Por Enrique del Río González *
Ha causado revuelo el reciente incidente que involucra a una juez penal de la ciudad de Cúcuta quien, en el trascurso de una audiencia, activó su cámara, se cree que accidentalmente, mostrando su figura acostada en una cama, fumando y sin la toga reglamentaria. Ello generó que los cibernautas indagaran más acerca de sus redes sociales, encontrando variedad de fotografías que no dudaron en calificar como contrarias al decoro y a la majestuosidad que supone administrar justicia. Dicha circunstancia nos invita a reflexionar sobre el libre desarrollo de la personalidad y sus limitaciones cuando se ejercen cargos públicos.
No queda duda de que al ejercer funciones judiciales se está sometido a una variedad de deberes que se encuentran inherentes al rol que se desempeña y, además, están consagrados en la ley. Por ejemplo, dice el Código de Procedimiento Penal Colombiano vigente que sin excepción en las audiencias los jueces deberán usar toga. Otro tanto se establece en la ley disciplinaria sobre el consumo de sustancias que provoquen dependencias mientras se está en ejecución de las actividades.
Pero, lo realmente llamativo del asunto es conciliar el amplio auge que ha tenido el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad versus el ejercicio de la función de los jueces, quienes representan la encarnación humana de la divinidad. En un análisis conglobante de este derecho podría pensarse que un juez dentro de los límites del respeto podrá ejercer con el estilo que prefiera. Ahora, por otro lado, es cierto que como seres humanos no podemos hacer lo que nos plazca, pues es conocido que nuestros derechos tienen un límite marcado por los de los demás.
También es dable reflexionar sobre el avance que ha tenido la sociedad o, mejor dicho, el cambio. En algún momento lo que antes se consideraba malo ahora es motivo de elogio y prestigio, por lo que tampoco resulta extraño que bajo los mismos límites un juez actúe como a bien lo crea, incluso yendo en contravía de los usos sociales conservadores.
Consciente de lo anterior, considero que la función judicial debe ejercerse dentro del marco del respeto, el cual no se contrae a la buena aplicación e interpretación de la ley sino también en la forma como se proyecta la imagen que encarna la Justicia y que tiene una simbología trascendental, pues se trata de humanos que juzgan a humanos. No en vano dijo Carnelutti: “un hombre, para ser juez, debería ser más que hombre”.
Por eso cuando se asume la dignidad de juez hay que comportarse como tal y si por vocación se pretenden otros comportamientos estos deben deslindarse del rol profesional o desahogarse en el contexto de la vida personal e incluso, íntima. Pero de ninguna manera procurar caprichosamente una fusión explosiva entre los instintos, pasiones y la labor honrosa de juzgar sobre el bien y el mal.
* Abogado, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas; especialista en Derecho Probatorio. Magister en Derecho. Profesor Universitario de pregrado y postgrado. Doctrinante.
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