La decisión del juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena, Sergio Alvarino Herrera, de ordenar al periodista Germán Teherán Montes, director del magazín La Verdad y Punto, el retiro de Internet de una fotografía en bikini de la entonces enlace local del programa ‘Familias en Acción’, Diana Pereira Jurado, con el fin de tutelar «los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la imagen» de la funcionaria de la Alcaldía de Cartagena, dejó abierto el debate que sobre los límites de la libertad de prensa había puesto sobre el tapete la cuestionada publicación, la cual causó el rechazo no solo de la afectada sino además de numerosos cibernautas y voceros de colectivos sociales (leer ‘Acciones legales contra periodista radial reabre debate sobre límites de la libertad de prensa‘).
Por considerar que la publicación de la citada fotografía ponen en riesgo los derechos al buen nombre y a la honra de Pereira Jurado, ya que «las imágenes y su publicación distorsionan significativamente el concepto público que la actora proyecta y representa en virtud de su desempeño laboral», el juez le ordenó a Teherán Montes que «si no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia retire de su publicación la fotografía de la accionante y, a partir de ello, cualquier imagen que disponga publicar lo sea en estricta aplicación y observancia de los parámetros legales y jurisprudenciales que se imponen para la Protección de Datos Personales«.
No obstante, el togado denegó la solicitud de retractación realizada por la accionante, ya que «la noticia divulgada por el periodista fue realizada en el ejercicio de la Libertad de Información, Prensa y Opinión» y, en consecuencia, «a juicio de este administrador de justicia, no se observan en este trámite vulnerados los derechos fundamentales de la accionante«.
En su acción de tutela, la funcionaria también le había pedido al juez que le ordenara al periodista «una retractación pública a manera de desagravio en presencia de la accionante y de las organizaciones de mujeres, organizaciones sociales del Distrito; organizaciones de Derechos Humanos y medios de comunicación, por el lenguaje vulgar, sexista y despectivo» utilizado.
Asimismo, pidió que se le ordenara a Teherán «publicar solicitud de perdón, verdad, justicia y no repetición en favor de la accionante, comprometiéndose a no usar el cuerpo de la mujer como herramienta de humillación y ridiculización pública«.
Tampoco consideró Alvarino Herrera que otros actores, como el Sistema Cardenal S.A.S. o el Distrito de Cartagena, hayan vulnerado derecho algunos de la funcionaria. «En relación con los demás accionados no se vislumbra vulneración alguna para con la demandante que imponga pronunciamiento del Juzgado«, advirtió el juez en las consideraciones de su fallo.
En su escrito, Pereira Jurado había solicitado que se ordenara «al Distrito de Cartagena realizar acto de reparación simbólica de desagravio a las mujeres de Cartagena, funcionarias públicas, lideresas, periodistas, amas de casa, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres víctimas de la violencia de género«.
Por lo anterior, se conoció que el accionado: Germán Teherán, no presentará recurso alguno contra el fallo proferido. «Ya yo eliminé desde hace rato esa publicación de WhatsApp, y le he pedido a mis contactos que hagan lo mismo«, le aseguró el periodista a Revista Metro; «yo solo la publiqué en WhatsApp y después eliminé la publicación; nunca ha estado en ninguna otra parte», recalcó.
«Fíjese que el mismo juez manifestó que nuestra noticia se amparó en el ejercicio de la Libertad de Información, Prensa y Opinión, y así fue; mi error fue haber desviado la atención de los lectores de lo verdaderamente importante, que no fue la fotografía sino las supuestas irregulares que denuncié, y que debería ser lo que se investigue», agregó.
Tampoco apelará la accionante: Diana Pereira, quien en diálogo con este portal manifestó que encaminará sus esfuerzos a la denuncia que ya instauró ante la Fiscalía. «Estamos a la espera de la asignación del respectivo fiscal para ratificarnos en la denuncia«, señaló; «nos alegra que el juez haya ordenado bajar la foto publicada sin mi consentimiento, pero en materia penal aún hay mucho que determinar, y a eso le apostamos«.
Para los voceros de las corporaciones ‘Soy Mujer‘ y ‘Gestores Urbanos‘, especializadas en la prevención de la violencia contra la mujer, el fallo judicial «refuerza la tesis de la erradicación de estereotipos de género y de toda forma de violencia contra la mujer».
