Por Uriel Ángel Pérez Márquez *
Dejando a un lado lo obvio – la crisis sistemática que produce esta atroz pandemia, la declaratoria de calamidad pública hecha por el señor alcalde de Cartagena de Indias mediante Decreto 505 de 17 de Marzo de 2020 trae unas peculiares reglas de juego en materia de contratación estatal.
Lo primero es el diseño del plan de acción específico que para el caso concreto está coordinado por el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y que indica las entidades responsables de su ejecución, las acciones concretas requeridas, por ejemplo la compra de camillas, el alquiler de medios de transporte especializados, el arrendamiento de lugares que puedan servir de albergues, entre otras.
Una vez se cuente con este plan de acción, previa expedición del acto administrativo que declare la urgencia manifiesta -como causal excepcional de contratación directa – debe el alcalde, o quien esté delegado, proceder a contratar los bienes, productos y servicios requeridos para atender la calamidad. Este proceso de contratación se orienta por las reglas normales de contratación entre particulares, lo que permite actuar con diligencia y eficacia, evitando los conocidos y lentos protocolos y procedimientos de selección del contratista público, tales como las convocatorias, la solicitud de varias ofertas o cotizaciones, evaluaciones, etc.
Tampoco se requiere elaboración de estudios previos; es más, en estos casos es prescindible el requisito de perfeccionamiento de elevar el contrato a escrito si la situación lo amerita, no obstante la respectiva constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante.
Ahora bien, en momentos de emergencia como el que vivimos, es indispensable cuidar el gasto y proteger el erario; por tal razón el Departamento Nacional de Planeación, mediante Decreto 440 de 20 de Marzo de 2020 establece que se preferirá, para la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes en la tienda virtual.
Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante Circular No. 06 de 19 de Marzo de 2020 aconseja, sin perjuicio de la obligación legal que tienen las entidades públicas de remitir la información relacionada con esta contratación en los términos y plazos de que trata el artículo 43 y siguientes de la Ley 80 de 1993, que se verifique la idoneidad del contratista, que se respete el régimen de licencias, permisos y autorizaciones de los productos a contratar y en general las medidas de seguridad industrial y el manejo ambiental, lo que resulta sensato si se tiene en cuenta que muchos de los bienes que se deben adquirir son de bioseguridad y de atención de la crisis sanitaria que se sufre.
Es imperativo que los gobernantes actúen con la celeridad y contundencia que la situación demanda, sobre todo porque este tipo de situaciones están previamente contempladas en la ley, lo que permite contratar oportunamente, cumpliendo materialmente los fines sociales del Estado, sin el temor de estar quebrantando el ordenamiento jurídico, sobre todo el penal y el disciplinario.
* Abogado, docente universitario