Por Uriel Pérez Márquez *
La importancia que tiene el sector público para la consecución de los fines del Estado es absolutamente obvia. A través de los servidores públicos, quienes son los encargados de garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración, incluso en condiciones adversas, como suele pasar, se patentiza la permanente y oportuna presencia estatal en todo el territorio nacional. Ello implica, entre otras cosas, que los funcionarios de planta deben estar ampliamente capacitados y deben ser lo más competentes posible, además de tener una fuerte y genuina vocación de servicio.
Además, como si lo anterior no fuera suficiente, los funcionarios públicos deben atender un rosario casi interminable de deberes funcionales, contenidos en los manuales de funciones específicas, en los principios de la función pública, o en los principios y reglas de la contratación estatal, dependiendo del rol que desempeñen. Ello se traduce en que, en virtud del cargo, son vigilados por los diferentes órganos de control, especialmente por la Procuraduría General de la Nación y demás jueces disciplinarios, como las Comisiones de Justicia y las Oficinas Internas de Control Disciplinario.
Por eso no puede pasar desapercibida la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019 y en la 2094 de 2021, que dicho sea de paso se inspiró en el famoso fallo de 8 de julio de 2020 o ‘Caso Petro vs. Colombia’.
Hay unos cambios profundos y unos serios desafíos a la forma en que se ejerce el control, tales como la separación funcional de los roles de investigación y juzgamiento, es decir, no puede ser una misma persona quien realice las dos actividades. Esto busca acallar las fuertes críticas que históricamente se han hecho a los operadores disciplinarios, los cuales intervenían en el marco de un proceso, un poco como juez y parte, amenazando la imparcialidad y la autonomía.
Sin embargo, junto a estos aires garantistas emergen grandes desafíos como el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría, con el fin de permitir que los servidores públicos de elección popular puedan ser disciplinados por esta. En otras palabras, se le da estatus de juez a la Procuraduría, sin pertenecer a la Rama Judicial. Esto ha encendido las alarmas en el mundo del Derecho Constitucional.
Las expectativas son enormes, si se tiene en cuenta que el control disciplinario ayuda a la salud de la gestión pública, ya que desestimula las prácticas omisivas o desbordadas, ilegales en todo caso, de algunos funcionarios, pero también amenaza la proactividad que debe orientar el quehacer público y hace que los ciudadanos altamente cualificados prefieran desarrollar sus competencias en el sector privado o en otros países, donde los riesgos no son tan altos.
* Abogado, docente universitario. Twitter @cataroatento
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