Por Anthony Sampayo Molina *
Con la expedición de la Ley 599 del 2000, a través de la cual se creó nuestro actual Código Penal, se tipificó el aborto como delito sancionado con prisión de uno a tres años. En la descripción de la conducta, se contemplaba como autores a la mujer que se lo practicara o permitiera que otro se lo causara, al igual que a la persona que, con el consentimiento de la mujer, lo llevara a cabo. La normatividad para la época contemplaba un atenuante punitivo equivalente a una disminución de las tres cuartas partes de la pena cuando el embarazo hubiese sido resultado de una violación o producto de una inseminación artificial no consentida.
El reciente caso de un aborto practicado a una mujer de 22 años en Popayán, que ya contaba con siete meses de gestación, reavivó una polémica que nunca ha desaparecido del todo, pero que justamente surge en un momento donde se está a la espera de un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el tema.
La norma original contenida en el Código Penal fue sometida en el año 2006 a un estudio de constitucionalidad, y fue justamente esta misma corte la que al hacer un análisis de la conducta tipificada concluyó que penalizar de manera absoluta el aborto tal como lo contemplaba el artículo 122 del código resultaba contrario a la Constitución.
De forma atinada consideró la Corte Constitucional que existen ciertas circunstancias en las que optar por abortar resultaba admisible y que, por el contrario, una prohibición absoluta atentaba contra derechos fundamentales principalmente de la mujer. Justamente, en la actualidad, la interrupción voluntaria del embarazo, en el marco de las tres circunstancias concebidas por la Corte, es considerada un derecho fundamental, y en ese orden el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de ese derecho de manera eficaz.
Lo sucedido en la ciudad de Popayán expuso ciertos vacíos que desde el ejercicio y la academia eran advertidos de tiempo atrás y se solicitaba su atención. Uno de ellos, como el caso concreto dejó en evidencia, es el tiempo de gestación en que resultaba procedente acudir a la interrupción del embarazo. Tal como está actualmente la norma y se halla contemplado en la sentencia, dicho tiempo es indeterminado, lo cual permite acudir al procedimiento en cualquiera de las etapas de gestación, incluso ad portas del nacimiento.
De una lectura de la sentencia y particularmente de las tres circunstancias en las que se concibió procedente la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE, se entiende que estas surgen de una ponderación de los derechos de la mujer con los del nasciturus, y de dicha ponderación resulta viable darle preponderancia a los derechos de la mujer sobre la vida en gestación. Las tres circunstancias específicas que estableció la Corte fueron: I: cuando el embarazo sea fruto de violación, de inseminación artificial no consentida o incesto. II: cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o salud de la mujer. Y III: cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.
Como vemos, son circunstancias en donde están en conflicto derechos casi que equivalentes en importancia, en dos sujetos de especial protección. Luego, una despenalización total del aborto significaría otorgar una preponderancia absoluta en los derechos de una de las partes sin consideración alguna de la otra, justamente el fundamento determinante que llevó a la Corte a declarar la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta. Así se refirió la Corte en su sentencia: “…la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional”.
Basándonos en el criterio y en los derroteros expuestos por la propia Corte Constitucional, podemos entender que una libertad absoluta para acudir a la interrupción del embarazo significaría dejar desprotegido derechos fundamentales de una parte que por naturaleza se encuentra en una total desventaja y vulnerabilidad frente a otra que tiene plena conciencia y libertad.
Las circunstancias que rodearon lo sucedido recientemente en Popayán es una advertencia para que, de forma urgente, se entre a regular de manera clara la materia. Un aborto como el citado, que resulta aparentemente encuadrable dentro de las hipótesis contempladas por la Corte, evidencia que existen múltiples aspectos que aún no se han llegado a considerar y que requieren ser estudiados. Pero, en todo caso, entrar a establecer una legalización absoluta resultaría inconstitucional y por lo tanto legalmente inadmisible en el contexto que es abordado en nuestro país.
* Abogado Especialista en Derecho Penal y Criminología