
Por Maomar Montes Mercado *
El pasado 29 de noviembre fue aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley #139 de 2021, que tiene como objetivo regular los servicios de intercambio de criptoactivos ofrecidos a través de las plataformas digitales.
Esta es una normativa prometedora en un mundo cada vez más virtual e interconectado, y en el cual Colombia es el décimo país a nivel mundial con mayor transacción de criptomonedas para el 2022.
En Colombia se ha incrementado la cifra de ciudadanos que transan en criptoactivos como inversión; estos han notado cómo el sector financiero ha sido permeado completamente por la tecnología, por lo que se construyó el término fintech para definir todos los servicios de finanzas realizados dentro de un ecosistema tecnológico.
El Proyecto de Ley 139 de 2021 regula el subsector fintech de los criptoactivos, en especial a los prestadores digitales de intercambios (exchanges) como el caso de Binance, Etoro, Crypto.com, entre otros.
Pero, para el análisis: ¿qué son los criptoactivos? Son monedas nativas digitales que no tienen fronteras; no están controladas por una autoridad central ni bancos; no están representadas físicamente; se adquieren a través de exchanges, como es el caso de Bitcoin (BTC), que surgió con el objetivo de ser la única moneda digital del mundo de las transacciones en internet, es decir, nació para que cualquier persona pudiera comprar y vender fácilmente online sin intermediación, sin convertir una moneda a otra, y anónimamente. Y así como BTC en el mundo hay miles de criptomonedas, y todas nacen bajo la tecnología Blockchain.
En la actualidad se adquieren las criptomonedas con la finalidad de venderlas en un corto y mediano plazo, esto con el objetivo de obtener una rentabilidad. Este mundo financiero de intercambio digital mueve al mes para el caso de BTC 70 mil millones, y se han detectado más de 600 sitios (que el Proyecto de Ley 139 de 2021 denomina plataformas de intercambio) en los que se puede comprar y vender. Datos como los anteriores obligaron a que el legislador actúe, y más porque muchos sitios desaparecían de un momento a otro esfumando el dinero de los inversores.
Una vez sea aprobada y sancionada la iniciativa, todos los prestadores de servicio de intercambio deberán inscribirse en el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos, que será administrado por las Cámaras de Comercio del domicilio de las empresas. Este registro impone varios requisitos para los prestadores que quieran operar en Colombia, concediéndoles legalidad y, también, transparencia a los inversores que deseen verificar que el exchange en el que quieren comprar o vender criptoactivos se encuentra autorizado, situación que aún no existe.
La inversión en criptoactivos puede generar grandes ganancias, pero también enormes pérdidas por su alta volatilidad, es por eso que la Ley -una vez promulgada – impondrá como obligación informar a todos los inversores de los riesgos a los que se expone una vez compre los activos digitales. Asimismo, el Estado, por medio de un espacio controlado y monitoreado llamado sandbox, pondrá en marcha un piloto de plataformas de intercambio de criptoactivos para conocer de primera mano todo el movimiento.
Todavía le quedan varios debates en el Senado de la República al Proyecto de Ley 139 del 2021, además de la respectiva sanción presidencial.
Esperemos que nuestros legisladores y el presidente estén a la altura de esta cuarta revolución industrial que pide a gritos normatividad.
* Abogado, especialista en Derecho Administrativo, programador, candidato a magister en Derecho Digital
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