Por Uriel Ángel Pérez Márquez *
Con preocupación y expectativa observa la ciudadanía que muchos gobernantes han venido actuando con una peligrosa timidez en lo que a contratación pública respecta, en estos días que transcurren.
Las facultades excepcionales que tienen los gobernantes que han declarado la urgencia manifiesta, en materia de contratación estatal, representan un compromiso que vale la pena revisar, puesto que la prudencia en el gasto que en condiciones normales se aplaude, les puede jugar en contra en situaciones calamitosas como la actual.
El factor determinante para permitir la compra directa sin mayores requisitos, en la causal de urgencia manifiesta es la inmediatez, eso quiere decir que en estos casos el legislador ha permitido que se sacrifiquen los principios de igualdad y concurrencia, en aras de preservar el interés público o general.
Ciertamente hay aspectos insoslayables para la selección directa del contratista, tales como la idoneidad y la capacidad de respuesta; el precio es importante, pero en virtud de lo reglado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, se puede fijar con posterioridad a la contratación del bien, obra o servicio requerido.
El principal reparo que eventualmente podrán hacer los órganos de control, sobre todo la Contraloría, será porque lo que se contrate no tenga relación directa y específica con la urgencia que se pretenda atender, es decir, los gobernantes tienen no solo la posibilidad sino la obligación de contratar lo que se requiera para afrontar la crisis, siempre y cuando sea necesario y pertinente. No es obligatorio tener el estudio de mercado más exacto del mundo, entre otras, porque las reglas del mercado también se mueven al son de la pandemia.
Lo que a nuestro criterio no deben olvidar los ordenadores del gasto en estos días es que la urgencia manifiesta tiene una doble finalidad: preventiva y curativa; la primera hace relación a la solución inmediata de aquellos problemas que amenacen la continuidad del servicio, permitiendo el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro y, la segunda, se refiere a aquellos que resultaron como consecuencia del desastre y que por lo tanto deban ser solucionados inmediatamente. Así lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado. Todos claman porque se alcance el primero de los fines.
No está de más recordar a quienes tienen el compromiso vital de gerenciar la cosa pública que el uso indebido de la declaratoria de urgencia manifiesta es causal de mala conducta y da lugar a investigación disciplinaria. La parsimonia y prudencia que de buena fe utilizan los mandatarios para contratar, puede devenir en una grave omisión administrativa. Como lo dirían nuestros abuelos: “el que inocentemente peca, inocentemente se condena”.
* Abogado, docente universitario