Desde ayer, en varias carpas, permanecen en la Plaza de los Coches de Cartagena cerca de un centenar de jóvenes universitarios y artistas que decidieron sumarse a las jornadas de protestas que se desarrollan en todo el país.
De acuerdo con uno de sus voceros, sus luchas -sobre todo – son contra «el despojo, el saqueo y la historia colonial de racismo y exclusión» que ha padecido la Ciudad Heroica.
De hecho, sobre los adoquines de la emblemática plaza, en torno de la estatua del fundador de la ciudad, el adelantado Pedro de Heredia, los jóvenes protestantes colocaron pancartas con mensajes alusivos a sus luchas. «Reparación antirracista, ¡ya!«; «prohibido olvidar, ¡devuélvannos el oro!«; «Pedro de Heredia, genocida violador«; y «Araujo = despojo y destierro, Chambacú resiste«, son algunas de las frases en las pancartas instaladas.
La instalación del campamento juvenil coincidió con la difusión ayer, vía WhatsApp, de una noticia relacionada con uno de los temas que inquietan a los protestantes: mediante Sentencia C-158/21, suscrita el pasado 26 de mayo, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020, «por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033″.
Asimismo, el artículo 9 de la misma Ley, siempre y cuando, en el plazo debido, «el presidente de la República no pierda competencia para ejercer la potestad reglamentaria y pueda modificar, diseñar o derogar el reglamento dispuesto» (leer ‘Facsímiles de Comunicado sobre la Sentencia C-158/21‘).
Los demandantes
Como se sabe, la Ley 2038 de 2020 fue demandada por los abogados Danilo Contreras Guzmán, Carmenza Morales Brid y Giancarlo Barbastéfano Morales, con el argumento de que se incurrió en una omisión legislativa, ya que el legislador prescindió de la determinación de la entidad a la cual estaría adscrito dicho fondo-cuenta, siendo este un elemento determinante para su existencia legal.
Alegaron igualmente los demandantes que las acciones contempladas en la Ley no constituyen realmente una herramienta idónea para erradicar la situación de pobreza extrema en Cartagena, como se hace ver, y, por el contrario, ponen en manos de un reducido grupo “unos recursos valiosos que bien pueden ser racionalizados y absorbidos por la estructura administrativa del Distrito con control social y amplia participación ciudadana» (leer ‘Auto admisorio de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2038 del 2020,‘).
Paralelamente, algunos ciudadanos, entre ellos varios demandantes de la Ley Anti Despojo‘, como la han bautizado, promueven una consulta popular con el fin de que sea el pueblo cartagenero el que determine si está de acuerdo, sí o no, con que las políticas públicas para erradicar la pobreza en Cartagena se manejen a través del fondo establecido por la Ley 2038 de 2020.
De acuerdo con varias fuentes, los promotores de la consulta continuarán recogiendo firmas para lograr, finalmente, la derogatoria de la norma (leer ‘Se abre paso a una consulta popular en Cartagena contra la bautizada Ley del Despojo‘).
La intervención de Unicartagena
Por decisión de la Corte Constitucional, la Universidad de Cartagena -UdeC – rindió concepto sobre la constitucionalidad o no de las normas acusadas en la acción pública de inconstitucionalidad instaurado por los abogados Danilo Contreras, Carmenza Morales y Giancarlo Barbastéfano.
En su escrito a la Corte, en cumplimiento de lo ordenado por esta, la Universidad solicitó «declarar exequible la norma demandada«.
El oficio, remitido en noviembre de 2020, fue suscrito por el docente Milton Pereira Blanco, en representación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeC (leer ‘Concepto de la UdeC sobre la constitucionalidad de la Ley 2038/2020‘).
Leer también ‘«Dau debería coadyuvar la demanda contra la Ley Araújo»: J.J. Bejarano‘