A escasos nueve meses de culminar el cuatrienio más traumático de su historia, el Concejo de Cartagena deberá -una vez más – someterse a un proceso de recomposición, luego de que los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Lizarazo Ocampo y Luis Guerrero Pérez, integrantes de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, le ordenaran al presidente de la corporación edilicia, Óscar Marín Villalba, que en el término de 48 horas proceda reintegrar a Carlos Barrios Gómez «al cargo de concejal de la ciudad«, al cual fue elegido «para el periodo constitucional comprendido entre los años 2016 y 2019«.
La sentencia de la alta corte se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por Barrios Gómez contra el Concejo de la Ciudad Heroica «al considerar vulneradas las garantías de su derecho al debido proceso administrativo con ocasión de las decisiones que adoptó dicha corporación mediante las Resoluciones 047 y 052 de 2017«.
Mediante la Resolución 047 de 2017, suscrita el 6 de abril de 2017, el presidente para esa fecha: Lewis Montero Polo, declaró la cesación en sus funciones de Carlos Barrios, «al considerar que se encontraba inmerso en una inhabilidad sobreviniente consistente en haber sido declarado fiscalmente responsable» por la Contraloría Distrital, a pesar de que el concejal había pagado la sanción pecuniaria impuesta, ya que, según una interpretación sistemática del artículo 6° de la Ley 190 de 1995, cuando «la inhabilidad sobreviniente se produce por dolo o culpa del encartado, hay falta absoluta de inmediato«.
Y mediante la Resolución 052 de 2017, firmada también por Montero Polo, se decidió no acceder al recurso de reposición presentado por Barrios, «al estimar que no había lugar a adelantar un procedimiento administrativo para ejecutar un deber legal, como lo es hacer efectiva una inhabilidad sobreviniente por responsabilidad fiscal«.
De acuerdo con las consideraciones de los magistrados, se constató que -tal como fue expuesto por Barrios – el cabildo vulneró el derecho invocado por el accionante «por cuanto antes de proferir la decisión de cesarlo del cargo de concejal no inició un procedimiento administrativo con la finalidad de permitirle ejercer su defensa y contradicción, pues, contrario a lo exigido por la legislación vigente, tal decisión se tomó de plano» (leer ‘Sentencia que restituye la curul a Carlos Barrios en el Concejo de Cartagena‘).
Ahora, además de expedir un acto administrativo restituyendo a Carlos Barrios su curul, el presidente del Concejo, Óscar Marín, deberá formalizar una nueva recomposición del cabildo.
Automáticamente, al suspenderse los efectos de las Resoluciones 047 y 052 de 2017, sale del Concejo quien reemplazó a Barrios al declararse la cesación de sus funciones: Wilson Toncel Ochoa.
Pero, de acuerdo con varias fuentes consultadas por este portal, como tras la renuncia de Vicente Blel Scaff a su curul en el Concejo, su reemplazante deberá ser quien, entre los candidatos no elegidos en la correspondiente lista del partido Cambio Radical, haya obtenido la más alta votación, Toncel Ochoa deberá volver a ocupar una curul en el cabildo cartagenero.
La razón: en su momento, como Toncel había accedido al Concejo en reemplazo de Barrios, quien resultó favorecido con la vacancia temporal producida tras la renuncia de Blel el pasado viernes 21 de septiembre fue Dagoberto Macias Cabrera, pero hoy, tras la decisión de la Corte Constitucional, el derecho a ocupar dicha curul lo tiene Toncel.
Tras los escrutinios correspondientes, Cambio Radical obtuvo cuatro curules, que deberán ser ocupadas, como lo establece la Ley, por quienes obtuvieron las cuatro más altas votaciones.
En enero de 2015, se posesionaron Vicente Blel Scaff (13.942 votos); Luis Cassiani Valiente (8.808 votos); Antonio Salim Guerra (7.310 votos) y Carlos Barrios Gómez (6.419 votos).
Y de acuerdo con las cifras oficiales, las dos siguientes votaciones las obtuvieron Wilson Toncel Ochoa (5.630 votos) y Dagoberto Macias Cabrera (4.357 votos).
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