
Por Fayver Carrillo Rubio *
En Colombia la única forma de ingresar al Sistema General de Carrera Administrativa -SGCA – y ascender dentro de él es a través de los concursos de mérito. Así lo establece la Constitución Política, encontrando desarrollo en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, los procesos de selección meritocrática consisten en un procedimiento “previamente reglado por la administración, mediante el señalamiento de (…) normas claramente definidas, en virtud del cual se selecciona entre varios participantes que han sido convocados y reclutados”, a las personas “que por razón de sus méritos y calidades adquieren el derecho a ser nombradas en un cargo público”.
El sistema de mérito consiste en una serie de procedimientos que por su naturaleza se oponen al clientelismo corruptor y el favoritismo, para garantizar el derecho constitucional de acceso a cargos y funciones públicas, así como para la creación de una administración eficiente, eficaz y moral (González 2010, p.147). Por tanto, encara la práctica nefasta, arraigada en Colombia, de hacer de los cargos públicos botines electoreros empleados por los mandatarios de turno para pagar favores políticos sin distingo de la idoneidad de aquellos a quienes le son asignados.
Los procesos meritocráticos son un eje central de la vinculación, permanencia y ascenso en el empleo público, orientado hacia el progreso en la prestación de los servicios públicos y de los fines estatales. Por ello, el ingreso al Sistema General de Carrera Administrativa -SGCA – está determinado por la capacidad de los aspirantes sin consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política o cualquier otra circunstancia que incida en los procesos de selección. Es por ello por lo que el principio que rige la carrera administrativa es el de eunomía o ley del mejor, que da primacía a las cualidades de los aspirantes a partir de probar sus competencias básicas, funcionales y comportamentales como servidores públicos, así como el estudio bibliográfico de su formación y experiencia.
En la Sentencia T-256/95, la Corte Constitucional ha dicho que la provisión de empleos públicos a través de la figura del concurso “obedece a la satisfacción de los altos intereses públicos y sociales del Estado”. Al garantizar el derecho fundamental de acceso a la función pública, “realiza el principio de igualdad de tratamiento y de oportunidades de quienes aspiran a los cargos públicos [debido al] mérito y la calidad y constituye un factor de moralidad, eficiencia e imparcialidad en el ejercicio de la función administrativa”. La institución judicial guardiana de la Constitución Política considera que la oportuna provisión de los empleos, dando cumplimiento a las reglas del concurso y procediendo a un reconocimiento efectivo de las calidades y el mérito de los concursantes “asegura el buen servicio administrativo”. Una vez señaladas por la administración las bases del concurso, “estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los participantes como para aquella”, de manera que a través de estas “la administración se autovincula y autocontrola”. El sometimiento a las reglas previamente establecidas impide actuaciones discrecionales en el desarrollo de los procesos de selección.
La gestión de los procesos de acceso al empleo público implica la puesta en marcha de los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia en la gestión de los procesos, y en el funcionamiento de los órganos de reclutamiento y selección. Los órganos técnicos encargados de gestionar y resolver los procedimientos de acceso deben se especializados, garantizando la imparcialidad, fiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar las competencias de los aspirantes, eligiendo al mejor candidato, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Los procesos de reclutamiento y selección deben ser eficaces, eficientes y ágiles, buscando la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del puesto.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública (2003) aclara que los procesos de selección consisten en la difusión efectiva de las convocatorias de modo que “sean conocidas por la totalidad de candidatos potenciales” conforme al cumplimiento de unos requisitos generales y un perfil de competencias afín con los requerimientos funcionales del empleo. Este exige transparencia en la gestión de los procesos y en el funcionamiento de los órganos de reclutamiento y selección, los cuales deberán ser órganos técnicos, por lo cual sus integrantes serán profesionales especializados con conocimiento de procesos de selección de personas y de los instrumentos empleados para tal fin. En el desarrollo de los procesos de reclutamiento y selección deberá asegurase la imparcialidad de los “órganos encargados de gestionar y resolver los procedimientos de acceso, y en particular de cada uno de sus miembros considerados individualmente”.
