
«Por algunos errores humanos en el Departamento de Bolívar, el Pacto Histórico se quedó sin lista a la Cámara de Representantes, pero aquí no vamos a llorar ni a buscar culpables, vamos sí a redoblar esfuerzos por el Senado #55, ya que no tendremos la oportunidad de apoyar Cámara #86. Me sugieren que esperemos el pronunciamiento oficial de la Registraduría, me acojo a esa solicitud respetuosa«.
Con esta frase, Juan Alíes Vergara, quien dice que «no aspiro a ningún cargo de elección popular, no aspiro a ser directivo en alguna instancia de Colombia Humana, solo quiero aportar lo más que se pueda de mi experiencia y de mi tiempo«, reaccionó ante un hecho que sorprendió no solo a los militantes del denominado Pacto Histórico sino -además – a politólogos, analistas políticos y ciudadanos del común.
A las 6 de la tarde del pasado lunes 20 de diciembre, al vencerse el plazo para modificar las listas tanto al Senado como a la Cámara de Representantes, de cara a las elecciones que se llevarán a cabo el próximo domingo 13 de marzo, los partidos y movimientos que hacen parte del Pacto Histórico en Bolívar únicamente alcanzaron a inscribir a Javier Marrugo Zambrano, Carlos Vargas Mestra, Sandra Villadiego Villadiego, Edén Elles Vergara y Raineer Rodríguez Vargas.

Por lo visto, a innumerables hombres y mujeres les pareció que, como la lista solo quedó integrada por cinco candidatos: cuatro hombres y una mujer, era claro que había un requisito de ley que no se cumplía: la llamada Cuota de Género. Para ellos, si la norma estipula que las listas deben estar conformadas por mujeres en un porcentaje del 30%, y la del Pacto Histórico en Bolívar fue integrada por el 20% (para ellos, 1 es el 20% de 5), esa lista se caería.
Con ese argumento, entre otros, el representante a la Cámara por la Colombia Humana, David Racero Mayorca, demandó ante el Consejo Nacional Electoral la lista bolivarense.
No obstante, también por lo visto, varios reconocidos abogados tienen un concepto distinto.
Consultado sobre ello, Uriel Pérez Márquez señaló que «lo primero que se debe revisar es el marco normativo. La Ley 1475 (que es la norma vigente en este momento ya que la Ley que la modifica, que habla del 50%, se encuentra en estudio por la Corte Constitucional) es clara al advertir que las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular, o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado-, deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros«.
«Eso se traduce«, dijo, «a manera de ejemplo, en que si la lista de un movimiento, para el caso de Bolívar, puede inscribir un máximo de seis candidatos, pero solo inscribe cinco, el 30% equivaldría a 1,5 candidatos para cumplir con la cuota de género. Esta certeza aritmética deviene en establecer si se acepta la lista con un candidato de otro género (1 punto) o con dos candidatos de género distinto (2 puntos), ya que nunca se podrá inscribir a un candidato y medio. Esto, a nuestro juicio, no podría dar al traste con la inscripción de una lista con cinco candidatos, siempre que haya uno de otro género«.
«Sin embargo«, agregó, «no se puede olvidar que la misma norma, en su artículo 31, dispone que cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación«.
«Todo lo anterior se traduce en que deberá el Consejo Nacional Electoral -CNE – decidir si acepta la lista de cinco candidatos de un partido, movimiento o grupo de ciudadanos con un candidato de otro género o si revoca y habilita la posibilidad la posibilidad de modificar la lista, aduciendo la causa constitucional y legal del incumplimiento de la cuota de género«, concluyó.
Luis Ramírez Hernández coincide con su colega Pérez Márquez en esta apreciación, pero explica, además, que debe tenerse en cuenta «que en nuestro sistema de asignación de curules de corporaciones públicas estas se otorgan con base en números enteros, aproximando hacia abajo«.
«Otro hecho es que podría pensarse que si el CNE revoca la inscripción se podría modificar la lista de candidatos, pero aquí nace otra inquietud: ¿se revocan las inscripciones de candidatos o las inscripciones de las listas?«, se preguntó Ramírez Hernández; «en estricto sentido, la Ley Estatutaria se refiere a la revocatoria de la inscripción de candidatos, pero, ¿opera lo mismo en razón a la revocatoria de la inscripción de la lista cuando no cumple los requisitos?«
«La tarea de resolver este problema jurídico lo tendrá el CNE«, advirtió finalmente Ramírez.


