El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral establecido por el Tribunal de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena convocado por el Consorcio Vial Isla Barú.
En el mismo auto, la Alta Corte ordenó suspender provisionalmente la ejecución de los alcances del referido laudo.
Como se recordará, el pasado 7 de abril un Tribunal de Arbitramento, integrado por los árbitros Rodrigo Martínez Torres, Nicolás Pareja Bermúdez y Néstor Osorio Moreno, declaró que las obras del pedraplén protector de ‘Playetas‘, «se encuentran dentro del alcance físico del objeto del Contrato de Concesión VAL -02-06 celebrado entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito de Cartagena«.
Asimismo, estableció que el Distrito y el Departamento Administrativo de Valorización Distrital «incumplió parcialmente» dicho contrato de concesión, por lo cual los condenó a pagar a los convocantes a pagar la suma de $479’899.395 (leer ‘Condenan al Distrito a pagar $480 millones tras responder extemporáneamente una demanda arbitral‘).
De acuerdo con fuentes estrictamente confidenciales, el trasfondo de la controversia es que, por un lado, los socios del Consorcio Vial Isla Barú, los ejecutores de la primera etapa de las obras de Playetas, buscan que se declare la nulidad del contrato suscrito en el año 2019 por el entonces alcalde encargado, Pedrito Pereira Caballero, con la sociedad KMC, con el argumento de que las ulteriores obras también les corresponde a ellos desarrollarlas.
Como deberá recordarse también, durante la pasada administración, ante la necesidad de realizar unas obras complementarias a Playetas, se gestionaron recursos de regalías por cerca de $22 mil millones, y, tras el debido proceso licitatorio, las obras fueron adjudicadas a la firma KMC.
Curiosamente, en dicho proceso, entre los 22 oferentes que participaron estuvo una de las firmas vinculadas al Consorcio Vial Isla Barú.
De acuerdo con las mismas fuentes, teniendo en cuenta que, con fundamento en la Constitución y la Ley, el Consejo de Estado ordena una suspensión provisional en un proceso de nulidad únicamente cuando el acto acusado contraría de forma clara y ostensible una norma superior, lo cual se debe constatar con un simple cotejo, se presume que todo está dado para que la controversia planteada se dirima a favor de la sociedad KMC y, en consecuencia, de la actuación de los funcionarios que tuvieron la responsabilidad de adelantar el proceso licitatorio en el 2019.
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