La demolición final de la sentencia de prescripción que ‘legalizaba‘ el zarpazo del bien de uso público recuperado en La Boquilla, eleva el optimismo de creer que se puede vencer la humillación que imponen los agresores del Territorio, la Ley y el capital natural. Al ver el derrumbe de lo impuesto y a las autoridades cumpliendo, recordé que en 2002 al presentar la Acción de Tutela contra lo prescrito, Aníbal Olier llevaba 14 años usurpando lo ajeno y fue el ‘vendedor’ de una ‘posesión’ a Hernán Bohórquez, vecino de invasión y quien por orden judicial debe seguir en el proceso de recuperarle al patrimonio público el enorme espacio depredado que ocupa.
Enfrentamos el principio de la cosa juzgada luego de valorar con mi asesora Mariangélica García la temeridad de la demanda elaborada. Había que parar el pecado judicial de la época: las prescripciones de lo imprescriptible. No imaginamos el viacrucis: el Tribunal se declaró impedido porque era validador de la feria de lo público. La Corte Suprema se negó a tutelar arguyendo la ignorancia del juez como modo de adquirir y, en la apelación, fueron directos: las sentencias no admiten tutela y punto.
Frenar invasiones y recuperar legalidad exige voluntad inquebrantable. Fui a la Corte Constitucional y el magistrado Alfredo Beltrán valoró la necesidad y la seleccionaron. En 2004 Manuel José Cepeda, tres años después, en inaudita sentencia reconoció el bien de uso público pero sobrevaloró la cosa juzgada –digo mal juzgada-. En vez de tutelar en Derecho Constitucional, ordenó a la Corte Suprema revisar la sentencia y al Distrito demandar la revisión de la prescripción, 17 años después de concedida.
Un logro, sí, pero pírrico. Al finalizar la Alcaldía de Carlos Díaz y salir se desactivó la dinámica del Ecobloque desbordándose los crímenes contra del ambiente. Olier y Bohórquez desacataron lo ordenado.
Ir a la justicia ordinaria significó dar tiempo depredador, ausencia de controles, conductas omisivas a desaprender. Javier Doria, a quien colaboré como abogado del Distrito presentó la solicitud de revisión. Doce años después la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SC1727/16 que, diáfana, anuló lo prescrito por el juez y el tribunal 29 años atrás.
El largo esfuerzo no se agota con el operativo porque la sentencia señala que las prescripciones de lo imprescriptible nunca hacen tránsito a cosa juzgada y, al no caducar la revisión, se puede recuperar el Estado de Derecho y el Patrimonio usurpado.
La Procuraduría que exigió a las autoridades Salvar la Virgen está obligada a solicitar el inventario de prescripciones que la Dimar conoce, y el Distrito a solicitar a la Oficina de Registro el listado de bienes en la zona costera soportados en este infame modo de adquirir.
En tiempos de calentamiento global y riesgo el compromiso, la armonía y la Ley en el poblamiento del Territorio son una necesidad irrenunciable.
Se puede.
* Abogado, ambientalista y gestor de Paz
Javier Doria
Carlos, Rafa, creo es que justo y necesario que la gente tenga claro el alcance de la orden de la Corte Suprema, y que consigamos su ejecución, pero además está sentencia debe servir de fundamento para otras acciones y para que esto jamás vuelva a pasar. Estoy listo para la acción.