
Por Carlos Ardila González *
El pasado 11 de abril, el Consejo de Estado le dio la razón a la abogada María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien, mediante una acción de tutela, argumentó que las transmisiones televisivas de los Consejos de Ministros que el Gobierno Nacional violan su derecho fundamental a la información, ya que unifica el contenido de todos los canales, tanto públicos como privados, negándole arbitrariamente la posibilidad de contrastar la información recibida, para lo cual debe accederse a una programación diversa.
Desde el mismo instante en que se conoció la determinación del Alto Tribunal la opinión pública se dividió entre quienes reclamaron que al presidente Gustavo Petro Urrego se le estaba sometiendo a una suerte de censura mediante la imposición de una inaceptable mordaza (y al país se le estaba negando la posibilidad de conocer de primera mano los trascendentales asuntos que se tratan en las reuniones del mandatario con sus principales colaboradores, lo cual es, según sentencian, un atentado a la transparencia); y quienes consideran que el jefe de Estado sigue teniendo todos los canales institucionales a su disposición para informar a la ciudadanía todo lo que a bien tenga; y, además, son del concepto de que transparencia es permitir que absolutamente todos tengan acceso a la información oficial, sin restricciones, salvo las de Ley, y no obligar a quienes no tengan interés en ello en un determinado instante a ver durante largas horas una reunión de funcionarios disfrazada de alocución presidencial.
Los primeros argumentan que la transmisión por los canales privados de los Consejos de Ministros contrarresta la desinformación de los medios en poder de los conglomerados económicos y políticos del país, que se oponen a las reformas que impulsa el ‘gobierno del cambio‘.
Los segundos exponen que el solo hecho de que una reunión de funcionarios sea presentada como una alocución, cuando es claro que esta, por definición, es un «discurso breve, especialmente el pronunciado por un superior o alguien de cierta relevancia», es un insulto a la inteligencia de los colombianos, y en todo caso una trasgresión a la Ley; y recuerdan que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-1172 del 2001, condicionó la posibilidad de efectuar una intervención presidencial en cualquier momento a la urgencia y grado de interés de la información que se pretenda difundir. Si el presidente, al hacer una alocución televisiva, no se ajusta a las condiciones previstas en la Ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal, concluiría el Consejo de Estado en una decisión posterior basada en dicha jurisprudencia.

Sobre el tema, el abogado y docente universitario Uriel Pérez Márquez manifestó, primero, que es vital recordar que se trata de una acción de tutela, es decir, se resuelve el caso concreto y puntual de la accionante.
En segundo lugar, recordó que «se trata de una decisión que aún admite revisión, puesto que al ser de primera instancia es posible que en la impugnación se adopte otra medida».
En tercer lugar, expresó que «llama la atención que uno de los tres canales de televisión dice que sí hay violación y los otros dos piden que los saquen de la discusión».
Y, finalmente, afirmó que «estas tensiones entre derechos fundamentes, propias por demás de nuestra estructura constitucional, reafirman que los jueces, al momento de decidir, son portadores de una visión institucional generalizada, como lo advierte la Sentencia T-406 de 1992, lo que se traduce en que no existen prerrogativas que no admitan revisión bajo el prisma de la protección de las garantías fundamentales».

Para el abogado experto en Contratación Estatal Clemente Polo Paz, hay que recordar que «no todos los colombianos tenemos la opción de escoger entre los cientos de canales que nos ofrecen los operadores de televisión, como Claro, Movistar, entre otros. Según datos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para el año 2023 en Colombia había un promedio de 6.3 millones de suscriptores, lo que corresponde a una tasa en el servicio de televisión por suscripción de 36,3 por cada 100 hogares».
«Según ese dato oficial, 63,7 de cada cien hogares solo tienen acceso a la televisión básica y a la TDT. Por tal razón, la decisión del Consejo de Estado salvaguarda el derecho a la pluralidad de la información que tienen todas esas familias que en las últimas semanas y en horario ‘prime time’ solo podían ver el famoso ‘Consejo ministerial’ que sigue contraviniendo el Artículo 9 de la Ley 63 de 1923″, resaltó.
«Con sarcasmo», remató; «opino que en todo caso este fallo del Consejo de Estado al que más favorece es al mismo Consejo de Ministros, pues al no transmitirse en todos los canales no seguiría quedando en evidencia ante los colombianos su falta de organización y de planeación y el exceso de elucubraciones sin soluciones de muchos de sus integrantes».

Y, en concepto del abogado experto en Derecho Administrativo Maomar Montes Mercado, hay que «apoyar plenamente la decisión del Consejo de Estado que prohíbe al presidente transmitir los Consejos de Ministros por los canales privados de televisión», ya que «esta medida no es un ataque a la transparencia, como algunos han querido presentar, sino una defensa legítima del pluralismo informativo y del uso responsable de este medio de comunicación».
«En un Estado de Derecho, ni siquiera el más alto funcionario del Ejecutivo puede apropiarse de todos los canales de televisión para imponer su narrativa«, manifestó; «la Ley 63 de 1923 es clara al establecer la reserva de estas sesiones, y el fallo no hace más que recordar que incluso la transparencia debe operar dentro de los límites constitucionales y legales«.
«Transmitir estos espacios por todos los canales disponibles, públicos y privados, no solo excluye otras voces y contenidos, sino que va en contravía de la neutralidad con la que idealmente deberían actuar los medios de comunicación», recalcó; «la información pública no es propaganda, y los medios no son extensiones del poder».
* Director de Revista Metro
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