Los procesos de selección han de realizarse con eficacia “para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del puesto” y para elegir al mejor candidato conforme a su mérito y capacidad. Deberán a su vez ser eficientes, ágiles y respetar “todas y cada una de las garantías que deben rodearlos”. Los instrumentos utilizados para verificar las competencias de los aspirantes deberán probar fiabilidad y validez. Así mismo, deben darse medidas para “la acreditación de la cualificación necesaria de los órganos encargados de los procesos de selección y de su independencia del poder político o de otros grupos de interés”. Para ello se precisa ceñirse a las normas “que rigen su nombramiento, ejercicio y cese”, evitando la incursión en incompatibilidades “por razones de interés directo en los procedimientos” y la posibilidad de recusación por causa justa de las personas con interés legítimo. Los procedimientos de acceso al empleo público requerirán hacer efectivos los principios de igualdad y no discriminación, así como los de igualdad de género e inclusión de las minorías necesitadas de especial protección, por lo cual deberán incluirse de ser necesario políticas y medidas relacionadas con acciones afirmativas. (CLAD, UN, DESA, 2003, p.3).
Para Pedro Alfonso Hernández (2006, p.1-3), el concurso de méritos “es un mecanismo ordinario para la provisión definitiva de los empleos de carrera” de uso frecuente en países en que la función pública “se erige a partir de los principios de la igualdad material y el mérito para el ingreso, la permanencia y el ascenso en el servicio público”. Este se desarrolla a partir de una serie de etapas y pruebas pertinentes que se aplican a los candidatos, brindando una serie de condiciones para que los participantes de los concursos ejerzan sus derechos a la defensa y al debido proceso. Se trata del conjunto de mecanismos instituidos para suplir las vacancias definitivas de los empleos públicos.
En Colombia la provisión definitiva de los empleos de carrera se enmarca en una serie de principios y derechos comunes consagrados en la Constitución Política, tales como la ”igualdad de oportunidades para el desempeño de cargos y funciones públicas”.
Los procesos de selección meritocrática atienden a la legalidad y al cumplimiento de los requisitos preestablecidos para el desempeño del empleo, de esta manera se realiza una designación imparcial a través del mérito, “las capacidades de los candidatos y el respeto al debido proceso para la terminación de la relación laboral con el Estado”.
El legislador regula con detalle la vigencia de las listas de elegibles, asignando la “competencia para la realización de cada tipo de concurso (…) [señalando] las etapas de los procesos de selección y [fijando] límites para la ponderación de las pruebas que pueden ser aplicadas a los candidatos”.
Poniendo en conjunción los conceptos tratados, se puede concluir en general que los concursos de mérito para el ingreso al Sistema General de Carrera Administrativa -SGCA – refieren a un procedimiento reglado por medio del cual se selecciona entre varios participantes convocados y reclutados a aquellos que evidencian, mediante los instrumentos empleados para el efecto, mayores indicadores de mérito y calidades, adquiriendo con ello el derecho a ser nombradas definitivamente en cargos públicos.
Este mecanismo es una modalidad técnica que ofrece una alternativa meritocrática de ingreso al Sistema de General de Carrera Administrativa en condiciones de igualdad y sin distingos de ninguna índole, orientado hacia el logro de la eficacia, eficiencia y progreso en la prestación de los servicios públicos y de los fines estatales, postulados que coinciden con lo establecido por la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1083 de 2015, la ley 909 de 2004 y la jurisprudencia vigente en la materia.
* Politólogo y abogado, especialista y magíster en Derecho Administrativo, director de Carrillo Abogados SAS, representante legal de AGC Educativo, autor de textos de concursos de mérito, Ciencia política y Derecho.
Referencias
González, Efrén. (2010). Situación del régimen de Carrera administrativa en Colombia. Prolegómenos – Derechos y Valores, vol. XIII- No. 25, pp. 147-163.
Hernández, P. A. (2006). La provisión de empleos de carrera en Colombia: lineamientos de un nuevo modelo de gestión de personal en el sector público. Revista del CLAD Reforma y Democracia. (36), 1-11.
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, Naciones Unidas Departamento de Asuntos Económicos y Sociales – NU (DESA). Carta Iberoamericana de la Función Pública. Epígrafes 1 a 62. 27 de junio de 2003.
Colombia, Corte Constitucional de Colombia [C.C.], junio 17, 2016, M.P.: A. Barrera, Sentencia T- 256/95. [Colom.].
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