de 70 mil habitantes, dejaron de ser conocidas por los jueces administrativos en primera instancia para ser conocidas en única instancia por los tribunales, lo que generó que los debates electorales se trasladaran muchas veces al juez de tutela para pedir la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia como garantías obligatorias de un estado social de derecho«.
Otro reconocido abogado, Uriel Pérez Márquez, especialista en Derecho Contencioso Administrativo y en Contratación Estatal, y magister en Contratación Estatal, destacó, entre los muchos procedimientos reformados, «la adopción definitiva de las reglas de juego que, en materia de virtualidad, impuso la ‘nueva normalidad’ derivada de la pandemia«.
«Los trámites virtuales, adoptados mediante el Decreto 806 de 2020, tales como la celebración de audiencias y manejo de expedientes, no solo se privilegian sino que se imponen en algunas situaciones«, resaltó Pérez Márquez; «la exigencia de la sede virtual de las entidades públicas apunta a ello«.
«En sintonía con el objetivo histórico de la Administración de Justicia de agilizar los procesos judiciales y descongestionar los despachos, la reforma propone reducir los tiempos que duran los procesos judiciales que se ventilan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y regula los recursos ordinarios, de tal forma que se limitan los eventos de procedencia, sobre todo el de apelación«, destacó igualmente.
Destacó igualmente el experto, «como avance importante que -además – se compadece con el proyecto de Estatuto de Conciliación que aún se tramita en el Congreso«, que se haya eliminado «la audiencia de conciliación hoy prevista dentro del trámite de apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia, contemplado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y se reserva para los casos en que las partes tengan ánimo de arreglo«.
«Queda claro que, además de ambiciosa y ajustada al contexto, cosa que se aplaude, la reforma nos deja a todos frente a un proceso de adaptación que dista de ser pacífico«, expresó el jurista.
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