Por Anthony Sampayo Molina *
Si existe un tema en el Derecho Penal sobre el cual se ha invertido tiempo y tinta es en la diferencia entre el denominado Dolo Eventual y la Culpa con Representación. Este debate casi que eterno, cuya complejidad a veces se torna desgastante, recobra periódicamente atención por acontecimientos mediáticos que involucran accidentes de tránsito con conductores bajo el efecto del alcohol.
En esta oportunidad se trata de un hecho en el que perdieron la vida seis personas al ser arrolladas en la Vía Troncal del Caribe, sobre la carretera que comunica a Santa Marta con el municipio de Ciénaga, por un vehículo cuyo conductor al parecer se encontraba en estado de embriaguez. Una muy lamentable tragedia que reunía todas las características para convertirse en una noticia de interés nacional que colocaría los ojos de todo un país sobre las autoridades competentes y, con ello, se creaba el escenario perfecto en el cual nuestra justicia jamás ha aprendido a desenvolverse.
Luego de una serie de obstáculos se pudo hacer la audiencia de imputación de cargos al señor Enrique Vives, imputándosele por parte de la Fiscalía los delitos de Homicidio Doloso a titulo de Dolo Eventual y Lesiones Personales Dolosas Agravadas. Posteriormente, con fundamento en lo anterior, el ente investigador pidió al juez de garantías que esta persona fuera enviada directamente a la cárcel mientras se adelanta el proceso en su contra.
Si bien es cierto que la frontera que distingue los terrenos del Dolo Eventual y la Culpa con Representación es sumamente delgada, ello no justifica que sea la presión mediática que se genere en cada caso lo que al final determine en cual de las dos figuras ha de ubicarse el fallador; una presión que de forma evidente influyó en la decisión de la juez de control de garantías que, como era de esperarse, accedió a la petición de la Fiscalía e impuso al conductor una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario con una argumentación vacía, ambigua y violatoria de garantías constitucionales.
Si bien es cierto que la decisión que tomó la judicatura es celebrada casi que unánimemente a nivel nacional, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico sí deja un gran sinsabor, comenzando porque la juez de garantías ni siquiera se tomó el trabajo de analizar las pruebas que llevó la defensa y que a todas luces resultaban pertinentes para el análisis que se iba a llevar a cabo.
Ojo, no es que dichas pruebas no resultaran convincentes, es que ni siquiera se tomó el trabajo de abordarlas, lo cual no solo es un irrespeto a la defensa sino a la propia Administración de Justicia, por lo que ese simple hecho puede ocasionar que esta decisión fácilmente podría ser objeto de anulación por parte de funcionarios de mayor rango.
Al margen de lo anterior, que a pesar de lo trascendental también resulta exclusivamente circunstancial para este caso particular, lo que se evidencia más ella es que, en definitiva, aún no se ha terminado de entender las diferencias entre Dolo Eventual y Culpa Con Representación, una falta de comprensión que se hace evidente en el simple hecho de que la misma juez de garantía que aceptaba una imputación a título de dolo eventual y que con base en ella privaba de su libertad a un ciudadano, constantemente se refería al hecho como “un accidente”, lo que constituye una contradicción argumentativa absoluta, pero que justamente es producto de tratar a la Culpa como Dolo solo en procura de que el quantum punitivo y demás circunstancias hagan viable el propósito trazado desde antes de comenzar las audiencias: enviar a la cárcel al imputado.
El Dolo es intención, la Culpa no; el Dolo es el propósito de cometer un delito, la Culpa es la comisión de un delito por alguna infracción al deber objetivo de cuidado, ya sea por imprudencia, negligencia o impericia. El Dolo Eventual requiere intensión de cometer un delito pero la no producción de este se deja librada al azar, ejemplo: con la intención de matar a Juan coloco una bomba en una esquina transitada, por lo que me es previsible que mueran en ese acto más personas, con respecto a Juan existe Dolo Directo, con relación a los transeúntes, Dolo Eventual. Por el contrario, en la Culpa con Representación el resultado es previsible pero, a diferencia del Dolo Eventual, en este caso el autor confía en poder evitarlo, ejemplo: conduzco a toda velocidad, violando varias normas de tránsito, confiando en que puedo evitar un accidente, sin embargo, este ocurre.
Si bien existe un precedente en la jurisprudencia nacional para el caso de un piloto que bajo los efectos del alcohol y la marihuana ocasionó la muerte de los ocupantes de otro vehículo mientras conducía el suyo en la ciudad de Bogotá, y en el que se determinó por parte de la Corte Suprema que se estaba ante un Dolo Eventual y no Culpa, lo cierto es que, incluso en esa decisión, que no fue unánime y que no se comparte, quedaba claro que es necesario examinar con lupa todas las circunstancias que rodean cada caso, lo cual no ocurrió en esta ocasión, en donde ya solo el lugar de ocurrencia de los hechos determinaba una marcada diferencia, al igual que la ubicación de los peatones antes del accidente, la presencia de un puente peatonal etc… circunstancias que, al menos, merecían un análisis pero que literalmente fueron ignoradas por la juez, ya que al ser planteadas por la defensa seguramente no revestían para ella mayor importancia.
No existe duda que la gravedad de los hechos y las circunstancias que rodearon este caso hagan compresible el deseo social de que el conductor del vehículo sea enviado a la cárcel, pero la vía no puede ser hacerle el quite a la ley.
Si lo que se quiere es castigar severamente a quienes bajo los efectos de ciertas sustancias ocasionen lesiones o muerte de personas mientras conducen un vehículo, bien se puede realizar una reforma de la ley donde se aumenten las penas y se supriman beneficios para este tipo de conductas culposas.
Mientras ello no sea así, para poder calmar la ira social se requerirá, como dijo «el mejor fiscal de la historia» en una de las frases más funestas que he podido escuchar en mis años como abogado, de “un trabajo armónico entre fiscalía y judicatura”. Pero no cualquier trabajo armónico: uno como el de este caso, donde bien podrían haberse sentado juez y fiscal aparte y decidir mandar a la cárcel al señor Vives, sin haberse desgastado tantas horas en una puesta en escena que solo deja en evidencia la inseguridad jurídica que reina en nuestro país.
* Abogado Especialista en Derecho Penal y Criminología