
Por José David Vargas Tuñón *
Los últimos meses en Colombia, un país de innumerables riquezas y fiel devoto de las misericordias del Divino Niño, han estado marcados por encontronazos entre las bancadas de gobierno y oposición, todo debido a una mezcolanza de ideales y mesiánicas reformas impulsadas por el Ejecutivo Nacional actual.
Así las cosas, una de las megalómanas propuestas de reforma tiene que ver con el actual sistema pensional, para el cual se plantea un engorroso sistema de pilares, lo cual da cuenta del poco bagaje jurídico que tienen los principales impulsores del afamado cambio.
Ahora bien, con el fin de que el apreciado lector, que hace un espacio en su rutina diaria para leer las siguientes líneas tenga un conocimiento amplio y suficiente del tema, procedo a explicar de forma somera cómo funciona el sistema de pilares.
Primeramente, este sistema estará compuesto por tres pilares llamados: 1), Pilar solidario, el cual tendrá a su cargo la recolección de una renta básica obtenida de los aportes, correspondiente a medio salario mínimo para cobijar a las personas que no alcanzan a obtener una pensión; 2), Pilar contributivo, en el cual se encuentran las personas que ganan hasta cuatro salarios mínimos y deberán hacer aportes obligatorios a Colpensiones; y 3), Pilar complementario, en el cual se encasillan a las personas que ganan por encima de cuatro salarios mínimos, que podrán hacer aportes voluntarios o adicionales al régimen de ahorro individual, mientras que lo obligatorio (que es por debajo de cuatro salarios mínimos) se va a Colpensiones.
Una vez, desglosada la ‘propuesta’ para reformar el régimen pensional por parte del Ejecutivo queda por señalar el principal problema jurídico que tiene este mico que nos quien colar sin un control legal previo.
La mayor falla que tiene este sistema de pilares es el principio de la libre escogencia, que es un bastión fundamental del sistema de seguridad social, y no es más que el derecho de todo cotizante a escoger de forma libre e informada el régimen al cual quiera realizar sus aportes. Este principio se encuentra estatuido en el articulo 13 literal b de la Ley 100 de 1993, que señala las características comunes para el régimen de prima media y ahorro individual con solidaridad; esta disposición normativa nos señala lo siguiente: “La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente Ley”.
Adicionalmente, este principio también ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional mediante sentencias como la T-427 de 2010 que reconoce la libre escogencia para el caso de un traslado, o como la sentencia SL-1452 de 2019, que también hace referencia al traslado de régimen con pleno consentimiento y garantía del principio de doble asesoría y buen consejo.
Siendo así, se hace imposible concebir un sistema que limita la libertad de sus cotizantes para elegir en qué régimen quiere realizar sus aportes, todo con claros fines de populismo político. Es tiempo para hacer a un lado ideas azucaradas que embriagan a los súbditos de un Gobierno que hace uso de la retorica adornada para la consecución de sus fines.
Acabar con las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP – no es una buena idea. Algunos dirán que es muy alarmista de mi parte que predique la destrucción de los fondos privados, pero en un estudio realizado por Bancolombia, y que ha sido develado por el diario la Republica, la conclusión a la que se ha llegado es que «con la reforma pensional, las AFP dejarían de recibir un flujo anual importante. Los fondos de pensiones obligatorias, que alcanzaron a junio un total de $335,1 billones en activos bajo administración con un crecimiento de 1,1% en términos anuales y un retroceso mensual de 2,8%, podrían dejar de percibir un flujo anual de más de $15,7 billones de implementarse la propuesta pensional del presidente Petro. Esto por cuenta que se plantea que quienes ganen hasta cuatro salarios mínimos coticen en Colpensiones.”
Ahora, las cartas están sobre la mesa. Le corresponde a usted, querido lector, utilizar las herramientas conceptuales que crea necesarias para forjar su propio concepto de lo que está sucediendo, mirando ambos polos. O se acaba con el hambre de miles de ancianos utilizando las artimañas desleales que sean, o se respeta el ordenamiento jurídico y se plantea de una mejor manera la propuesta para que trabajen en conjunto los fondos privados y públicos.
No siendo más, el turno es para usted, y queda abierto el debate…
* Abogado
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