Por Uriel Ángel Pérez Márquez *
Como es de público conocimiento, el contralor general de la República, Carlos Córdoba Larrarte, inició su periodo radicando un ambicioso proyecto de acto legislativo que busca dar un revolcón al interior de la entidad; llegó con pasos fuertes y agigantados.
Enarbolando las banderas de la idílica lucha contra el flagelo de la corrupción -que cada vez se utiliza más como una herramienta argumentativa que como una realidad nefasta – propone serios y profundos cambios en la forma en que se ejerce el control fiscal en Colombia. Uno de ellos es la posibilidad de dotar a la Contraloría de facultades jurisdiccionales.
En la actualidad la Contraloría General de la República -CGR – realiza labores de auditoría en el marco de sus competencias y produce informes de hallazgos fiscales. Estos, a su vez, son el insumo principal para los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta la misma entidad contra los funcionarios públicos que ostentan la categoría de gestores fiscales, según el artículo 3 de la Ley 610 de 2000.
En caso que el servidor público sea declarado responsable fiscal, es decir, que sea condenado por la CGR a pagar poderosas sumas de dinero por supuestos manejos irregulares de los recursos públicos, este puede acudir al juez competente, quien sí ostenta por mandato constitucional funciones jurisdiccionales (posibilidad de juzgar), para que la legalidad de la decisión sea revisada.
Pues bien, lo que pretende el entusiasta contralor general es que sus decisiones no sean revisadas por el juez de lo contencioso administrativo; argumenta con razón que esos procesos pueden tardar hasta doce años, creando un ambiente de impunidad tácita, si se permite la expresión.
Lo que convenientemente omite en su peligrosa propuesta legislativa es informar que en un alto porcentaje las condenas que profiere la CGR, basadas en sus propias pruebas e informes técnicos, actuando como parte acusadora, son revocadas por violar las garantías procesales de los investigados o presuntos responsables fiscales.
Además de las amplias facultades de control conque ya cuentan y que son saludables para el manejo responsable de los sagrados recursos públicos, busca el proyecto de acto legislativo No. 355/19C que sus decisiones sean definitivas e incuestionables, para que sus metas de gestión no se vean afectadas por la participación de un juez imparcial que no tiene interés directo en nada distinto que garantizar el acatamiento a la norma. Busca, nada más y nada menos, fungir como juez y parte en materia de responsabilidad fiscal.
Coletilla: Las enfermedades, la mayoría de las veces, son diagnosticadas a partir de los síntomas del paciente, lo que permite diseñar el mejor tratamiento. Hechos como los asesinatos selectivos de líderes sociales, las amenazas en contra de la valiente investigadora Laura Ardila, la cancelación de la columna de Daniel Coronell, las interceptaciones ilegales, por citar algunos, indefectiblemente son síntomas indicativos de algo grave. No se puede dejar avanzar la enfermedad.
* Abogado, docente universitario
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