Por Orlando Díaz Atehortúa *
El Decreto 546 de 14 de Abril de 2020, «por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19«, fue expedido por el Gobierno, en uso de sus facultades extraordinarias, en razón de una evidente emergencia económica, social y ecológica, causando una alharaca impresionante.
Las voces de protesta no se hicieron esperar: unos decían que la delincuencia se iba a incrementar, los otros, que por seguridad se tenían que armar, algunos, obviamente, expresaron que el Decreto estaba bien e, incluso, unos más señalaban que se quedó corto; en realidad, afirmaron, fue una decisión muy tibia la que se profirió, ante la grave situación de hacinamiento e insalubridad que tienen nuestras cárceles.
Se debe recordar que con la Constitución de 1991 cambió la estructura del Estado, bajo el entendido que todo servidor debe apuntalarse, según el artículo segundo, en: «asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, donde las autoridades tienen la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Además, el artículo primero enseña, sin ambages, que Colombia es un Estado Social de Derecho, que se funda en la dignidad humana donde prevalece el interés general. Parece que no entendiéramos que en estos momentos existe una pavorosa y generalizada pandemia, que ha cobrado miles de víctimas, entre ellas personas recluidas en cárceles, en condiciones infrahumanas. De la suerte infausta de uno corren la de los demás, por riesgo de contagio inminente. Como si fuera poco, muchos de los encarcelados son inocentes.
En el diario Dinero del 2 de junio del año 2019 se dieron una cifras extraídas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que, en realidad, causan escozor. En ese momento existían demandas contra la Nación por más de $400 billones, muchas de ellas por privación injusta de la libertad.
Por otra nota periodística del mismo diario, del 6 de abril de 2020, nos enteramos que de cada 10 casos penales que entraron a la etapa de juzgamiento la Fiscalía perdió aproximadamente seis, siendo puestos en el congelador, es decir, archivados, un 74.2%, y, según datos del año 2019, de 184.667 procesos que ingresaron para la etapa del juicio, el 57% terminó con absolución. Lo anterior, de acuerdo con fuentes emanadas de la corporación Excelencia en la Justicia. Así, se concluye que existen fuertes deficiencias en la investigación penal, no hay suficientes fiscales y, lo peor, las directivas, entre ellos los fiscales generales de la Nación que fungieron con anterioridad, así comp el actual, quieren mostrar un eficientismo desmedido, con capturas y privaciones de la libertad, muchas veces injustas, con unas serias falencias investigativas que no le permite a la Fiscalía ganar en franca lid los juicios.
Por último, se recuerda que el Decreto excluye delitos graves; se realizó, se reitera, por unos motivos de política criminal y humanitarios, en aras de proteger derechos fundamentales como la vida y la salud, de personas que están en los reclusorios; se concede mutando la intramural por una detención domiciliaria cuando la persona penalizada haya cumplido el 40% de la sanción, o se trate de condenas hasta de cinco años de prisión, personas que hayan cumplido 60 años de edad, madres gestantes o con un hijo menor de tres años y, además, de personas que sufran enfermedades catastróficas, como cáncer o VIH. Igualmente, a quienes tengan una incapacidad acreditada y medidas de aseguramiento o detención preventiva por delito culposo.
La vigencia de esta medida de detención domiciliaria será de seis meses. Dispone esta normatividad especial que, vencido este tracto temporal, el beneficiado se deberá presentar en cinco días hábiles en el establecimiento carcelario o sitio de reclusión donde se encontraba. Si así no lo hiciera, el correspondiente directivo carcelario informará al competente, quien decidirá lo pertinente.
El filósofo Norberto Bobbio, en su tratado sobre ‘Liberalismo y Democracia’ (1) señaló que en una de las bases del liberalismo clásico, el de los pesos y contrapesos, el Estado debe tener unos límites en relación a sus funciones y derechos, siendo también responsable, por acción y omisión, en aras a no violentar determinadas garantías fundamentales.
Sin duda, ese liberalismo de Locke dio entrada a unos individualismos inaceptables que favorecían la acumulación de riquezas; luego, a partir de la gran crisis del capitalismo en 1929 entramos al llamado Estado benefactor.
En nuestro país, con la Constitución de 1991, ya ingresamos al rótulo de Estado Social de Derecho para proteger, en una forma real, a la población más vulnerable, a los más necesitados, y entre ellos, es obvio, los reclusos, quienes día tras día ven cómo se desgasta su existencia, en forma cruel e inaceptable, en lo que llamó la Corte Constitucional desde el año 1.998 un Estado de Cosas Insconstitucional con la Sentencia T-153 de 1998, por la cual se le ordena al Estado diseñar y ejecutar una política pública de construcción de más cárceles. Para lo anterior dio un plazo de cuatro años. Sin embargo, desde esa época se observa que en una forma galopante y extraordinaria ha crecido el problema carcelario, con un hacinamiento desbordante, siendo tan grave la situación que muchos capturados son dejados en las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía y en las Inspecciones de Policía, con plena violación de algunos de los derechos fundamentales de los internos, no siendo culpa de ellos la no construcción de ergástulas suficientes. Se relieva, es el Estado el responsable de esa problemática y no de los reclusos.
Así, con las premisas de evitar un contagio masivo y un poco de humanismo, se dio la motivación el Gobierno para que estas personas fueran trasladadas para sus casas, en detención domiciliaria, por un tiempo de seis meses, atendiendo al principio de Buena Fe, y después retornar al reclusorio.
El arte de la política, de la filosofía, de la ética, de la criminología crítica, nos debe servir para saber dónde estamos y hacia donde nos dirigimos, en pro de encontrar una sociedad más justa, más equitativa, más humanitaria, donde vale entonces la utopía. Siguiendo a Scott Fitzgerald “uno debería de ser capaz de ver las cosas que no tienen remedio y, sin embargo, estar resuelto a cambiarlas”.
(1) Bobbio Norberto, liberalismo y democracia, México, fondo de cultura económica, 1969, 114 pp
* Abogado especializado en Derecho Penal y es magister en Derecho Procesal. Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena.