Por Agustín Leal Jerez *
Muy a pesar de las serias observaciones hechas por importantes asociaciones gremiales, cívicas y sociales a la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial -POT – de Cartagena, la Secretaria de Planeación Distrital pretende seguir adelante con este esperpento.
Aunque nos habíamos prometido no volver a pronunciarnos sobre este embeleco de POT, sino cuando ya estuviera en trámite en el Concejo Distrital y, específicamente, en la correspondiente audiencia pública, las respuestas desparpajadas del secretario de Planeación, Franklin Amador, ante tan serios cuestionamientos, nos han obligado nuevamente a pronunciarnos.
De manera definitiva y determinante tenemos que afirmar que este instrumento, tal como ha sido elaborado, es completamente ilegal e inconveniente para la ciudad por diversas razones que pasamos a reseñar.
Sobre la primera de ellas ya nos hemos referido en varias columnas (leer ‘Sin un diagnóstico serio no hay revisión de POT‘, ‘Nuevo POT de Cartagena, en veremos: ¡en qué manos estamos, Dios mío!‘ y ‘Desfaciendo entuertos en el proceso de revisión del POT de Cartagena‘), y es la ausencia del Documento de Seguimiento y Evaluación del POT, elaborado como manda el Artículo 29 de la Ley 388797 y el reglamento, con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.
Esta realidad fáctica se desprende del Oficio AMC-OFI-0056343-2022 con el que la Secretaría de Planeación Distrital respondió una consulta formulada por el Consejo Territorial de Planeación -CTP – sobre la existencia y conformación de este organismo asesor.
Desde el año 2007 no se ha vuelto a conformar el Consejo Consultivo, como tampoco se ha estructurado el expediente urbano, documento que, por ley, es de donde salen los temas para la revisión o ajustes los POT.
Si no se remedia esta situación, todos los documentos que constituyen la formulación de la revisión del POT estarían viciados de nulidad.
Como segundo tema tenemos la incorporación de los riesgos.
Por ley, en toda revisión de POT se deben incorporar los riesgos, y para ello, con suficiente antelación, se deben contratar los estudios requeridos.
Para el caso de Cartagena, que no es igual al de otras ciudades del país, tenemos unas condiciones sui generis, que nacen de la ausencia de estudios detallados del riesgo, puesto que cuando se expidió el actual POT, Decreto 0977 de 2001, estos estudios se difirieron para el desarrollo de los instrumentos de gestión acordados, tales como: el Plan Maestro de Drenajes Pluviales, el Macroproyecto del Cerro de la Popa, los planes parciales de la Ciénaga de la Virgen, Las Lomas del Marion, el Cerro de Albornoz, Arroz Barato, Policarpa y demás barrios de ese polígono, pero hasta la fecha estos estudios no se han realizado.
Esta negligencia en el ordenamiento de la ciudad le ha costado al Distrito más de $250 mil millones, que debe cancelar como indemnización por el desastre del barrio San Francisco, cuyas zonas de alto riesgo, dicho sea de paso, están volviendo a ocupar a la vista de todos.
En múltiples ocasiones le hemos dicho a la Secretaría de Planeación, a través de esta tribuna, que si bien es cierto que la norma para la revisión de un POT no exige estudios de detalle, por las circunstancias antes descritas, al día de hoy, sí se hacen imperiosos.
Máxime cuando, en una entrevista concedida al diario El Universal, el señor secretario de Planeación manifestó que más de 100 zonas en el Distrito requerían de estudios de detalle del riesgo.
Los principales riesgos identificados en la ciudad son: inundación por mareas, desbordamiento de cuerpos de agua interiores y avenidas torrenciales; remoción en masa, diapirismo y los tecnológicos.
Pero vamos a explicar: ¿por qué se hacen necesarios estos estudios?
El reglamento de la incorporación del riesgo, Decreto 1077 de 2015, establece que cuando se hacen estudios básicos del riesgo la obligación es, establecer «la determinación de medidas de intervención, que consiste, con base en los resultados de los estudios básicos, especificar las medidas de mitigación no estructurales orientadas a establecer el modelo de ocupación del territorio y las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinación de normas urbanísticas».
