
Por Donaldo Ardila Arroyo *
El reciente fallo del Consejo de Estado que restringe la transmisión simultánea de los Consejos de Ministros liderados por el presidente Gustavo Petro a todos los canales de televisión abierta ha generado una controversia no solo política, sino, además, jurídica y constitucional.

Las preguntas que hoy muchos se están haciendo son, entre otras: ¿se está protegiendo adecuadamente el pluralismo informativo, o se está sacrificando el derecho colectivo a la información pública y la libertad de expresión del presidente de la República?
Así, el núcleo del debate se centra en: ¿pluralismo o censura institucional indirecta?
La tutela que dio origen a esta decisión argumentaba que la transmisión masiva vulneraba el derecho de la ciudadana a recibir información diversa. No obstante, debe advertirse que la Corte Constitucional ha reconocido el derecho colectivo a la información pública y a la transparencia como pilares del control ciudadano (C-219 de 2011, T-729 de 2002)[^1]. Limitar la difusión directa de contenidos del poder ejecutivo, sin reserva legal y de evidente interés general, afecta este derecho colectivo, al tiempo que restringe la libertad de expresión institucional del presidente como actor político, lo cual, en mi concepto, viola claros principios constitucionales,
De acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política, los principios de la función administrativa incluyen la publicidad, moralidad, participación, transparencia y eficacia. Asimismo, el Artículo 20 garantiza la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz e imparcial, lo cual no excluye la transmisión directa de fuentes primarias como lo son los Consejos de Ministros.
El fallo del Consejo de Estado se enfrenta así a una posible violación de estos principios, al impedir que los ciudadanos accedan en simultáneo y sin intermediarios a los debates y decisiones del gobierno, lo que podría considerarse una forma de censura indirecta o limitación del acceso a información pública.
Sobre esto, como pasaremos a demostrar, hay jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional, entre ellas las siguientes Sentencias:
Sentencia T-903 de 2013: la Corte indicó que el derecho a la información pública prevalece cuando se trata de contenidos de interés general y no protegidos por reserva legal.
Sentencia C-491 de 2007: reiteró que el pluralismo informativo no puede confundirse con la restricción del acceso a información estatal.
Sentencia T-391 de 2007: estableció que los medios de comunicación no pueden convertirse en filtros excluyentes de la deliberación democrática.
Desde esta perspectiva, el fallo del Consejo de Estado parecería desbordar su rol de equilibrio, inclinándose hacia una restricción del contenido público que no ha sido judicialmente declarado como propaganda ni como manipulación informativa.
Pero hay, además, un doble rasero: el de un hecho tan reciente que todos hemos de recordarlo. Durante la pandemia, el entonces presidente Iván Duque realizó intervenciones diarias transmitidas en múltiples medios sin que se activaran mecanismos de control judicial. La ausencia de acción institucional entonces frente a una sobreexposición similar muestra que no existe un estándar uniforme ni objetivo, sino posiblemente un uso discrecional del derecho de tutela para limitar una expresión particular.
Esto plantea un problema serio de igualdad ante la Ley y pone en duda la neutralidad institucional cuando se trata de garantizar derechos en contextos de polarización.
Y hay otros elementos para el debate, entre ellos los relativos a la llamada diplomacia democrática y los derechos humanos. Desde un enfoque de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, restringir el derecho del mandatario a comunicar directamente a la población podría representar una afectación al derecho de los pueblos a participar en los asuntos públicos (Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La transparencia estatal y el acceso a información pública son componentes esenciales del principio democrático y del control ciudadano efectivo.
Cabe, entonces, llamar a la Corte Constitucional a ponderar los derechos colectivos. No se trata de defender a una figura política, sino de salvaguardar los pilares del Estado Social de Derecho. El pluralismo informativo no puede operar como pretexto para excluir contenidos de interés público. La información gubernamental, en especial aquella que refleja la deliberación interna de los órganos ejecutivos, debe estar disponible para toda la ciudadanía, sin intermediarios ni limitaciones arbitrarias.
Colombia necesita más transparencia, no menos. Limitar la difusión directa de la gestión pública es una forma peligrosa de recentralización del discurso político en manos de terceros. O se garantiza el acceso universal a la información pública, o se abre la puerta a una democracia mediatizada, donde el ciudadano recibe solo lo que unos pocos deciden mostrar.
Referencias:
– Corte Constitucional, Sentencia C-219 de 2011. M.P. María Victoria Calle.
– Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre.
– Corte Constitucional, Sentencia T-903 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio.
– Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2007.
– Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19.
* Abogado y Economista; maestrando en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Expresidente Liga de Ajedrez de Bolívar.
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