
Teoría de la Regulación Dinámica de la Inteligencia Artificial: UNICIDAD Sistémica
Por Gabriel Jaime Dávila Gómez *
Introducción
La UNICIDAD Sistémica propone un marco conceptual y práctico para regular la Inteligencia Artificial -IA – en Estados con procesos normativos lentos. Esta teoría reconoce que la capacidad legislativa tradicional es insuficiente frente a la velocidad exponencial de la evolución tecnológica y busca un equilibrio entre flexibilidad, anticipación y colaboración.

La UNICIDAD Sistémica se basa en la idea de que la regulación debe ser integral, dinámica y capaz de adaptarse a un universo intersubjetivo en constante cambio. Este marco se construye sobre tres pilares: Transformación Anticipativa, Flexibilidad Normativa y Colaboración Multinivel.
Principios Fundamentales
- Transformación Anticipativa:
Reconoce la aceleración tecnológica como una constante.
Las leyes deben anticipar escenarios futuros mediante análisis prospectivos, combinando la inteligencia artificial con herramientas como el «machine learning» para predecir impactos sociales, económicos y éticos. - Flexibilidad Normativa:
Las leyes deben ser modulares y ajustables, permitiendo actualizaciones periódicas sin necesidad de procesos legislativos largos. Esto se logra mediante la incorporación de cláusulas de revisión automática y la creación de marcos adaptativos. - Colaboración Multinivel:
Propone la cooperación entre actores nacionales e internacionales, incluyendo gobiernos, organizaciones supranacionales, sector privado y sociedad civil. Esto asegura que la regulación refleje intereses globales y locales. - Ética Integrada:
Introduce un enfoque ético basado en la dignidad humana, la justicia y la equidad. Las normas deben proteger los derechos fundamentales y garantizar que la IA beneficie a toda la sociedad. - Ecosistema Regulador Ágil:
Plantea la creación de instituciones técnicas autónomas que monitoreen el desarrollo de la IA en tiempo real, emitiendo directrices vinculantes mientras las leyes formales se ajustan.
Retos Principales - Desfase Normativo:
Los Estados no logran adaptarse a la velocidad de la innovación tecnológica.
Propuesta: Establecer leyes marco que permitan ajustes mediante decretos o reglamentos rápidos. - Polarización Ideológica:
Las agendas políticas frenan la creación de normas funcionales.
Propuesta: Promover organismos regulatorios independientes, libres de influencias ideológicas o populistas. - Fragmentación Internacional:
La falta de estándares globales genera conflictos jurisdiccionales.
Propuesta: Crear tratados internacionales que definan principios mínimos para el desarrollo y uso de IA. - Desigualdad en el Acceso:
Las normativas pueden beneficiar solo a los países o sectores más desarrollados, excluyendo a comunidades vulnerables.
Propuesta: Incluir cláusulas de equidad tecnológica en los marcos regulatorios. - Monopolización Tecnológica:
Las grandes corporaciones pueden capturar el desarrollo de IA, excluyendo a pequeños desarrolladores.
Propuesta: Garantizar la interoperabilidad y acceso abierto a ciertas tecnologías de IA.
Instrumentos Regulatorios Propuestos - Ley Modular de IA:
Un marco legislativo inicial con principios básicos ajustables, revisado periódicamente por un consejo interdisciplinario. - Órgano de Supervisión Ágil (OSA):
Una entidad técnica y autónoma que supervise, evalúe y emita directrices temporales sobre la IA. - Espacios de Experimentación Regulatoria:
Áreas delimitadas donde las nuevas tecnologías se implementen bajo supervisión, evaluando sus implicaciones antes de una regulación masiva. - Tratados Internacionales de Ética y Seguridad en IA:
Acuerdos supranacionales que establezcan estándares básicos y fomenten la cooperación global. - Observatorio Prospectivo de Tecnología:
Un ente multidisciplinario encargado de analizar tendencias tecnológicas y sus posibles impactos, generando recomendaciones anticipatorias para los legisladores.
Conclusión
La teoría de la UNICIDAD Sistémica reconoce que la inteligencia artificial no puede regularse con los enfoques tradicionales. Al introducir principios como la anticipación, la flexibilidad y la colaboración multiescala, esta teoría ofrece un marco adaptable para Estados lentos, permitiendo que las sociedades evolucionen con la IA de manera segura, justa y ética.
