En una audiencia pública virtual convocada por el Concejo de Cartagena para estudiar, conjuntamente con la comunidad, dos Proyectos de Acuerdo presentados por el Ejecutivo, la dirigencia gremial, política, comunal, cívica y comunitaria local tendrá la oportunidad de presentar sugerencias y propuestas para enriquecer las iniciativas.
Durante la audiencia pública, la cual se llevará a cabo este lunes 30 de marzo a partir de las 10 de la mañana, y a la cual podrá accederse mediante la plataforma Zoom, previa inscripción -vía internet – de los ciudadanos interesados, se analizarán los Proyectos Números 014 “Por medio del cual se establecen beneficios de pagos de intereses moratorios”, y 015 “Por medio del cual se establece un beneficio de descuento de intereses por multas y derechos de tránsito con el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte -Datt – de las vigencias 2019 y anteriores y se dictan otras disposiciones” (haga click para leer las iniciativas).
Las dos iniciativas, de acuerdo con lo que se ha podido establecer, pretenden incentivar el pago de multas e impuestos por parte de la ciudadanía con el fin de aumentar el flujo de caja que, a su vez, permita contar con recursos frescos para enfrentar el Covid-19.
El presidente de la corporación edilicia, David Caballero Rodríguez, recordó que para participar en la audiencia pública virtual, los interesados deben inscribirse debidamente a través del correo secgeneralconcejo@gmail.com y aportar sus datos personales, entre ellos sus nombres completos, el sector que representan y el número de su celular, con el fin de poder responder sus inquietudes oportunamente.
Por su parte, el presidente de la Comisión Segunda o de Presupuesto del Concejo, Fernando Mendoza Niño, señaló que los interesados deben descargar la aplicación Zoom a través de sus celulares o computadores.
«Es importante que nos den su número de contacto«, advirtió Mendoza Niño, «ya que la persona encargada del sistema deberá enviarles el ID con el cual pueden entrar a la audiencia pública virtual«.
Como deberá saberse, la Ley 136 de 1994 establece en su Artículo 77 que “toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes».