
El Consejo de Estado determinó que Gustavo Petro ha abusado de las alocuciones presidenciales, ya que las ha utilizado de forma indebida y desproporcionada, sin cumplir con los criterios básicos establecidos, entre ellos que los temas a tratar tengan el carácter de urgente. Así, lo que ha habido es una vulneración grave y constante al derecho a la información.
«La dinámica con la cual se han utilizado las interrupciones de la parrilla de los distintos canales de televisión, bajo la figura de la alocución presidencial, no acompasa con lo que constitucional, legal y jurisprudencialmente se ha entendido por urgente«, advirtió el Alto Tribunal.

Así, atendiendo varias acciones de tutelas, entre ellas una que, días antes de ser asesinado, presentó el exsenador Miguel Uribe Turbay, el Consejo de Estado ordenó limitar las alocuciones presidenciales, especificando -en cada caso, cuál es la urgencia que se tiene para interrumpir las programaciones de los canales públicos, privados, regionales o comunitarios. Además, los temas a tratar deber ser específicos, claros y coherentes.
Como era de esperarse, esta decisión no le cayó bien al presidente Petro, quien la rechazó asegurando que «el Consejo de Estado quiere dar su golpe de Estado: censurar al presidente. No se podía pensar diferente, creen que porque hablo, gano; podemos ganar pensando».
Sobre el tema, Revista Metro consultó la opinión de dos abogados y docentes universitarios, y esto dijeron:

Uriel Pérez Márquez. Sea lo primero hacer un par de precisiones: se trata de una decisión de tutela, es decir, se resuelve un caso concreto. Además, es una decisión de primera instancia, así que aún no se sabe cómo va a quedar definido el asunto. En todo caso, lo que se ha protegido es el derecho a la información, bajo el entendido de que las alocuciones presidenciales tienen unos límites y controles predicables del poder público. Esta postura proviene de una sentencia del 2011 de la Corte Constitucional, por lo cual se puede entender que lo que hace es acatar una postura preexistente. Asimismo, advierte el Consejo de Estado que hay una sentencia de la misma Sección Tercera en similar sentido, aunque aún no se ha resuelto la segunda instancia. Pero, entrando en materia, debe decirse que las alocuciones presidenciales están reguladas desde el año 1995 por la Ley 182 y, según se acreditó en el presente caso, se cumplieron todas la exigencias de rigor. No obstante, a criterio del consejero ponente, en este caso no se trata de intervenciones urgentes y excepcionales, ni se trataron de intervenciones con temáticas limitadas y en tiempos preestablecidos, por lo que se puede ver amenazado el derecho de los ciudadanos a consumir los productos televisivos de elección. En resumen, pretende el juez de tutela ejercer control a un ejercicio desmedido de los poderes públicos en materia de información a través de los canales de televisión. Para bien o para mal, estas tensiones entre las ramas del poder son bastante frecuentes y son muestra indiscutible de la importancia de las instituciones en un Estado Social de Derecho, en la medida en que ninguna rama del poder está por encima de otra.

Jullianne Maturana Ortega. Este es un tema que se ha analizado bastante en el Congreso desde cuando que se conoció la decisión del Consejo de Estado sobre las alocuciones presidenciales, y el ambiente es bastante revelador porque, en general, hay consenso -incluso entre sectores localizados en orillas muy distintas en términos ideológicos – en cuanto a que la medida era necesaria. Yo creo que no se trata de silenciar al presidente, sino de ponerle un marco institucional a un recurso que se estaba convirtiendo, en la práctica, en un instrumento más que todo de propaganda. Por ejemplo, en los más variados escenarios se comenta que, aunque la voz presidencial tiene un valor simbólico enorme, el abuso de las alocuciones terminó desgastando ese mismo valor. Y yo comparto rotundamente eso, porque cuando se usa la figura de las alocuciones todas las semanas para opinar sobre todo tipo de asunto, el mensaje pierde peso y se vuelve muy showsero (perdona la palabra). Eso es algo que incluso los congresistas afines al Gobierno reconocen en privado, porque entienden que el exceso también les resta legitimidad a sus propias iniciativas. Yo creo que lo que el Consejo de Estado hizo fue recordar algo elemental: en democracia, los medios públicos no son propiedad del Ejecutivo. Pueden ser usados para informar, pero no para imponer una narrativa política constante. Y es que cabe recalcar que el fallo de tutela no prohíbe que el presidente hable; solo que le exige que justifique por qué lo hace y en qué circunstancias. En decir, le devuelve a la alocución su propósito original: comunicar decisiones de Estado, no opiniones personales.
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