Por Cristian Torres Torres *
Ya nuestros lectores deben haber apreciado que casi todas las columnas que escribo buscan que a las personas que están por fuera del mundo jurídico, que son la inmensa mayoría, se les haga más fácil comprender algunos temas atinentes al Derecho y, particularmente, entender ciertos términos que por regla general solo manejamos los abogados. Y esta columna, claro está, no será la excepción.
Sin embargo, antes permítanme hacer un llamado de atención, ya que estamos ante un hecho cada día más grave, y no solo en Cartagena sino en casi todo el país: los accidentes de tránsito que terminan con personas lesionadas y también, lastimosamente, fallecidas.
Y es que, en muchos de esos casos, la razón es por calles y carreteras en mal estado, llenas de cráteres; imprudencias viales por falta de control de las autoridades de tránsito, como el tránsito en contravía; falta de señalización y, la más recurrente: personas bajo el consumo de alcohol o estupefacientes.
Por eso el llamado es a que las entidades estatales encargadas asuman sus roles e impacten el porcentaje de ocurrencia de accidentes con más y mejores políticas de prevención y sanción, si es el caso. Y aterrizando en Cartagena, advertir que es urgente que se arreglen las vías. Es inaudito, para poner un ejemplo de miles, el pésimo estado de las calles que bordean el Parque del Centenario, en pleno Centro Histórico de la ciudad, a pocos pasos de la sede del Gobierno Distrital.
Asimismo, hay que observar la falta de control por parte de las autoridades en la vía que conduce desde Serena del Mar a La Boquilla y el viaducto circundante, donde el pan de cada día es ver motociclistas en contravía para evitar los retornos; y lo hacen -incluso – en altas horas de las noche, sin luces, pasando por alto que en La Boquilla el alumbrado público es casi nulo. Recordemos que, por ello, hace poco menos de dos meses en ese sector ocurrió un accidente múltiple que se convirtió en una inenarrable tragedia.
Clásicos accidentes como el del conductor que por esquivar un hueco en la carretera colisiona con otro vehículo; el de la persona que manejaba en contravía y se estrella contra otra que venía correctamente en sentido contrario; o el del piloto, que conduciendo bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente, ocasiona un choque que deja sin vida a varias personas, incluso las que venían en su auto, son los que tomaremos como base para explicar las consecuencias que los accidentes de Tránsito traen para el Derecho Penal.
Suena elemental que la primera consecuencia penal de un accidente es que se adelante un proceso de dicha índole a quien lo ocasionó o se crea responsable de este. Sin embargo, es importante dejar claro que no siempre interviene esta rama del Derecho cuando ocurre ese tipo de infortunio, pues solo le es posible intervenir al Estado desde lo punitivo cuando el producto de tales accidentes es la lesión o muerte de una o varias personas; es decir, que si de la colisión solo se advierte que hubo el daño de otro bien mueble o inmueble no se debe adelantar un proceso penal, por tanto, en el primero de los ejemplos que trajimos a colación: el del accidente de un carro con otro, sin fallecidos ni lesionados, no tendría por qué un fiscal, ni posteriormente juez penal, conocer de esa controversia. Allí solo participarían, en primera instancia, un inspector de tránsito que debe dirimir el proceso de multa y cobro por la infracción cometida, y luego un juez civil para resolver las diferencias entre los privados.
Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando el accidente sí produjo una persona lesionada o fallecida, y, como quiera que por dicha conducta se soslayó el deber objetivo de cuidado que se necesita cuando se maneja un vehículo automotor, pues el Código Penal contempla conductas como delitos culposos, como son las lesiones personales y homicidio; o, en el caso de este último, se puede determinar como intencional en su modalidad de dolo eventual, lo que representaría la apertura de un proceso penal para el o los responsables del hecho, con penas de hasta 108 meses de prisión, mediando también la indemnización a las víctimas o los familiares de esta.
Válido indicar que en el caso de los delitos de naturaleza culposa estos puede ser conciliados entre las partes involucradas, esto es, entre afectantes y afectados, lo que haría que el proceso penal se precluya por el acuerdo o el arreglo. De igual manera, en este tipo de proceso pueden intervenir, si fuere el caso, los agentes de los vehículos que estén bajo la cobertura de una póliza de seguro de todo riesgo.
Pertinente indicar, de igual manera, que si accidente ocasionó un lesionado o un fallecido, el o los rodantes que tuvieron injerencia en el hecho quedarán bajo la disposición de la Fiscalía General de la Nación en los patios asignados por este hasta cuando se realicen las debidas experticias técnicas y los propietarios de los vehículos deben acudir ante un juez de control de garantías para solicitar la entrega de estos, lo que puede darse de forma preventiva: cuando el vehículo es entregado a su propietario pero le imponen una alerta, que no es más que un tipo de gravamen que impide que el vehículo sea objeto de compra y venta hasta cuando las víctimas sean reparadas en su totalidad; y una entrega de forma definitiva, que es cuando los afectados son indemnizados.
Como puede verse, los accidentes de tránsito no solo pueden afectar de manera administrativa a las personas, con multas y demás. También pueden conllevar, de ocurrir un infortunio como un lesionado o un fallecido, un proceso penal que puede terminar en una sentencia condenatoria con pago de cárcel, una alta reparación de perjuicios de los extraños y también de los propios.
Por lo tanto, el llamado es a la prudencia por parte de quienes se encuentren al frente a un volante, y a las autoridades a tener más y mejores controles.
Unos y otros deberían comprender que, entre más accidentes de tránsito más procesos penales, y la cogestión de la justicia ya está pidiendo auxilio.
* Abogado especialista en Derecho Penal; litigante, asesor y consultor
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