Por Anthony Sampayo Molina *
Existen pocas reflexiones tan certeras como aquella que prescribe que toda crisis es en realidad una oportunidad disfrazada, y el hecho de que aquella mujer que responde al alias de ‘Epa Colombia’ sea reconocida como ‘influenciadora’, seguida y admirada por miles de personas es, sin duda, una crisis. Sin embargo, tras ese velo negativo yace la posibilidad de que el mundo jurídico reflexione y replantee situaciones que, a pesar de parecer novedosas ante los ojos del común de la sociedad, son inconvenientes padecidos día tras día, de vieja data, entre los protagonistas del sistema penal colombiano.
Resulta inadmisible que los procesos penales se muevan al ritmo que los medios de comunicación y las redes sociales le dicten. Sin duda alguna, las imágenes de la mencionada señora destruyendo orgullosa bienes de uso público, complementadas por una absurda reflexión que justificaba su actuar al tiempo que promocionaba dicho comportamiento, fue algo que llenó de indignación a gran parte de la sociedad colombiana; sin embargo, la respuesta de la Fiscalía General de la Nación al solicitar una orden de captura ante un juez de garantías resultó exageradamente apasionada y carente de bases jurídicas serias, presionada más por la conmoción del momento que por la real necesidad de que dicha aprehensión se llevara a cabo; una situación que resultó perjudicial y terminó enviando un mensaje contrario al que originalmente se pretendía: “la eficacia de la justicia en Colombia”.
Lo anterior refleja un problema que se padece desde hace ya bastante tiempo, y es la solicitud y expedición de órdenes de captura innecesarias, a las que, afortunadamente en este caso, un juez de control de garantías actuando como lo que es: un muro de contención al exacerbado poder estatal, se abstuvo de acceder. Pero desafortunadamente no siempre es así, y vemos cómo en audiencias reservadas se solicitan a diestra y siniestra capturas, sin tomar en consideración, por ejemplo, la actitud colaboradora por parte de la persona o el conocimiento que tiene la Fiscalía de todos los datos que permiten una fácil ubicación si se decidiera citarla para que acudiera a las audiencias preliminares.
La negativa del juez en ordenar la captura de alias ‘Epa Colombia’ fue interpretada por la sociedad como una demostración de impunidad y de sometimiento de la justicia ante actos delictivos que llenan de indignación al país, cuando en realidad no era así sino que, simplemente, no era necesario solicitar, ni procedente ordenar, una captura para llevar a la mujer a unas audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Bastaba con citarla a las diligencias, tal como se hizo posteriormente y pudieron realizarse las respectivas audiencias; ¿eso es señal de impunidad? En lo absoluto, esta persona ya está vinculada al proceso penal y se le impusieron unas medidas provisionales realmente útiles en consideración al fin que la etapa procesal amerita.
Otra enseñanza que el caso nos presenta es lo eficaces que resultan las medidas de aseguramiento distintas a la detención preventiva y que, dependiendo de cada caso, son capaces de incidir de manera más certera en los procesos penales que se pretendan judicializar. La obligación de presentarse frecuentemente ante el juez, sumada al cierre y no utilización de redes sociales, más una cuantiosa multa, resultan sumamente ejemplarizantes para una persona con una gran influencia en medios digitales que infringió la Ley a través de dicha vía. Ahora el proceso continúa y, sin duda alguna, de no entrar a resarcir los daños y negociar con la Fiscalía, este podría terminar en una condena que incluso la prive de su libertad.
Y, finalmente, un mal que parece de nunca acabar: la presión mediática a los jueces de la República aparejada de su respectivo linchamiento. Sin embargo, los jueces en este caso no pudieron salir mejor librados; no solamente emergieron de la turba que los masacraba a través de un pronunciamiento institucional admirable, sino que fueron respaldados en bloque por procuradores y abogados defensores.
Al final, un juez de control de garantías abordó responsablemente el estudio sobre la solicitud de medida provisional de aseguramiento y profirió una decisión útil, eficaz y proporcional, que está a la altura de tribunales de los países del primer mundo. Felicitaciones.
* Abogado Especialista en Derecho Penal y Criminología