Por Uriel Ángel Pérez Márquez *
La decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación delegada para la Contratación Estatal el pasado 2 de junio, dentro del radicado 2020-1497831, mediante la cual se suspende provisionalmente al alcalde de Armenia por tres meses, a partir de supuestas irregularidades en la celebración de ciertos contratos relacionados con la atención de la pandemia del Covid-19, deja en evidencia el constante acecho del fantasma de la suspensión provisional sobre los servidores públicos.
El artículo 157 de la Ley 734 de 2002 indica que durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento se puede ordenar la suspensión provisional, siempre que se trate de presuntas faltas gravísimas o graves y que se cuente con serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo pueda interferir con la investigación, continuar con la comisión de la falta o volver a cometerla.
No sobra recordar que las faltas gravísimas están consignadas en el abultado artículo 48 del Código Disciplinario Único, que trae nada más y nada menos que 65 conductas, sin contar sus literales y parágrafos, dentro de las que se cuentan de manera especial algunas relacionadas con la contratación estatal; y que las faltas graves -no se sabe si para mejor o peor – no vienen en un listado sino que se califican como tales a partir del “grado de perturbación del servicio”, “la jerarquía y el mando del servidor público” y “la trascendencia social de la falta”, entre otros criterios de este estilo.
Además, para terminar de delimitar el aburrido contexto jurídico de esta tenebrosa figura del derecho disciplinario, se tiene que para que un funcionario pueda ser suspendido provisionalmente solo se requiere que la Procuraduría lo haga dentro la oportunidad correspondiente, o sea, antes del fallo sancionatorio, y que la falta sea considerada gravísima o grave en los términos arriba descritos.
Así pues, el margen de discrecionalidad que tiene el ente investigador para sacar de escena a los funcionarios es amplio y fundamentado en la ley, en la medida en que esta figura no implica afectación a la presunción de inocencia, ni significa que el servidor lleve media batalla perdida. Se trata de salvaguardar los intereses de la mayoría, que se pueden ver afectados por actuaciones que desde el punto de vista objetivo, impliquen desconocimiento del ordenamiento jurídico.
Lo anterior significa que una “novatada” o algún error de principiante, por muy insignificante que parezca, en el cumplimento de las funciones, puede dar al traste – provisionalmente – con las buenas intenciones de cualquier servidor público, sobre todo en estos días tan especiales.
Cartagena ha sufrido en carne propia en más de una ocasión el impacto negativo de quedarse transitoriamente («mientras siempre«, como dicen las abuelas) sin servidores públicos del más alto nivel jerárquico, precisamente por la comisión de ciertos errores que fueron entendidos por la Procuraduría como suficientes para separarlos del cargo.
Definitivamente, parafraseando el inicio de una famosa obra de finales de siglo XIX, un fantasma recorre La Heróica…
* Abogado, docente universitario