Por Uriel Ángel Pérez Márquez *
Desesperanzador y para nada halagüeño han pretendido mostrar el panorama financiero del Distrito de Cartagena para el gobierno entrante por cuenta de las brutales sumas de dinero que -al parecer – se tienen comprometidas por concepto de embargos y condenas judiciales. Han insinuado algunos opinadores que esa grave situación puede comprometer la gestión del nuevo mandatario en el cumplimiento de sus metas.
Las contingencias judiciales hacen parte de la cosa pública; tanto, que existe dentro del presupuesto de los entes territoriales un rubro específico destinado al pago de conciliaciones y condenas. Depende del equipo jurídico diseñar e implementar las estrategias que permitan defender las siempre flacas finanzas públicas. No todos los recursos son embargables, no todos los embargos son deudas que deba pagar el Distrito y no todas las condenas se deben pagar en un solo contado.
Dentro de las estrategias que se pueden implementar para solicitar el levantamiento de los embargos que constantemente ordenan los honorables jueces de la república se puede enunciar, a guisa de ejemplo, la verificación del tipo de recursos que se manejan en la cuenta cuyo embargo se ordenó. Veamos.
Si se trata de recursos con destinación específica (pago de contratos o convenios financiados con recursos de inversión para la realización de obras, recursos girados por el Gobierno Nacional para financiamiento de una obra o proyecto, entre otros), o provenientes del Sistema General de Participaciones, se debe solicitar por parte de la Unidad de Tesorería a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los bancos una constancia sobre la naturaleza de los recursos embargados, la cual debe expedirse de manera individual con destino a cada uno de los procesos ejecutivos que cursan contra la entidad y que reportan embargos. Este ejercicio ha dado resultados favorables y alentadores en otros entes territoriales.
De otra parte, el ordenamiento jurídico está diseñado de tal forma que prevalece la prestación de los servicios públicos y el funcionamiento de la administración ante las condenas a favor de terceros o particulares. En otras palabras: el interés general, representado en el eficiente funcionamiento de la administración, está por encima de los intereses particulares representados en una sentencia ejecutoriada.
Con el fin de no pecar con tecnicismos innecesarios y para concluir, la ciudadanía puede tener la certeza de que, por muy altas que sean las condenas judiciales que pesen sobre le Distrito, nunca se van a apagar los computadores, ni las sirenas de las ambulancias dejarán de sonar, ni los carros de bomberos cesarán de sofocar incendios. Las deudas, en el más temible de los escenarios, se deben ir pagando en la medida en que los recursos destinados para tal fin se vayan liberando.
* Abogado, docente universitario