Tal como lo informó ayer este portal, la Sala de lo Contencioso Administrativo o Sección Quinta del Consejo de Estado admitió el recurso de apelación interpuesto por el suspendido alcalde de Cartagena Antonio Quinto Guerra Varela en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 10 de octubre de 2018, tras constatar que los alegatos fueron radicados dentro de los términos establecidos, por tratarse del acto electoral del mandatario de la capital de un departamento, cuyo conocimiento corresponde a dos instancias, y porque, en general, «se satisfizo el requisito de oportunidad y sustentación de que trata» el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la misma misma resolución, suscrita por el consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro, se ordena «a la Secretaría de la Sección Quinta poner los escritos de apelación a disposición de la parte contraria«, es decir la Procuraduría General de la Nación, que tendrá un término de tres días, contados desde el momento de su recepción, «para presentar sus alegatos de conclusión«.
La sentencia apelada por Guerra Varela fue la que acogió la ponencia del magistrado Roberto Chavarro Colpas, que confirmó en primera instancia la declaración de nulidad del acto de elección del suspendido alcalde, contenida en el formulario E-26 del 6 de mayo de 2018, acogiendo los argumentos expuestos por el propio procurador Fernando Carrillo Flórez, quien semanas antes del respectivo comicio había advertido que Guerra se hallaba inhabilitado por haber ejecutado varios contratos suscritos con el Estado poco antes de su elección (leer ‘Procuraduría pide suspender provisionalmente elección de Quinto como alcalde de Cartagena‘).
En la sentencia apelada, como deberá recordarse también, el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó asimismo la pretensión de Guerra de que se le revocara la medida cautelar que lo suspendió del cargo.
Esta decisión preventiva, como igualmente habrá de rememorarse, fue apelada por el suspendido burgomaestre ante el Consejo de Estado, pero este -el pasado 2 de agosto – falló en su contra confirmando en todas sus partes «la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar de decretar la suspensión provisional del acto acusado, proferida en auto del 24 de mayo de 2018» (leer ‘Sentencia de 2da. instancia que niega pretensión de Quinto Guerra‘).
En esta ocasión, al conocer que el alto tribunal había confirmado la suspensión temporal del acto de elección de Guerra, estableciendo a manera de línea jurisprudencial que haber suscrito y ejecutado al menos un contrato dentro del año anterior a la inscripción de una candidatura a elección popular sí se constituye en una inhabilidad, el procurador Fernando Carrillo, a través de su cuenta en Twitter, declaró: “la decisión del
@consejodeestado es un hecho histórico; las acciones de esta Procuraduría siempre serán en defensa de la moralidad y la ética pública. Es momento de reconstruir el daño tan grande que la corrupción le ha hecho a #Cartagena» (leer ‘«Es el momento de reconstruir el daño tan grande que la corrupción le hace a Cartagena»‘).
«Se cumplieron los requisitos»: Javier Doria
Para el abogado constitucionalista Javier Doria Arrieta, «la actuación del despacho no contiene una decisión de fondo frente a los recursos presentados, sino que apenas indica que se han cumplido con los presupuestos procesales necesarios para estudiar las apelaciones presentadas por los diferentes sujetos procesales«.
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