
El pasado 19 de marzo, el gerente de la Concesión Vial –Convial – de Cartagena, René Osorio Cruz, le solicitó a la juez 5 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena, Lina Fernanda Roca, que declarara en desacato el alcalde William Dau Chamat, así como a la jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Myrna Martínez Mayorga, «por incumplimiento grosero y flagrante al fallo de tutela de fecha 18 de marzo de 2021, expedido por su despacho, por cuanto la respuesta otorgada es abiertamente evasiva (…)».
Con el propósito de tramitar el incidente desatado, la togada procedió a requerir a los dos funcionarios «para que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, informen si han dado cumplimiento» al respectivo fallo de tutela.
Tal como informó oportunamente este portal en la nota ‘Dau, a entregar a Convial cualquier documento que pruebe que la TIR se cumplió‘, el pasado 25 de enero Osorio Cruz le solicitó a Dau Chamat, amparado en el derecho de petición, los informes y escritos de cualquier naturaleza que establezcan el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno –TIR, y una copia del acto administrativo mediante el cual haya declarado la terminación anticipada del contrato suscrito entre las partes.
Además, pidió informar cuál es el fundamento constitucional y legal que el mandatario «invoca, o en el que se ha soportado, para promover arengas en contra del pago de peajes«.
Como quiera que, según el representante legal de Convial, el Distrito no atendió su petición, interpuso una acción de tutela que, finalmente, fue fallada a su favor, pero, aún así, para recibir la información completa, debió interponerse el incidente de desacato que atiende en este instante la juez Lina Fernanda Roca.
Como se recordará, como respuesta a la petición de Convial, Martínez Mayorga señaló que el documento de naturaleza financiera con que cuenta la Administración para determinar que la TIR fue alcanzada es el «Auto 0020 del 8 de enero de 2021, proferido por la Contraloría (…), en el cual se hace, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF- 1901-2017, un análisis financiero relacionado con la ejecución del contrato de concesión vial que nos ocupa» (leer ‘Auto de la CGR, documento en que se basa el Distrito para asumir que la TIR se cumplió‘).
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