Por Rafael Vergara Navarro *
Cuando se vive en una sociedad donde la impunidad es un ‘modo de adquirir’ hay que pellizcarse; entender que la solución a la crisis de apropiación del territorio exige reaccionar ante la grave continuidad del crimen ambiental diluido en el silencio, la complacencia y/o el acomodo ‘legal’ que favorece la corrupción, el delito y a los delincuentes de todo tipo. ¿Quiénes son las cabezas?
Sin presos, de buena o de mala fe, la impunidad nos condujo a que socialmente se valide el daño ambiental y la apropiación de playas, zonas de bajamar, Bienes de Uso Público -BUP – y que haya sido justificado como necesidad de cambiar el uso del suelo para negocios turísticos y edificaciones, o para satisfacer la real carencia de vivienda popular que invade y daña el Patrimonio Natural.
En la zona ‘protegida’ en donde existe o no un consejo comunitario, el ‘lote’ es resultado de la ocupación violenta del ecosistema, falsa en temporalidad, dos testigos y la identidad del ‘comprador’, el testaferro o el necesitado de suelo que con una escritura de posesión de lo imposeíble ‘legaliza’ en la notaría su ‘derecho’. Recién una circular de la Superintendencia de Notariado alerta.
Las zonas de bajamar, las playas y los BUP no son adjudicables, de allí que deforestar e invadir no sea asimilable a la ocupación de un baldío adjudicable, y que los consejos comunitarios, por Constitución y Ley 70 de 1993, tengan la obligación de protegerlos y no chocar con la autoridad que lo exige.
Diseccionar lo ocupado por necesidad y los negocios de la existente inmobiliaria ilegal es tan esencial como el desmonte de la organización criminal. Lograrlo exige un diálogo franco con las comunidades obligadas, como el resto de la sociedad, a proteger los ecosistemas estratégicos.
Cerrar el ciclo, además de una Fiscalía comprometida, requiere parar las escrituras de posesión sin verificación de la ubicación, filtro fundamental para impedir la apropiación indebida, validada por la escritura. Y es fundamental porque el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, aplicando la Resolución 070 de 2011, reconoce como sujetos activos del catastro a los propietarios y los poseedores, y en su identificación catastral y número predial incluye ocupaciones en zonas de bajamar y BUP con base en en que “la inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado (…)”.
Este inadmisible dejar hacer dejar pasar ha escalado al extremo de poner nomenclatura a los manglares y que la Ley de Distrito haya determinado que puede cobrarse predial sobre la ocupación del bien de uso público, porque “el pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado”.
La ilegalidad legalizada.
* Abogado, ambientalista, gestor de Paz y director del Ecobloque
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