Por Danilo Contreras Guzmán *
Por estos días causa gran revuelo en algunos círculos de opinión el hecho de que el Ministerio de Cultura entre a administrar el patrimonio de fortificaciones que dan brillo a nuestra ciudad. Se ha dicho que se trata de una injerencia excesiva y las reacciones han sido fuertes por todo lo que nuestros castillos y baluartes producen y significan.
Pues bien, considero que similares inquietudes debe generar el proyecto de ley por el cual “se crea el fondo pro – Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza absoluta” y que está a punto de ser aprobado. Mis cuestionamientos tienen que ver ahora con la vulneración del principio de descentralización administrativa que rige nuestro orden constitucional y que consiste en la facultad que tienen algunas entidades del Estado para gobernarse a sí mismas mediante la radicación de algunas funciones en su seno para acometerlas de manera autónoma.
El proyecto de ley crea una estructura burocrática según se lee en el artículo 7º de la iniciativa: “El Fondo para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. La Junta Directiva; 2. Comité Ejecutivo; 3. Presidente Ejecutivo; 4. Secretario del Comité ejecutivo del Fondo…” y más adelante se señala: “La Junta Directiva del Fondo 500 años estará integrada por: 1. Cinco (5) delegado de la Presidencia de la República; 2. el Gobernador del Departamento de Bolívar, o quien este designe; 3. Dos delegados del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias; 4. Tres (3) representantes de la sociedad civil organizada”.
El parágrafo 2º del artículo citado preceptúa: “Los únicos cargos que tendrán remuneración salarial serán los de presidente, director ejecutivo del fondo, Secretario y el personal de la Secretaría del Fondo. El personal de la Secretaría del Fondo será de perfil auxiliar profesional y no podrá llegar superar el número de 5 funcionarios”.
Las dos funciones fundamentales del Fondo consisten en ejecutar los planes, programas y proyectos que actualicen el objeto de la ley y aprobar el Plan de Dinamización para la sostenibilidad fiscal y desarrollo social y equitativo con vigencia hasta el año 2033.
En teoría esa superestructura burocrática tendrá a su cargo la misión de erradicar la pobreza extrema en la ciudad, pero también la ejecución de obras priorizadas por la Ley del Sitio, entre ellas Protección costera, Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas, Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros. Boulevar Turístico de Bocagrande Avenida Bicentenario. Avenida 5ª de Manga, Culminación Vía Perimetral, Acueducto Tierra Bomba, Recuperación Ciénaga de La Virgen, Ampliación Corredor Industrial de Mamonal, Túnel o Puente de conexión Bocagrande – Manga. Un organismo con facultades extraordinarias, sin duda.
En mi humilde criterio estas normas podrían estar vulnerando el numeral 2º del artículo 313 de la Constitución que determina las competencias de los Concejos y que a la letra señala: “Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”, pero además lo previsto en el numeral 6º de la norma en cita determina que: “Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias”.
En 2017 el pueblo de Buenaventura paralizó durante 21 días el puerto ante la insoluble crisis social que acusa esa ciudad del Pacífico colombiano. Una de las salidas concertadas entre el Gobierno y los líderes del paro fue la creación de un fondo similar al que se pretende en Cartagena. Acá la génesis del proyecto no tiene el sello popular que ha tenido el fondo Pro Buenaventura, pues la iniciativa es parlamentaria y eso tiene peso político pensando en la legitimidad de una entidad tan poderosa.
No creo que ciudades como Cali, Medellín o Bucaramanga, para no mencionar a la capital Bogotá, aceptarían, ni por un pienso, una tutoría institucional de esta naturaleza por parte del Gobierno Nacional que certificaría, definitivamente, la incapacidad de nuestra propia dirigencia. Una medida tal va en contra del principio de descentralización administrativa por el que tanto han luchado algunas corrientes del pensamiento político.
* Abogado especialista en Derecho Administrativo y candidato a Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Público.
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