Por Reynaldo Tovar Carrasquilla *
El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, a través de la Circular No. 009 del 27 de junio de 2019, les recordó a quienes, en ese entonces, pretendían candidatizarse a las Alcaldías distritales y municipales del país, los deberes que sobre la “armonización de instrumentos de desarrollo territorial” disponen las Leyes 388 de 1997 y 152 de 1994.
Advirtió el procurador en su circular que “se requiere a quienes se postulen como candidatos al cargo de alcalde, tener en cuenta en la formulación de su Programa de Gobierno los asuntos que requieran continuidad de acuerdo a lo dispuesto por el POT, recordándoles a los electos que la omisión de los deberes constitucionales y legales en la materia puede generar conducta disciplinable de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002”.
Pues bien, el pasado 28 de febrero le fueron entregados al Consejo Territorial de Planeación -CTP – de Cartagena las bases, el diagnóstico, las estrategias y el marco fiscal de mediano plazo del Plan de Desarrollo ‘Salvemos Juntos a Cartagena’ en una reunión en la que, entre otras cosas, los consejeros dejaron constancia de que no se recibió el Plan Plurianual de Inversiones.
Días después los miembros del CTP recibieron el Plan Plurianual de Inversiones, dejado como constancia que el mismo poseía un marco fiscal incompleto, tras lo cual recomendaron reestructurarlo, integrando programas que tributan a un mismo objetivo. Adicionalmente, de manera categórica, expresaron que los proyectos por ejecutar, las fuentes de financiamiento y los planes de acción a realizar no estaban claros, y que se debían definir montos y responsables, recomendando que se utilizara el esquema de articulación planteado por el Departamento Nacional de Planeación.
Asimismo, dentro de las observaciones generales el CTP se destaca que los programas a ejecutar no tienen asignación presupuestal y que no existe claridad de las fuentes de recursos, con lo cual no hay forma de poder conocer el impacto en la población beneficiaria.
Hoy, 67 días después, hay que decir que por el bien de Cartagena es imperativo que la Administración distrital haya podido corregir, en detalle, todas las recomendaciones generales y particulares emitidas por el CTP, ya que con una gran preocupación se escuchan voces en el sentido de que el documento presentado al Concejo Distrital es un Plan diferente al que fue revisado por los consejeros, y al cual se le realizaron las recomendaciones respectivas.
Esperamos que el Plan de Desarrollo radicado guarde armonía con los compromisos y responsabilidades plasmados en el Programa de Gobierno, que son de obligatorio cumplimiento, en virtud del voto programático consagrado en el Artículo 259 de la Constitución Política de 1991 y en las Leyes 131 y 134 de 1994, y 741 de 2002.
Debe el Concejo Distrital, en conjunto con la Administración, trabajar de manera armónica e independiente, con fiel apego a nuestro ordenamiento jurídico y a las directivas No. 7 y 12 del 2020 emitidas por la Procuraduría General y acogiendo los principios generales que rigen las actuaciones en materia de planeación, tales como: Autonomía, Ordenación de Competencias, Prioridad del Gasto, Continuidad, Participación, Sustentabilidad Ambiental, Eficiencia, Viabilidad y Coherencia, para poder “Salvar A Cartagena”.
Leer ‘Observaciones del Consejo Territorial de Planeación‘
* Abogado, especialista en Derecho Procesal Penal y Director Ejecutivo de Transparencia Caribe
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