La sentencia del Consejo de Estado que ante el alto riesgo ordenó la reubicación digna de Marlinda y Villa Gloria, exigió también a la Dimar, Cardique y la Alcaldía parar las talas, ocupación y ventas de ‘lotes’, es decir, los mandó a ejercer autoridad en ese delta de la Ciénaga de la Virgen y el mar. La razón: que no crezca más la ocupación y el daño ambiental.
Pero duele decirlo, a seis años de iniciada la Acción Popular y siete meses de proferido el fallo, nada se ha hecho. Como hace el avestruz: la Alcaldía incumple su obligación.
Le ordenaron liderar la reubicación de 551 viviendas, 660 familias y 2.303 pobladores y para ello se precisó un cronograma: el alcalde en tres meses -van siete- debía presentar al Tribunal Administrativo el Plan de Acción técnicamente elaborado. Al hacerlo se convocará el comité de Verificación que al siguiente mes presentaría las recomendaciones.
El comité se integrará así: David Leonardo Sandoval como actor popular y los representantes de la Personería Distrital, Defensoría del Pueblo, ICBF, Cardique, Dimar; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Procuraduría, el delegado de la Alcaldía, un representante de Marlinda y otro de Villa Gloria, y el magistrado ponente de la sentencia.
Dentro de los seis meses siguientes aprobado el plan, se procederá a su ejecución total: la reubicación y restitución máximo en cuatro años.
Esa cronología ya se desacató y seguimos como si no existiera obligación de prevenir el alto riesgo, cuidar y proteger el ecosistema y la gente, y con la fuerza pública ejercer autoridad.
El Consejo de Estado al negarse a aceptar que la reubicación y daños son consecuencia del incumplimiento del Estado central que no protegió el bien de uso público, compensó exhortando al ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que coordine con el Distrito y “coadyuve planeando, ejecutando y eventualmente financiando el proyecto de reubicación de estas comunidades”.
Concejo y Distrito están ignorando que la sentencia les impuso obligaciones de incluir en el Presupuesto, hoy en discusión, la partida para el plan de reubicación, lo que deben hacer también en el Plan de Desarrollo y el POT.
El fallo ordenó modificar el art 201 excluyendo la zona del concepto de redesarrollo al no poder ser objeto de urbanización por tratarse de bajamar y alta vulnerabilidad.
Así estamos, prisioneros del silencio, la abulia administrativa o el desacato, una inadmisible inacción social frente a este complejo esfuerzo ciudadano y judicial de superar reacciones, salir del círculo vicioso y prevenir una tragedia anunciada.
Instalados en el más de lo mismo el Estado se niega a testicularse y la sociedad no se pellizca.
Sociedad civil, institucionalidad, gremios, JAC no valoran la recuperación de la integridad territorial ni el beneficio social de lograr que la justicia ordene que 660 familias sean protegidas y adaptadas frente al cambio climático en viviendas dignas y protegidas, de 30 m a máximo 2 km de la orilla de las aguas.
* Abogado, ambientalista y gestor de Paz.