
La Procuraduría Provincial de Cartagena declaró «no probado y desvirtuado» un cargo «imputado al señor Luis Ricardo Dunoyer González«, director de la Escuela Taller Cartagena de Indias –Etcar – durante el gobierno de Manolo Duque Vásquez, «en su condición de supervisor del contrato Fort-116 de 2017, para la época de los hechos (…); y, en consecuencia, se le absuelve del cargo formulado«.
En octubre de 2019, la entonces directora de la Etcar, Claudia Navarro Díaz, remitió a la Procuraduría Provincial una queja disciplinaria contra servidores públicos indeterminados «por las presuntas irregularidades en torno a la suscripción y ejecución del contrato de adquisición de software de taquilla y control de ingreso (…) celebrado con la empresa Clodex S.A.S.«.
En el fallo, suscrito por el procurador provincial Javier Porto Hernández, se recuerda que, inicialmente, con fundamente en los argumentos del abogado defensor, Milton Pereira Blanco, se archivó el segundo cargo formulado: haber presuntamente recibido a satisfacción una obra que no había sido ejecutada a cabalidad.
Para fallo de primera instancia quedó, entonces, en consecuencia, el primero de los cargos formulados: el hecho de que Dunoyer González había participado «en la actividad contractual, presuntamente con desconocimiento de los principios de eficacia, economía y responsabilidad que regulan la contratación estatal y la función administrativa, al haber permitido que se extendiera la duración de la ejecución del contrato (…), más allá del día del 17 de octubre de 2017, término pactado en el contrato principal«.
«La presunta falta disciplinaria atribuible al implicado se calificó de manera provisional como gravísima (…), y «al investigado se le atribuyó la comisión de la falta al título de culpa gravísima por la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento«, se indica en el proveído.
Acogiendo los argumentos del apoderado de Dunoyer, el abogado Milton Pereira Blanco, expuestos tanto en el alegato de conclusión como en anteriores momentos procesales, el procurador consideró «no aprobado el cargo formulado, ya que la conducta resultó atípica«.
En todo momento, Pereira alegó que «no existe prueba alguna de que el supervisor diera instrucciones de prorrogar el plazo«; recordando que «estas siempre son escritas«. Y que «la vigencia del contrato incluía la garantía extendida«.

