
Por Clemente Luis Polo Paz *
Hablando coloquialmente, un poco en broma pero en serio, digamos que las leyes también tienen un ‘ciclo vital’. Nacen (surgen de un proyecto de ley), crecen (al promulgarse y adquirir vigencia); se desarrollan (al reglamentarse y modificarse) y mueren en manos de la misma persona que las concibió.

El deceso de una Ley siempre será un acto conciente de su progenitor, es decir, un auténtico filicidio. El papá de la Ley puede ser el Congreso de la República o Mr. President en el caso de aquellos decretos con fuerza de Ley.
Dicho en forma satírica, podrían mencionarse como causales caricaturescas de la muerte de una Ley:
– Fallecimiento de la Ley por derogación: una nueva ley que la deroga expresa o tácitamente.
– Defunción de la Ley por la vigencia específica. Cuando la Ley es para cumplirla en un tiempo determinado (tales como la Ley 2294 de 2023 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026», o como ocurrió con Decretos Leyes de la Emergencia del Covid-19).
– Muerte constitucional de la Ley. Cuando las mentes supremas de la Corte Constitucional la encuentran inexequible.
– Muerte de la Ley por desuso. Es otra forma de morirse una Ley, aunque muy poco habitual en estas tierras: la Ley Desueta. Es la derogación de la ley por la costumbre o por ser ineficaces. Mediante la Ley 2085 de 2021 se adoptó la figura de la Depuración Normativa y se decidió la pérdida de vigencia, derogando expresamente 444 leyes por obsolescencia, y 164 leyes por contravención con el régimen constitucional.
Espero los aportes de nuestros lectores sobre cualquier otro tipo de muerte de una ley.
Las normas jurídicas ‘muertas’ deberían estar en el cementerio del olvido legal, pero aún nos cuesta desprendernos de conceptos e instituciones legales que seguimos utilizando por la fuerza de la costumbre, y esto sucede en cualquier área del Derecho.
Verbigracia: no es de extrañar que en Derecho Administrativo haya colegas, sin distinción entre litigantes y docentes (por no decir también jueces y magistrados), que aún hablen de «agotamiento de la vía gubernativa«, una figura del Decreto 01 de 1984 (Título II, Capítulo I) que fue derogada por el CPACA. Así como muchos siguen hablando de interponer ‘acciones’ ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando la terminología jurídica correcta sería hablar de interponer ‘medios de control’ de los actos administrativos.
Muchos colegas siguen asumiendo que en el contrato estatal está totalmente prohibida la adición en valor por más del 50%, desconociendo que hay excepciones al Artículo 40 de la Ley 80 de 1983, como la señalada en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Hablar en estos días de la concepción civilista de la Doctrina Probable es ignorar que esta forma de interpretar las leyes, definida en el Artículo 4º de la Ley 169 de 1896 (128 años de vigencia) fue derogada por la Ley Estatutaria 2430 de 2024, estableciendo el concepto del Precedente Judicial.
Siguiendo esta retahíla de conceptos jurídicos muertos, muchos se quedaron en el tiempo pretérito y siguen hablando de la Interdicción, la cual fue eliminada por la Ley 1996 de 2019.
Actualmente, la Adjudicación de Apoyos se refiere al proceso judicial que permite designar a personas que asistirán a una persona mayor de edad en la toma de decisiones. Los animales dejaron de tener el simple significado legal de ‘cosas‘ y ahora con la Ley 1774 de 2016 se define a los animales como seres sintientes y sensibles.
Habrá quienes aún crean que los hijos de crianza nunca tendrán derecho a recibir pensión de sobrevivientes y a ser herederos o legatarios, como claramente lo dispone la Ley 2388 de 2024. Así también como habrá algunos colegas que, en el ámbito penal, siguen hablando de los casos sobreseídos; de la parte civil y los inhibitorios, a lo que hoy se conoce como archivo de la actuación, incidente de reparación y los archivos del Artículo 79.
Y así, innumerables conceptos que anidan en esta selva del ordenamiento jurídico que han influido en la extinción del otrora ‘abogado todero’ (aunque al escribir estas notas admito que aún conozco algunos osados de esa estirpe).
No es conveniente por razones de técnica jurídica estar reviviendo conceptos de leyes ‘muertas‘, pero considero mucho más perjudicial dar por muertas aquellas leyes que siguen ‘vivitas y coleando‘, tal como está sucediendo cada semana y frente a toda Colombia con el Artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece la absoluta reserva de las sesiones del Consejo de Ministros. Y no pasa nada.
Al final en este maremágnum de leyes vivas y muertas sale a relucir la disciplina y la constancia en el estudio de muchos colegas que siempre están a la altura de los tiempos, desbordando el empleo correcto de la terminología jurídica que se traduce en la adecuada interpretación, análisis y aplicación de las leyes que aún siguen vivas.
* Abogado, especialista en Contratación Estatal, especialista en Gerencia de Proyectos.
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