
El Concejo de Cartagena devolvió al Ejecutivo distrital el Proyecto de Acuerdo Número 044 por «medio del cual se autoriza al alcalde» (…) «para comprometer vigencias futuras excepcionales» (y) «celebrar los contratos que garanticen el servicio de alumbrado público en el Distrito”.
La razón: la Comisión de ponentes de la iniciativa acogió en todas sus partes un concepto emitido por la jefa de la Oficina Asesora Jurídica del cabildo, Tatiana Romero Luna, que dio cuenta de que «no es viable aprobar un proyecto de Acuerdo que regirá por 10 años la prestación del servicio de alumbrado y el recaudo del tributo como tal, a espaldas de las normas distritales que regulan la materia”, por lo cual «tal como viene planteado el proyecto» (…) «no existe viabilidad jurídica» para su aprobación, a menos que la Administración realice las debidas correcciones.
Para la funcionaria, al menos dos omisiones vician de ilegalidad el proyecto presentado: que en ninguna parte (ni en su exposición de motivos ni en su articulado), se haga referencia a los Acuerdos distritales 041 de 2006 y 022 de 2019; y que en ningún plan o programa del Plan de Desarrollo ‘Salvemos Juntos a Cartagena’ se establezca el Alumbrado Público como un proyecto distrital.
En concepto de la jefa jurídica del Concejo, para poder conferirle al alcalde de Cartagena facultades para comprometer vigencias futuras debió contemplarse la prestación del servicio de alumbrado público en el Plan de Desarrollo 2020 – 2023, y es claro que el Ejecutivo omitió ese deber.
De igual forma, debió articularse tanto la exposición de motivos como el articulado del proyecto con el Acuerdo No. 022 de 2019, aclarando «que la contratación que se pretende realizar, así como el recaudo del tributo y todo lo concerniente a la prestación del servicio público de alumbrado, se encuentra no solo armonizado con las leyes de orden nacional, sino también con los acuerdos de orden distrital que rigen la materia» (leer ‘Concepto de la Jefa Jurídica del Concejo‘).

Pero la Comisión de ponentes, coordinada por el concejal Carlos Barrios Gómez y conformada además por Fernando Niño Mendoza, Wilson Toncel Ochoa, César Pion González, Lewis Montero Polo y David Caballero Rodríguez, no tuvo en cuenta solo el concepto jurídico de Romero Luna.
Además, varios cabildantes, integrantes -la mayoría – de la Comisión de Presupuesto, cuyo fin misional es justamente el estudio de la legalidad, constitucionalidad y conveniencia de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo, establecieron una inconsistencia entre varios de los documentos adjuntados por el Ejecutivo.
Y, de acuerdo con lo que coincidieron en asegurar, se trata -por lo menos – de un error que deberá explicar la Administración. «En general, son yerros, o ‘primiparadas‘, como diría el alcalde, que ameritan no solo que el texto del proyecto sea corregido, sino además una detallada explicación. Sin ello, es claro que no se pueden aprobar unas vigencias futuras excepcionales«, explicó un abogado que, por integrar la Unidad de Apoyo de un concejal, pidió reserva de su nombre.
De acuerdo con lo que Revista Metro pudo establecer, la ‘inconsistencia‘ que los concejales piden aclarar se detectó al observar que en un acta del Consejo Distrital de Política Fiscal de Cartagena –Confiscar, de fecha 7 de octubre de 2020, así como en un acta del Consejo de Gobierno del 13 de octubre de 2020, se establece que el excedente acumulado proyectado a 10 años es de $73.621 millones. No obstante, en un documento sin fecha en el cual se detalla el impacto fiscal, suscrito por el secretario de Hacienda del Distrito, Dewin Pérez Fuentes, se establece que el excedente acumulado -también proyectado a 10 años – es de $86.529 millones.
«Es una ‘inconsistencia’ de apenas $12.908 millones; una bicoca«, expresó la misma fuente con evidente ironía; «no sé si será otra ‘primiparada‘, pero es una diferencia sustancial que también deberá despejarse antes de que se produzca el primer debate«.
En el oficio en que se le informa al alcalde la decisión tomada, los concejales señalan que «en aras de contar con la legalidad del proyecto de acuerdo, solicitamos se hagan las anteriores enmiendas, en aras de poder darle el primer debate al proyecto» (leer ‘Oficio de Devolución del Proyecto de Acuerdo 044‘).
Y para ello, se entiende que el alcalde deberá -en consecuencia – citar a sesiones extras, ya que las ordinarias culminan el próximo jueves 10 de diciembre.
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