
La Jueza Segunda Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Olga Lorena Pineda Oliveros, declaró improcedente el amparo constitucional de tutela instaurado por el exsecretario de Planeación del Distrito, Guillermo Enrique de Ávila Barragán.
En concepto de la togada, fue un error del exfuncionario haber acudido a la acción de tutela «cuando tiene a su disposición otros mecanismos de defensa judicial ordinarios, que se encuentran revestidos de idoneidad y eficacia para proteger sus derechos fundamentales«.
«Atendiendo al carácter subsidiario de la acción de tutela«, determinó la jueza en su proveído, «lo adecuado es acudir al proceso judicial principal y especializado que la ley dispone para ello«.
Tras el análisis de los argumentos, pruebas y testimonios presentados por De Ávila Barragán, Pineda Oliveros consideró que es falso que al accionante se le hubiera violado el debido proceso, ya que el Concejo actuó conforme lo establecen tanto la Constitución Política de Colombia como su Reglamento Interno.
«Es de aclarar que no se trató de una decisión ligera del Concejo Distrital«, advirtió la jueza; ya que, de acuerdo con lo que pudo establecer, la moción de censura fue «objeto de debates, de estudios, de proposiciones en diversas oportunidades, y se le dio en varias ocasiones la oportunidad al secretario de Planeación de ampliar o rectificar lo informado«.
«Tuvo el Concejo entre el 6 de noviembre y el 1º de diciembre de 2020 la oportunidad de estudiar las respuestas, los informes y de escucharlo«, recalcó la togada, «por lo que no solo se cumplió con lo dicho en la Constitución sino con la tesis planteada por la Corte, en cuanto a que la moción no fuere objeto de votación el mismo día en que concluye el debate inicial de control político, sino que se hizo dentro del 7° y el 10° día, tomándose así la corporación todo el tiempo para estudiar y debatir el asunto”.
De acuerdo con lo expuesto en el fallo proferido, el exsecretario manifestó en su favor que «se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a desempeñar funciones y cargos públicos«, lo cual fue desestimado por la jueza.
En su fallo, advierte la jueza que el exsecretario el «se limita a decir que se está vulnerando su derecho al trabajo pero no demuestra, con los hechos narrados por él, la existencia o el peligro inminente de configuración de un perjuicio irremediable; incluso, esta Unidad Judicial pudo comprobar que se trata de una persona con un grado de instrucción suficiente para el ejercicio de funciones públicas, que ocupó durante determinado tiempo un alto cargo en la Alcaldía Distrital de Cartagena y que ante el hecho de su separación del cargo no se materializan circunstancias que hagan imperativa la promulgación de órdenes de corrección urgentes para evitar que se comprometa su vida digna o integridad«.
Como se recordará, por una serie de consideraciones que van desde negligencia, desgreño y omisión de sus deberes misionales, 18 de los 19 concejales de Cartagena votaron a favor de una moción de censura contra el entonces secretario de Planeación del Distrito (leer ‘El por qué de una moción de censura y del consecuente rechazo a la misma por parte del Ejecutivo‘).
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