
Por Enrique del Río González *
El principio del juez natural indica que toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces previamente establecidos en la ley y que estos sean competentes para conocer de su caso según la naturaleza de los hechos y la calidad de las partes. Es decir, no se pueden crear jueces ni tribunales ‘ad hoc’ para situaciones particulares.

No obstante, el sonado juicio en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez ha puesto a prueba este principio. Si bien su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria, en la recta final del proceso ocurrió algo sin precedentes recientes, (pero que ya empieza a aceptarse en otros circuitos) y es que a la jueza se le suspendió temporalmente el reparto de nuevos procesos, con el fin de que concentre toda su jornada laboral en ese caso.
Por eso el proceso avanzó con inusual celeridad en sus tramos finales. Lo cual es, sin duda, una buena noticia para el acusado, pues verá resuelta su situación judicial de forma pronta, así como las víctimas reconocidas en el caso y la sociedad interesada en la verdad obtendrán respuesta sin dilaciones indebidas.
A simple vista, parecería un escenario ideal de justicia pronta y cumplida. Sin embargo, esto despierta una preocupación de fondo y es que, de ahora en adelante, existirán casos excepcionales en los que un ciudadano podrá contar con un juez dedicado exclusivamente a su asunto. Porque, si bien la jueza sigue siendo la “natural”, en la práctica se le brindó un trato excepcional que difícilmente se ve en otros procesos penales ordinarios.
La realidad de la justicia muestra que en los Juzgados existe sobrecarga, aplazamientos y congestión. En este contexto, resulta comprensible la indignación de quienes ven en la situación de Uribe un privilegio negado al resto de ciudadanos.
El principio de igualdad ante la ley consagrado en el Artículo 13 de la Constitución Nacional demanda que todas las personas reciban el mismo trato de las instituciones, sin privilegios ni discriminaciones. De ahí que, convertir de facto a la juez natural -en exclusiva – evidencia que el sistema judicial puede movilizar recursos y tiempos extraordinarios para un caso emblemático, mientras innumerables procesos de ciudadanos comunes no.
Y es entendible que la Judicatura busque mostrar resultados en uno de los juicios más sensibles de los últimos años. No obstante, es preocupante que haya sido necesaria una medida excepcional para garantizar la celeridad y concentración, cuando eso debería ser la norma en cualquier proceso penal.
Por ello, el mensaje implícito es negativo, toda vez que el común de los procesos seguirá con demoras porque el sistema solo se esfuerza cuando hay reflectores encima, lo cual, marca una brecha de desigualdad en comparación con el resto de los colombianos que, enfrentados a la justicia, difícilmente gozarán de un trato semejante.
* Abogado, doctor en Derecho, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas; especialista en Derecho Probatorio. Magister en Derecho. Profesor Universitario de pregrado y postgrado. Doctrinante.
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