En ese sentido, dichos colectivos, con otras organizaciones no gubernamentales y el respaldo de la concejal Judith Díaz Agámez, promovieron la creación de un protocolo de información ciudadana en respeto a los derechos fundamentales legalmente protegidos, el cual tendrá como fines principales «fomentar el cambio de patrones socioculturales en el ejercicio de la ética periodística que elimine toda forma de discriminación contra la mujer, crear una campaña de medios de sensibilización y toma de conciencia para el fortalecimiento de la capacidad institucional en la erradicación de la violencia, y crear un comité técnico con participantes de la sociedad civil, la academia, organizaciones sociales, instituciones y operadores de justicia que monitoreen y estandaricen las reglas de boletines informativos basados en el respeto a la dignidad humana, la igualdad, la equidad y el respeto a las funcionarias públicas y a las mujeres en general«, como informó Pereira Jurado.
El protocolo propuesto -agregó la funcionaria – será llevado al rango de Acuerdo distrital. Justamente, este jueves 5 de julio, en las instalaciones del Concejo, se llevará a cabo la audiencia pública para que la ciudadanía enriquezca la iniciativa.
Las consideraciones del juez
Para decidirse «tutelar los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la imagen» de Diana Pereira y, en consecuencia, ordenar a Germán Teherán que «retire de su publicación la fotografía de la accionante«, el juez Sergio Alvarino tuvo en cuenta que el amparo concedido «tendrá como objetivo proteger a la actora del detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas acerca de su imagen o identidad como persona en razón de un uso no autorizado expuesto a un canal informativo con acceso a un público indeterminado«.
De igual forma, el togado expresó que «el periodista accionado (…) también afectó el derecho a la intimidad de la accionante porque aunque las imágenes no dan a conocer aspectos de su vida íntima, su publicación y el acceso que esta brinda a multiciplidad (SIC) de públicos en la red social que maneja, afectan su intimidad personal, máxime cuando el escenario que acompaña su imagen no guarda relación con el contexto que pretende divulgarse, mucho menos con su labor y ejercicios de funciones que le han sido encargadas«.
Asimismo, consideró que «el derecho a la intimidad garantiza una esfera de privacidad libre de intervenciones arbitrarias de terceros, en especial cuando, como ocurre en el sub-lite, no existen razones que justifiquen constitucionalmente el actuar del periodista, un actuar que notoriamente evidencia la vulneración de una esfera íntima, de su entorno personal o familiar, y que distorsiona la imagen de la accionante, al disponer para el acompañamiento de su noticia una foto en vestido de baño, que no guarda relación alguna con lo informado y por el contrario refuerza una práctica reprochable que emplea estereotipos acerca del comportamiento esperado de las mujeres a partir de la imagen que estas proyectan, para así permitirse juzgar la manera como se desenvuelven y toman decisiones, ya que aun cuando el accionante permita acceder la vista del perfil de facebook, otra cosa distinta es la utilización de las fotografías que ella permite su visualización en el entorno de sus amistades y por otro lado la utilización de una fotografía en vestido de baño, fuera del contexto noticioso pone en riesgo aspectos inherentes a la personalidad que es preciso proteger«.
«Este tipo de prácticas resulta especialmente problemáticas porque pueden configurar casos de transferencia de responsabilidad que sugieren que la mujer es la única responsable de las situaciones perjudiciales o nocivas para su integridad o derechos fundamentales a partir de preconcepciones sociales ligadas al género, acerca de lo que se considera o no reprochable respecto de la forma en que se relacionan o expresan con su cuerpo e imagen«, advirtió.
«Es en este sentido que actos como el desplegado por el señor Germán Teherán contradicen los compromisos de la sociedad, y en especial de aquellas personas que lideran procesos sociales, con la eliminación de todas las formas de discriminación o de violencia contra la mujer, los niños y población vulnerable por aspectos de géneros, así como las reglas y principios que excluyen todo acto de discriminación en contra de cualquier persona por ser actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas en nuestro orden constitucional«, recalcó el togado.
- Acciones legales contra periodista radial reabre debate sobre límites de la libertad de prensa
- En foro de la Procuraduría se habla sobre el rol de la Prensa en la lucha contra la corrupción
- Revelan que numerosos periodistas locales ‘cobran por informar’
- Corporación Bolívar Visible propone a las universidades locales que establezcan un Observatorio de Medios
- El precio del silencio
- Observatorio de Medios