No puedo pasar por alto señalar el gran avance jurisprudencial que ha tenido el país con la Sentencia T-323 de 2024, ‘La Inteligencia Artificial -IA – no puede sustituir al juez en la toma de decisiones‘, Expediente T-9.301.656, magistrado sustanciador: el Dr. Juan Carlos Cortés González, exviceprocurador general de la Nación. Allí se exhorta a los jueces de la República para que evalúen el adecuado uso de la herramienta tecnológica ChatGPT y otras análogas o que se desarrollen en el ámbito de la IA, valoren y consideren las mejores prácticas y apliquen criterios éticos y de respeto a los mandatos superiores, en orden a garantizar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso, cuando hagan uso de aquellas, y asegurar la independencia y autonomía judiciales, como garantías insustituibles para la vigencia del Estado Social de Derecho y la democracia.
De igual manera, fija criterios orientadores en cuanto al uso de herramientas de IA como ChatGPT por parte de los despachos judiciales en el país: A). Transparencia, entendida como la obligación de evidenciar con claridad y precisión el uso, alcances y ubicación en las actuaciones o decisiones de los resultados obtenidos por la utilización de tales herramientas, que permita a los usuarios e interesados su pleno conocimiento y la posibilidad efectiva de contradicción. B). Responsabilidad, comprendida como aquella obligación que existe de que el usuario de la herramienta de IA se encuentre capacitado y comprenda los impactos del uso de estas tecnologías, para a su vez dar cuenta del origen, idoneidad y necesidad del uso de la IA y la información suministrada por la misma, la cual debe ser verificada. C). Privacidad, es aquel deber de custodiar y proteger la reserva de los datos personales y sensibles que se ponen en conocimiento de la administración de justicia para cumplir con los fines propios de la Rama Judicial. D). No sustitución de la racionalidad humana, como expresión de la imposibilidad ética y jurídica de sustituir la acción y la responsabilidad del individuo de la especie humana en la gestión de las actuaciones y decisiones judiciales. E). Seriedad y verificación, que implica la obligación de realizar un estricto escrutinio sobre las fuentes, alcances, restricciones, posibilidades, falencias y riesgos que presente la herramienta de cara a la actuación en curso o a la solución del problema jurídico correspondiente. F). Prevención de riesgos, como mandato en cuanto aplicar los estándares adecuados de control sobre situaciones que generen riesgo por la aplicación de tecnologías tales, en aspectos como imprecisiones, desactualizaciones, alucinaciones, sesgos, inconsistencias y demás. G). Igualdad y equidad, en cuanto se erradiquen todas las formas de discriminación relacionadas con la aplicación de sesgos derivada del uso de tales tecnologías y su impacto negativo en la eficacia de los derechos humanos. H). Control humano, en tanto considerando los anteriores criterios, siempre se permita la realización efectiva de escrutinios sobre las actuaciones y decisiones en que se usen herramientas de IA, mediante el acceso a la debida información y el uso de recursos que deban ser resueltos por autoridades humanas. I). Regulación ética, que implica el desarrollo de estándares de comportamiento individual que se adecúen a los mandatos superiores y legales y a las pautas razonables para el uso de tales tecnologías por parte de los funcionarios y servidores de la Rama Judicial. J). Adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, en tanto se apliquen los esquemas razonables que se definan para el funcionamiento de la Rama Judicial, desde su autonomía e independencia, a partir de las definiciones que adopten sus autoridades, tanto en sede de administración como de orientación jurisprudencial. K). Seguimiento continuo y adaptación, a efecto que el uso de tales tecnologías consulte los avances jurídicos, sociológicos y tecnológicos que se vayan implementando, así como los esquemas de mejora y control que se construyan en forma progresiva. Y L). Idoneidad.
El uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso debe ser adecuado para facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
* Ingeniero, especialista en Contratación Estatal y en Planeación Estratégica y Prospectiva. Asesor del Despacho de la Procuradora General; coordinador de Asuntos Preventivos en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena
Nota del editor: la opiniones expresadas en esta columna por su autor no comprometen a la entidad en la cual presta sus servicios profesionales.
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