Por Felipe Merlano de la Ossa *
En estos días de cuarentena, cuando la responsabilidad ciudadana nos impone acatar las medidas dispuestas por las autoridades como vía para superar la pandemia generada por el Covid-19, y ante las medidas de emergencia que se están tomando por las perturbaciones en el orden social y económico, que nos afectan a todos, hemos iniciado un ejercicio pedagógico que busca compartir con las autoridades locales e interesados en el tema algunas reflexiones en materia de finanzas públicas territoriales. Todo ello, bajo un criterio constructivo y de búsqueda de consensos.
En un primer momento (leer ‘Fiscalidad extraordinaria‘), comentamos el anuncio de unas medidas en materia de incremento de los ingresos tributarios, a través de un programa de descuentos de intereses moratorios, y se sugirieron 12 ideas alternativas para mejorar la situación financiera de Cartagena de Indias y atender la crisis social.
Ahora, en esta ocasión, abordamos una medida presupuestal de emergencia tomada por el gobierno local.
El presidente de Colombia emitió el decreto que establece el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. Las razones que fundamentaron esta decisión fueron: el Covid-19, la volatilidad internacional de los precios del petróleo y la incertidumbre de los mercados financieros en todo el globo. El presidente Duque consideró que estos tres elementos estaban generando una calamidad pública y la perturbación grave e inminente del orden económico y social.
En esta misma línea de acción, el alcalde de Cartagena de Indias, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Desastres, suscribió el Decreto 0505 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró la calamidad pública en el Distrito Turístico y Cultural hasta por seis meses, prorrogables. Al igual que en el contexto nacional, esta es una medida extraordinaria y excepcional. Ambos mandatarios han expresado el compromiso de atender las necesidades del sector de la salud, aliviar los efectos negativos sobre los hogares y empresas; así como, recuperar y mantener el ritmo de la actividad económica del país y las entidades territoriales.
En el caso del Corralito de Piedra, una vez declarado el estado de calamidad pública, el alcalde procedió a firmar el Decreto 0522 del 23 de marzo de 2020, “Por medio del cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de rentas, ingresos y gastos de inversión vigencia fiscal 2020…”.
El movimiento presupuestal consistió en reducir unos rubros presupuestales (contracreditar) para aumentar en la misma cantidad otras partidas presupuestales (acreditar). El traslado ascendió a $20 mil millones, que salieron del Despacho del alcalde, las Secretarías del Interior, Hacienda, Infraestructura, Participación y Desarrollo Social y Planeación, el Departamento de Valorización, la Escuela de Gobierno, Corvivienda, el Instituto de Patrimonio y Cultura -Ipcc – y el Establecimiento Público Ambiental -EPA. Todos los recursos se trasladaron hacia la Secretaría General (Fondo Distrital de Gestión del Riego).
La intencionalidad es bastante clara: trasladar recursos desde rubros presupuestales que en esta coyuntura no resultan indispensables, hacia otros que tienen una financiación insuficiente para atender las necesidades y requerimientos del estado de excepción que afrontamos. Es necesario precisar que el monto total del presupuesto de Cartagena de Indias para la vigencia 2020 no se altera ni en un céntimo; solo cambia la composición interna.
Los recursos objeto de los movimientos presupuestales corresponden a ingresos corrientes de libre destinación; es decir, a recursos que el distrito recibe de forma consuetudinaria y corriente, los cuales están a disposición del Ejecutivo para adelantar las acciones generales de gobierno anunciadas en su Plan de Desarrollo.
Ante esto, algunos asistentes a la Tertulia de Marbella plantearon la siguiente pregunta: ¿el Gobierno distrital puede hacer directamente este tipo de traslados presupuestales? La respuesta sencilla es: en condiciones normales, ¡no! ¿Por qué?, porque un movimiento entre unidades ejecutoras implicaría la modificación de las partidas presupuestales inicialmente aprobadas por el Concejo a esas unidades. La norma es clara: los traslados presupuestales entre secciones del presupuesto público deben ser aprobados mediante un Acuerdo tramitado ante el Concejo de la ciudad.
Sin embargo, una de las características de la declaratoria de la calamidad pública es que autoriza al gobierno para efectuar este tipo de traslados. Por esa razón, el gobierno de Cartagena sí puede hacer los traslados presupuestales contemplados en el Acuerdo arriba mencionado. Precisamente, porque se trata de superar una situación anormal, grave, de calamidad pública, el ordenamiento jurídico colombiano lo permite, como fórmula excepcional para atender la calamidad pública que mantiene en ascuas a la población. En este caso especial, el Concejo adquiere una condición adjetiva más que sustantiva.
Un segundo temas de interés ciudadano es el del origen de los recursos. En materia de presupuesto público existen mayores grados de libertad para trasladar Ingresos Corrientes de Libre Destinación -Icld – que otro tipo de ingresos. Por eso, el 100% de los recursos contra-acreditados tiene como fuente los Icld del Distrito.
Ahora bien, en cuanto a la decisión de cuáles unidades ejecutoras contracreditar (Secretarías, Departamentos Administrativos e Institutos descentralizados), esa es una potestad del alcalde que debe ejercer con la participación técnica de los secretarios de Planeación y Hacienda y su grupo de asesores.
En el Decreto se ordenó reducir las apropiaciones de cinco Secretarías, se dejaron incólumes las de Educación y Salud, y se incrementaron los de la Secretaría General. Esta es una decisión que depende de la voluntad y el talante político de la administración distrital. Es un tema de política pública, prioridades, visión y filosofía gubernamental. Es evidente que la apuesta es preservar los recursos de educación y fortalecer los de la atención de la calamidad pública.
Algo semejante ocurre con el sector descentralizado: mientras se redujeron las apropiaciones inicialmente asignadas al Ipcc, Corvivienda y el EPA, no se tocaron los presupuestos del Instituto de Deporte y Recreación -Ider – y el Departamento Administrativo de Transito y Transporte -Datt. Aunque no se conoce el porqué de esta decisión, es dable suponer que, por ser dos institutos descentralizados que arrastran unos déficits millonarios y problemas estructurales de desfinanciación, sus presupuestos no fueron modificados. Por el momento.
Si bien este es el primer movimiento presupuestal que realiza el Gobierno distrital, es seguro que no será el último. En un año relativamente normal, como 2019, se efectuaron cinco adiciones, 62 traslados y dos reducciones. En este 2020, bisiesto y tan particular, pronto estaremos estudiando nuevos traslados, adiciones o reducciones. Dios quiera que sea para impulsar la recuperación económica y el desarrollo social, una vez superada la emergencia que el Covid-19 arrastró hasta el territorio y nuestras familias.
* Economista con especialización en Finanzas y Legislación Financiera. Exsecretario General y exsecretario de Hacienda de Cartagena.