Esto quiere decir que lo que va a figurar en el POT nuevo son las restricciones para los desarrollos urbanísticos, pero no su forma de mitigación, porque el mismo Decreto exige estudios de detalle, como veremos a continuación, según el mismo Decreto citado:
«El desarrollo urbanístico de áreas con condición de amenaza estará sujeto a la realización de los estudios detallados, así como a la ejecución de las medidas de reducción (prevención y mitigación) que se determinen en los mismos«.
Traducido al castellano, esto quiere decir que si se expide el POT en esa forma, en la práctica, todas las zonas en condición de amenaza estarán sujetas a estudios de detalles y sus formas de mitigar y prevenir el riesgo, para poder desarrollarse.
Esto no es, ni nada menos, que esas 100 zonas que requieren estudios de detalle, dentro de las cuales se deben encontrar las enunciadas arriba, es decir, el 70% de la ciudad.
Nos hemos dado el trabajo de preguntarle a una de las Curadurías y a un excurador urbano de la ciudad si expedirían una licencia urbanística en estas condiciones, y la respuesta es un rotundo ¡no!
Las consecuencias de este embeleco de POT no son pocas, señor secretario. El 70% de la ciudad quedaría por fuera de la posibilidad de adquirir una licencia urbanística; inclusive, para construir un segundo piso, para el hijo o hija que se casa, o como renta.
Pero, sin decirnos mentiras, los estudios de detalles no bastan, porque las zonas en donde se encuentran estos riesgos son las más deprimidas de la ciudad. Luego, entonces, ¿con qué dinero una gente de las Lomas del Marion, las estribaciones de la Popa, la Ciénaga de la Virgen, por dar ejemplos, pueden ejecutar las obras para mitigar o prevenir el riesgo, para que un curador le pueda expedir una licencia?
Dejémonos de vainas. ¡Tomemos a Cartagena en serio!
Por último, otro tema sumamente grave.
Con bombos y platillos, la Secretaría del Interior realizó la presentación de los Consejos Comunitarios Afros, Raizales y Palenqueros del Distrito de Cartagena y en comunicado de prensa del 2 de marzo de 2023 manifestó que en las zonas rurales e insulares cohabitan con la ciudad turística, industrial y portuaria 32 comunidades afrodescendientes constituidas en Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, establecidos en el marco de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-499/18, revisó un fallo de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios del Corregimiento de Sevilla, Magdalena, con el siguiente problema jurídico:
“De acuerdo con la situación fáctica expuesta, en esta oportunidad, le corresponde a la Sala Tercera de Revisión determinar si en el caso objeto de estudio, la acción de tutela es procedente para proteger el amparo solicitado. Si se supera el test de procedibilidad, pasará a determinar si las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la consulta previa de los accionantes, al expedir y aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial y su posterior modificación, sin antes agotar el correspondiente proceso de consulta con dichas comunidades”.
Para proferir su sentencia, la Corte argumentó:
“Como fue señalado en las consideraciones precedentes, la exigibilidad de la consulta previa depende de que la actuación administrativa afecte directamente a las comunidades. En consecuencia, para los efectos de esta providencia, resulta necesario ahondar en el concepto de territorio de las comunidades étnicas, tal y como ha sido desarrollado en el ámbito internacional y nacional, pues es claro que se vincula a la identidad de estos grupos y se relaciona con sus cosmovisiones y tradiciones y, por lo mismo, repercute en sus posibilidades de permanencia, supervivencia, desarrollo político, económico y social”.
Con fundamento en todo esto, la Corte Constitucional ordenó suspender los efectos jurídicos del Acuerdo 002 de 2007 -POT – de esa municipalidad, dentro de las áreas de influencia de estas comunidades, hasta tanto no se surtan las respectivas consultas.
Salta entonces la pregunta: ¿no afecta el cambio del modelo de ocupación del suelo rural a las comunidades negras, ubicadas o influenciadas por dicho cambio, por dar solo un ejemplo?
Rectifiquemos, señor secretario. Hagamos las cosas bien. Ya tenemos las acciones legales listas si usted insiste en seguir con la revisión del POT sin atender, con seriedad, las observaciones juiciosas que le han hecho.
Dijimos en una pasada columna que «en agosto nos vemos«, y aquí estamos. Siempre cumplimos lo que prometemos.
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas.
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