
Por Danilo Contreras Guzmán *
La participación en política de los funcionarios públicos no es un asunto menor; por el contrario, la Constitución de 1991 encontró relevante establecer limitaciones a dicha posibilidad a efectos de prevenir abusos de poder que han sido recurrentes, perversos e históricos en el sistema democrático nacional.
Una de esas limitantes está consignada en el inciso 4to del artículo 127 de la Carta Política, que a la letra señala que: “La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta”. Esta es, sin duda, una proscripción constitucional a las prácticas de uso común que las viejas castas políticas han fatigado para sostenerse en el poder mediante la caprichosa dispensa de favores y privilegios que se ofrecen desde los cargos y presupuestos públicos, en una especie de privatización del patrimonio colectivo en favor de unos pocos privilegiados obsecuentes.
Pocos podrían, racionalmente, poner en duda que las prácticas clientelistas tienen una íntima vinculación con fenómenos de corrupción que han minado la democracia nacional, regional y local.
Para los conciudadanos que votaron a Dau en la esperanza de la transformación de las nefastas prácticas de las castas políticas tradicionales, debe resultar por lo menos sorprendente que su adalid pretenda incursionar en usos que el burgomaestre ha jurado desterrar.
En efecto, en reciente crónica periodística publicada en el reconocido portal La Silla Vacía, se informó qué en una reunión celebrada en el mismísimo Palacio de la Aduana, esto es, ostentando toda la parafernalia del poder local, el alcalde Dau confesó que impulsará listas al Congreso de la República y que su apoyo en lo que tiene que ver con Cámara de Representantes, estará del lado de la sicóloga Lidy Ramírez, quien, como es conocido en el medio local, ha contado con gran cercanía e influencia en el gobierno actual.
La nota reporta además que dicha confesión se hizo pública a través de una de las ya comunes y disrruptivas apariciones de Dau en redes sociales.
Frente a hechos como este uno se pregunta: ¿Qué atribuciones o facultades constitucionales o legales le permiten a un alcalde, cualquiera que este sea, impulsar candidaturas a corporaciones públicas?, o ¿simplemente se trata de una muestra más del talante autoritario y narcisista de la primera autoridad administrativa del Distrito?
La jurisprudencia constitucional ha señalado cuáles son los fines constitucionales de las restricciones al derecho de participación política de los empleados estatales, así: “Las prohibiciones y demás restricciones al derecho de participación y expresión políticas de los servidores y empleados estatales, buscan: (i) preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; (ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ya grupista, sectorial o partidista; (iii) garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia; (iv) proteger la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del público; (v) defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos. En suma, tales principios, valores y derechos constitucionales explican y justifican la limitación de derechos de participación política de que son objeto los servidores del Estado”. (Sentencia C-794 de 2014).
Siguendo la doctrina constitucional citada, uno podría seguir planteando interrogantes, so pena de padecer la iracundía del alcalde Dau, como los siguientes: 1. ¿Qué tan imparcial es el alcalde Dau en el ejercicio del gobierno?; 2. ¿Favorece la administración un interés de grupo o partido político?; 3. ¿Somos iguales los meros ciudadanos o las organizaciones políticas frente al poder del Distrito y los privilegios que este pueda dispensar?; 4. ¿Es libre y autónomo el elector que se encuentra frente a un alcalde que tiene preferencias por determinadas facciones, grupos o candidatos?; 5. ¿Es moral o éticamente aceptable que un servidor público haga uso de su investidura para sugerir candidatos a sus conciudadanos?.
No caeré en la especulación sobre si los apoyos confesados por Dau van más allá de sus entusiastas anuncios, en el sentido de entregar prebendas o no a los candidatos o grupos de sus preferencias, pues no me corresponde. Lo que sí queda claro es que este es, cuando menos, un pésimo mensaje de quien se ha propuesto luchar contra toda fórmula de corrupción. Un alcalde disruptivo y elector; quién iba a pensarlo.
* Abogado y especialista en Derecho Administrativo y Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Público.
.

