Por Reynaldo Tovar Carrasquilla *
En primera instancia es conveniente dejar de manifiesto que la Dra. Verena Bernarda Polo Gómez fue nombrada gerente de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias por el Decreto No. 0407 del 26 de abril del 2012, donde, en la parte considerativa, se dejaba definido de manera clara y taxativa lo establecido por el Art. 28 de la Ley 1122 del 2007, que textualmente reza: “Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años…”
Por otra parte, el Decreto 52 del 15 de enero de 2016, expedido por el presidente de la República, reglamenta la reelección por evaluación de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. En el acto administrativo, en su Artículo 2, se establece que “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva, si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado. El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos.
Y esta norma tiene un parágrafo transitorio que dice que «para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo».
Fue por ello que el alcalde distrital, en uso de sus facultades, expidió el Decreto No. 0216 del 10 de febrero de la presente anualidad, mediante el cual negó la reelección de la gerente de la E.S.E y ordenó a la Junta Directiva que procediera a convocar el concurso de méritos para conformar la respectiva terna y elegir al nuevo gerente.
Por lo publicado en varios medios de comunicación, no se entiende, bajo la órbita jurídica, que el juez Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena pudiese fallar una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, consistente en el reintegro a la gerencia de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias de la Dra. Verena Polo, ya que para demandar un acto administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa es necesario que dicho acto haya sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. No obstante, puede observar con claridad meridiana que el Alcalde no incurrió en ninguna de las causales de nulidad señaladas en la Ley 1437 de 2011, como requisito sustancial para que se anule el respectivo acto.
La Dra. Polo fue nombrada para un periodo fijo de cuatro años y por amparo constitucional y legal el alcalde de Cartagena decidió no reelegirla sin haber infringido ninguna norma, fundamentado en el Artículo 2 del Decreto 52 del 2016.
Para tener absoluta claridad sobre el caso debe revisarse detenidamente el texto de la demanda, el fallo correspondiente y si la misma cumplió con los requisitos formales previos de procedibilidad, como es el agotamiento de la vía gubernativa mediante la cual debieron interponerse los debidos recursos contra el acto demandado y, si hubiera sido el caso, haber celebrado la audiencia de conciliación extrajudicial.
Pero el enredo de la E.S.E no termina allí, ya que vemos que se expidieron los Decretos 0379 y 0558, del 4 de marzo y del 4 de abril, respectivamente, en los que se designa -en ambos casos – al Sr. Wilson Jaimes Castaño como gerente ad-hoc, para que realice un concurso de méritos debido a los impedimentos expuestos en primera instancia por la Dra. Polo y posteriormente por el Dr. Álvaro Ruiz Campillo como gerente encargado mediante Decreto No. 0549 del 1 de Abril de 2016.
Ello nos lleva a preguntar: si el alcalde Manuel Vicente Duque ordenó desde el 10 de febrero a la junta directiva de la E.S.E convocar al respectivo concurso de méritos, y luego haber expedido dos decretos nombrando gerente ad-hoc, ¿por qué, pasados más de 60 días de haber expedido los decretos precitados, no se conoce públicamente del inicio del concurso de méritos que debió surtirse con apego a Ley 1122 del 2007 y de la Circular Conjunta No. 100-01-2016 expedida por la Función Pública, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Educación Nacional?
El alcalde, quien obra al mismo tiempo de manera estatutaria como presidente de la Junta Directiva, deberá responder por qué se violó flagrantemente lo dispuesto en la Ley 1438 del 2011 Artículo 72. que dice: “…En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para su elección”.
Definitivamente, es evidente que todas las actuaciones y omisiones expuestas tendrán que ser evaluadas por los respectivos órganos de control. Debe destacarse, además, que el 29 de julio radicamos un derecho de petición al actual gerente encargado, con copia al señor alcalde, para que respondiera, entre otros puntos, lo concerniente al proceso del concurso de méritos y poder dilucidar ESE enredo, el cual se vuelve mayúsculo con la entrada en vigencia de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016.
* Dirigente cívico y político
Contexto:
– Verena Polo Gómez, ¿vuelve y juega en la ESE Cartagena de Indias?